Artículo 122° De los Conflictos Laborales Las dificultades que se produjeren en puertos extranjeros entre el Armador y los oficiales y tripulantes de la nave, relacionadas con la aplicación del Título V del Libro I del Código del Trabajo, sobre Contrato de Embarco de los Oficiales y Tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se someterán a la conciliación previa del funcionario consular respectivo, el cual informará, circunstancialmente, al Ministerio.
En caso de no prosperar la conciliación, el asunto deberá pasar a la Inspección del Trabajo del puerto de domicilio del Armador para los efectos de su tramitación ante los Tribunales del ramo.