Artículo 125° Sanidad Animal y Vegetal Las especies animales y vegetales que se desee ingresar a Chile desde el extranjero, deberán estar amparadas por sus respectivos certificados de sanidad animal o fitosanitario, según el caso y emanados de la autoridad competente del lugar o país de origen. Para que dichos documentos tengan efecto en Chile deben ser legalizados por los funcionarios consulares correspondientes.
A estas actuaciones se aplicará el artículo 11/35 del Arancel Consular.