Artículo 5: En vías urbanasDecreto 84,
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Art. único N° 4 a)
D.O. 25.07.2022
, La instalación de lomos de toro y cojines requerirá del cumplimiento, de a lo menos, uno de los siguientes requisitos alternativos:
a)  Ocurrencia de, a lo menos, un accidente de tránsito Decreto 202,
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Art. 1 N° 4
D.O. 12.02.2015
anual durante los dos últimos años, de acuerdo con las estadísticas de Carabineros de Chile y en el cual haya contribuido el factor velocidad, o
b)  Que la velocidad de operación en la vía constituya fundadamente un factor de riesgo de accidentes, particularmente de peatones, ciclistas u otros usuarios vulnerables, o
c)  Que la vía esté siendo transitada como vía de paso o que se prevea como impacto de nuevos proyectos; en desmedro del entorno y la seguridad de tránsito en ella.

    EnDecreto 84,
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Art. único N° 4 b)
D.O. 25.07.2022
vías rurales, la instalación de lomos de toro y plataformas deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
     
    a. Que la vía se encuentre ubicada en zonas con presencia regular y abundante de usuarios no motorizados, como:
     
    - Recintos educacionales, de salud, comerciales, comunitarios o similares.
    - Lugares de atractivo turístico.
    - Facilidades existentes para peatones y ciclos.
    - Travesías, que corresponden a tramos de vías rurales con características semiurbanas.
     
    b. Que la velocidad de los flujos vehiculares, en conjunto con las características geométricas de la vía y su relación con el entorno, implique riesgos de ocurrencia de accidentes de alta energía, en accesos o intersecciones con visibilidad reducida.
    En ningún caso se instalarán resaltos en Autopistas o Autorrutas, ni tampoco en vías con superficie de tierra o granular. Con todo, la instalación deberá ser producto de un análisis integral de la movilidad y los riesgos en el tramo considerado.