EJECUTA ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN Nº 13-2012, DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, QUE APRUEBA TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN "PYMES COMPETITIVAS", FONDO DE ASISTENCIA TÉCNICA - FAT
Santiago, 25 de octubre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.300 exenta.- Visto:
1. La resolución (E) Nº 235, de 2009, de CORFO, que aprueba nuevo texto del Instrumento "Fondo de Asistencias Técnicas - FAT".
2. La resolución (A) Nº 379, de 2011, que regula el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF, y dispone, que será la Gerencia de Desarrollo Empresarial, hoy Gerencia de Competitividad, quien deberá ejecutar los Acuerdos del CAF que definan las situaciones especiales establecidas en los Reglamentos de los instrumentos de fomento.
3. El Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 13-2012, de fecha 1 de octubre de 2012, del Comité de Asignación de Fondos - CAF, que aprobó la normativa que regirá a la Tipología de Intervención "Pymes-Competitivas", en el marco del Instrumento Fondo de Asistencia Técnica - FAT.
4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
5. Las facultades que me confiere la mencionada resolución (A) Nº 379, de 2011, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º. Ejecútase el Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 13-2012, de fecha 1 de octubre de 2012 del Comité de Asignación de Fondos - CAF, que aprobó la Tipología de Intervención "Pymes-Competitivas", en el marco del Instrumento Fondo de Asistencia Técnica -FAT.
2º. Apruébase, en marco del Instrumento Fondo de Asistencias Técnicas - FAT, la normativa que regirá a la Tipología de Intervención "Pymes-Competitivas", que es del siguiente tenor:
TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN
FONDO DE ASISTENCIA TÉCNICA - FAT
"PYMES COMPETITIVAS"
1.- Definición.
Esta Tipología de Intervención, en el marco del Instrumento Fondo de Asistencia Técnica - FAT, tiene como objetivo cofinanciar a las empresas para que de manera sostenida, mejoren su productividad y aceleren su proceso de crecimiento, a través de un acompañamiento tanto individual como colectivo.
El FAT "Pymes Competitivas" se realizará en modalidad colectiva, con grupos de 10 a 15 empresas.
Esta tipología de intervención esta estructurada en dos Etapas:
. Etapa de Diseño: Considera la elaboración del diagnóstico, plan de acción e indicadores de resultados esperados de las empresas beneficiarias. La duración de la Etapa de Diseño no deberá superar los tres meses.
. Etapa de Desarrollo: Corresponde a la implementación de las actividades centrales del programa en pos de la consecución de los objetivos e indicadores planteados en la etapa de diseño, las cuales alternan actividades individuales y otras grupales con todas las empresas.
La duración de los Proyectos adjudicados en el marco de esta tipología no podrá ser superior a 15 meses, plazo que comenzará a regir a contar desde la total tramitación de la resolución que ejecuta el acuerdo CAZ o CAF, en su caso, que aprobó al Proyecto y dispuso transferir los recursos.
Esta tipología de intervención operará bajo el régimen de ventanilla abierta.
Para todos aquellos temas no regulados expresamente por la presente tipología, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento del Programa de Fondo de Asistencias Técnicas vigente a la fecha de adopción del Acuerdo que aprueba esta tipología.
2.- Resultados Esperados.
. Ampliación del capital relacional de las empresas.
. Crecimiento de las ventas, disminución de costos y apertura de nuevos mercados.
3.- Entidad Consultora Experta.
Las "Entidades Consultoras Expertas" serán las encargadas de la ejecución a nivel regional de la tipología.
En esta calidad podrán participar personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, o personas jurídicas de derecho público, tales como universidades, empresas consultoras y asociaciones empresariales.
Estas entidades deberán tener experiencia en la aplicación de metodologías para el desarrollo del capital relacional de las empresas, aprendizaje entre pares y acompañamiento individual a Pymes, así como contar con un equipo de trabajo con experiencia en dichas materias.
4.- Se aprueban las siguientes normas especiales aplicables a la Tipología de Intervención "Pymes Competitivas", en el marco del instrumento Fondo de Asistencias Técnicas:
BENEFICIARIOS
Las empresas que demuestren rentas líquidas imponibles o ventas anuales netas mayores a 5.000 UF y menores a 100.000 UF.
Para los efectos de este Programa, se entenderá por empresa a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que desarrolle(n) actividades lucrativas gravadas con el Impuesto a la Renta o al Valor Agregado, de conformidad con la información disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Las empresas deberán acreditar estar al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social y seguro de desempleo.
Tratándose de personas jurídicas, deberán, además, acreditar encontrarse al día en el pago del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría) y, tratándose de personas naturales, encontrarse al día en el pago del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a los Trabajadores Dependientes (Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) o que se encuentra exenta de ambos.
COFINANCIAMIENTO
El cofinanciamiento de CORFO para cada Asistencia Técnica será de hasta un 50% del costo total de la consultoría, con un tope por empresa beneficiaria de $2.000.000 (dos millones de pesos).
EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La Asistencia Técnica será evaluada, supervisada y administrada a través de Agentes Operadores Intermediarios, a los que CORFO les transferirá, por dicho concepto, la suma de hasta $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) por beneficiaria.
2º. Facúltese para ejecutar el presente acuerdo de inmediato, sin perjuicio de la posterior tramitación y firma del Acta, debiendo la Secretaría del Comité transcribir el acuerdo adoptado.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Felipe Commentz Silva, Gerente de Competitividad.- Pedro Mena Marín, Secretario General (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Mena Marín, Secretario General (S).