Artículo 12: Cuando los lomos de toro, aceras continuas, plataformas o Cojines Decreto 202,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 8
D.O. 12.02.2015
estén ubicados, en vías urbanas en que se registren velocidades que excedan la máxima legal o reglamentaria señalizada, las velocidades Decreto 84,
TRANSPORTES
Art. único N° 11 a)
D.O. 25.07.2022
máximas permitidas deberán reducirse gradualmente antes del resalto reductor de velocidad, mediante la respectiva señalización.

DEMARCACIONES

    CuandoDecreto 84,
TRANSPORTES
Art. único N° 11 b)
D.O. 25.07.2022
los lomos de toro o plataformas estén ubicados en vías rurales, las velocidades máximas permitidas deberán reducirse gradualmente antes del resalto, y será necesario restituir la velocidad en general de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En todo caso, la velocidad máxima señalizada en el entorno directo del resalto no podrá ser mayor a 50 km/h.