Artículo 10º bis: Los Decreto 202,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 6
D.O. 12.02.2015
cojines deberán ubicarse conforme a las siguientes reglas:

    a) A no menos de 30 m de un cruce cebra o de un cruce peatonal semaforizado.
Decreto 84,
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Art. único N° 9 a)
D.O. 25.07.2022
    b) A no menos de 30 m de una línea de ferrocarril.
    c) A no menos de 30 m de cualquier parte de una estructura que esté bajo o sobre la calzada, tales como pasarelas, pórticos, pasos sobre nivel, túneles, pasos bajo nivel, colectores u otras.
    d) En vías con pendientes sobre 10%, a no menos de 25 m de la cima ni a más de 70 m de otro cojín ubicado en la vía con pendiente.
    e) Deben ubicarse en vías que cuenten con alumbrado público. De lo contrario, deberá instalarse iluminación especial.
    f) La distancia a intersecciones, medida desde el borde del cojín más próximo al cruce hasta la línea de detención demarcada o imaginaria determinada por la prolongación de la solera, no debe ser menor a 25 m. Cuando existan virajes de buses de transporte público hacia la vía donde se emplazan los cojines, esta distancia no debe ser menor a 30 m.
    g) A no menos de 30 m antes o después de una parada de buses, medidos desde el límite más cercano entre ambos elementos.
    h) No deben interferir con accesos vehiculares ni servicios públicos, tales como: sumideros, cámaras de inspección, espiras u otros.
    i) Cuando existan curvas, la distancia en el sentido único del tránsito desde el punto de fin de la curva al borde más cercano del cojín deberá medir a lo menos Decreto 84,
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Art. único N° 9 b)
D.O. 25.07.2022
30 m. En vías de un sentido único de tránsito, el último cojín en un tramo recto no deberá ubicarse más allá del punto de inicio de una curva.
    j) La distancia entre cojines, medida en el sentido transversal de la vía, debe ser de 1.20 m.
    k) La distancia entre el cojín y la soleraDecreto 84,
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Art. único N° 9 c), d) y e)
D.O. 25.07.2022
, mediana o bandejón, si fuere del caso (u otro elemento que cumpla la misma función), debe ser de entre 0.75 m y 1.20 m para permitir la circulación de ciclistas.
    l) En el caso de vías anchas (sobre 7.00 m), para lograr las distancias indicadas en las letras j) y k), deberán incorporarse elementos de ajuste, tales como medianas y angostamientos.

    Los cojines pueden ser instalados en cada pista, y en serie con un mínimo de dos, debiendo abarcar todo el ancho de la calzada. Entre dos cojines consecutivos, la distancia longitudinal entre ambos no debe ser menor a 50 m. ni superior a 150 m., medida desde los bordes más cercanos.