Artículo 124° Transporte Internacional de Cadáveres Los funcionarios consulares deberán certificar los documentos expedidos o autorizados por las autoridades sanitarias del punto de origen que certifiquen que el transporte al país desde el extranjero de cadáveres o restos humanos no ofrece peligro para la salubridad pública.
    Este transporte requiere la autorización del Director General de Salud.
    Se aplicará a esta actuación el artículo 11/35 del Arancel Consular.