Artículo 8: Los lomos de toro, deberán ubicarse conforme a las siguientes reglas, según corresponda:
a)  A no menos de 30 m. de un cruce cebra o de un cruce peatonal semaforizado, salvo en los lomos de toro planos que coinciden con dichos pasos para peatones.
b)  A no menos de 25 m. de una línea de ferrocarril.
c)  A no menos de 25 m. de cualquier parte de una estructura que esté bajo o sobre la calzada, como pasarelas, pórticos, pasos sobre nivel, túneles, pasos bajo nivel, colectores, u otras.
d)  En vías con pendientes sobre 10%, a no menos de 25 m. de la cima y a una distancia no mayor a 70 m. de otro resalto ubicado en la vía con pendiente. Decreto 84,
TRANSPORTES
Art. único N° 6 a) y b)
D.O. 25.07.2022
En zonas rurales, no se instalarán lomos de toro en vías con pendiente superior a 5%.
e)  A no más de 5 m de una luminaria pública, medidos desde el borde del resalto, o de lo contrario, deberá instalarse iluminación especial.
f)  A no menos de 25 m. de una intersección, distancia medida desde el borde del lomo de toro más próximo, hasta la línea de detención demarcada o imaginaria determinada por la prolongación de la solera. Excepcionalmente, en el caso de que sea necesario aproximar el emplazamiento del lomo de toro a la intersección, sólo se podrá realizar en vías unidireccionales y la distancia deberá ser de entre 8 y 10 m.
g)  No deben interferir con accesos vehiculares ni servicios públicos, tales como: sumideros, cámaras de inspección, espiras, paradas de buses, u otros.
h)  Cuando existan curvas, la distancia en el sentido único del tránsito desde el punto de fin de la curva al borde más cercano del lomo de toro, deberá medir a lo menos 70 m. Decreto 84,
TRANSPORTES
Art. único N° 6 c) y d)
D.O. 25.07.2022
en vías rurales y 30 m. en vías urbanas. En vías de un sentido único de tránsito, el último lomo de toro en un tramo recto, no deberá ubicarse más allá del punto de inicio de una curva.
i)  En Decreto 202,
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Art. 1 N° 5
D.O. 12.02.2015
vías rurales deberán incorporarse elementos que impidan el paso de vehículos por el exterior de la berma.

    Los lomos de toro, deberán instalarse preferentemente en serie, con un mínimo de dos. La distancia entre ellos, medida entre sus bordes más cercanos, no deberá ser menor a 20 m. ni mayor a 150 m.