Artículo 121° Intervención Consular en la Transferencia de Naves Chilenas en Puertos Extranjeros. Pasavante o matrícula Provisoria para Barcos construidos o adquiridos en el Extranjero
1. Las naves nacionales no podrán enajenarse al extranjero ni dejar de pertenecer a la matrícula nacional sin autorización del Presidente de la República (ley 12.041).
Autorizada la enajenación y ésta se efectuare en el extranjero, el funcionario consular cuidará que el capitán le haga entrega de la Patente de Navegación, el rol de equipaje y demás documentos de la nave y velará por que a los tripulantes se les cumpla con los términos de sus respectivos contratos. De lo obrado informará al Ministerio. Actuará en la misma forma cuando una nave nacional en el extranjero, se inutilizare, destruyere, fuere apresada, etc.
2. Cuando un buque se construya o adquiera en el extranjero, para ser matriculado en la Marina Mercante, el dueño deberá presentar al funcionario consular chileno respectivo los documentos que acrediten su propiedad, y aquel funcionario los certificará a fin de que puedan surtir efectos en Chile.
Los funcionarios consulares podrán expedir Pasavante, que es una matrícula provisoria a las naves a que se refiere este párrafo. Este documento autorizará al buque a navegar con bandera chilena solamente para dirigirse desde el puerto de construcción o adquisición a algún puerto de la República, para ser allí matriculado en forma definitiva.
En estos casos la composición de la tripulación no necesitará ajustarse a los requisitos de nacionalidad para las naves chilenas.
3. Para matricular en Chile un buque construido en astilleros extranjeros cuyo dueño primitivo sea el que se presente a matricularlo, podrá exhibirse como título de propiedad, entre otros, el certificado expedido por el constructor y legalizado por el funcionario consular en la circunscipción donde se encuentre el astillero.
4. Respecto a las naves construidas en astilleros nacionales y destinadas a ser vendidas en el extranjero, el funcionario consular en cuya jurisdicción éstas se matriculen, solicitará a su capitán el Pasavante y el decreto de zarpe que hubieren expedido la autoridad marítima de Chile y los enviarán al Ministerio.