Artículo 2: Entre los resaltos reductores de velocidad, se distinguirán los siguientes tipos:
Lomo de toro : Resalto perpendicular
al eje de la calzada,
construido o instalado
en todo el ancho de ésta.
Su superficie será
redondeada o plana.
Cuando su superficie
es redondeada, su altura
debe ser de entre
5,0 y 7,5 cm, y su ancho
de 3,7 m, medido en el
sentido longitudinal de
la vía. Cuando su
superficie es plana
para facilitar el
cruce de peatones, su
altura altura debe
ser coincidente con
la solera y el ancho del
área plana debe ser de
entre 4,0 y 6,0 m; según
figuras 1a y 1b del Anexo a
este decreto. Decreto 84,
TRANSPORTES
Art. único N° 1 a)
D.O. 25.07.2022En vías bajo
TRANSPORTES
Art. único N° 1 a)
D.O. 25.07.2022En vías bajo
tuición del
Ministerio de Obras
Públicas el ancho
del lomo de toro de
superficie redondeada
será de entre 4,5 m
y 5,0 m, y este
cubrirá la calzada
y sus bermas.
Acera continua : Prolongación de la
acera a lo largo de la
calzada de un cruce.
La altura debe ser
coincidente con la
acera que se prolonga y
el ancho del área plana
debe ser acorde al
ancho de esta con un
mínimo de 2,0 m;
según figura 2 del
Anexo a este decreto.
Plataforma : Elevación a nivel de
las soleras de un
tramo de calzada de a
lo menos 6,0 m de
largo o, del área de
una intersección
extendiéndose hacia
las vías que la componen;
según figuras 3a y 3b
del Anexo a este decreto.
Lomillo : Resalto similar al
lomo de toro redondeado
cuya altura varía
entre 2,5 y 5,0 cm,
dispuesto
perpendicularmente
al eje de calzada. Su
ancho, medido en
el sentido
longitudinal de la vía
varía entre 0,9 y
Cojines: ResaltoDecreto 202,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 12.02.2015 con forma de
TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 12.02.2015 con forma de
tronco piramidal
rectangular dispuesto
centradamente en cada
pista de circulación.
Su altura varía entre
5,0 y 7,0 cm; el ancho
de su base, entre
1,5 y 1,8 m, y su
largo, entre 2,0 y
2,5 m, conforme a lo
señalado en la figura
6a del Anexo de este
decreto.