APRUEBA "NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO POR VÍA MARÍTIMA"

    Núm. 7.591 exenta.- Valparaíso, 2 de octubre de 2012.- Vistos:
   
    Los Títulos I, II y III del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
    Los artículos 1º y siguientes del decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas.
    El decreto Nº 313, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El Capítulo III de la resolución Nº 1.300/06, que fija el texto del Compendio de Normas Aduaneras.
    Las instrucciones contenidas en los oficios circulares Nº 160, de 2006, y sus modificaciones, Nº 602, de 2006, Nº 79, de 2007 y Nº 309, de 2007.

    Considerando:

    1. Que todo vehículo que ingrese al país debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas y, de la misma forma, toda mercancía, que ingrese o salga del país, debe ser presentada ante el mismo Servicio. Estas obligaciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por la presentación de los documentos establecidos en los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, éstos son el manifiesto de carga, la guía de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su llegada o salida del territorio nacional o en cada lugar de escala que corresponda.
    2. Que el mismo artículo 36 autoriza que la presentación de dichos documentos se efectúe por vía electrónica y, en tal caso, las mercancías se entienden presentadas al momento de la recepción efectiva del vehículo.
    3. Que el artículo 6 del Reglamento de la Ordenanza de Aduanas faculta al Director Nacional del Servicio para dictar las instrucciones necesarias para la presentación por vía electrónica de los manifiestos, como asimismo, el artículo 3 del decreto Nº 313, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece la posibilidad de presentar el Manifiesto de Carga, incluidos los documentos adicionales por medios magnéticos y/o transferencia electrónica de datos.
    4. Que, mediante la resolución Nº 2.250, de 2005, se modificó el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo la obligación para el despachador de aduana, de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez aceptada a trámite la declaración y antes del retiro de las mercancías desde la zona primaria, tratándose de transporte marítimo. En el caso de carga en que se requiriera la presentación de un Título de Admisión Temporal de Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque original debe efectuarse en forma previa a la emisión del TATC o con ocasión de la emisión de dicho documento.
    5. Que mediante diversos oficios circulares, se ha instruido sobre manifiestos marítimos, disponiéndose a través del oficio circular Nº 309, de 2007, la obligación de la presentación electrónica de los B/L máster, a contar del 1 de diciembre de 2007.
    6. Que el desarrollo y avance alcanzado requieren la iniciación de una nueva fase, que regule la presentación electrónica de los B/L máster y la implementación de una aplicación computacional que permita verificar el efectivo canje de éstos.
    7. Que esta nueva fase, en una primera etapa, contempla el canje de los B/L y B/L máster a nivel nacional, y posteriormente, previa aprobación de la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 del decreto Nº 313, de 1997, ya citado, se dictarán normas para la transmisión y canje de los B/L que deriven de éstos (B/L hijos).
    Por consiguiente, luego y conforme a los mecanismos de coordinación que emanan del inciso tercero del artículo 3 del citado decreto Nº 313, se ha acordado con dicha Comisión Técnica, que las instrucciones para la transmisión y canje de los B/L que deriven de éstos (B/L hijos) se envíen para su aprobación a más tardar el 31 de diciembre de 2012, debiendo dictarse la resolución respectiva dentro de los treinta días siguientes a dicha aprobación.
    8. Que en atención a que el Servicio de Aduanas estará recibiendo por vía electrónica tanto los encabezados de los manifiestos marítimos de ingreso como sus conocimientos de embarque y los conocimientos de embarque máster, se eliminará la obligación de presentación del manifiesto marítimo de ingreso en papel, siendo reemplazado por su homólogo en formato electrónico.
    9. Que, sin perjuicio de lo anterior, las aperturas a los conocimientos de embarque deberán continuar siendo presentados en formato papel de acuerdo a las instrucciones actualmente vigentes, contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
    10. Que las aclaraciones y anulaciones a los mensajes de los conocimientos de embarque que correspondan a un manifiesto ya conformado, deberán ser presentados en formato papel ante la Aduana respectiva y, una vez autorizado por ésta, se deberá efectuar la transmisión electrónica de la aclaración o anulación, de manera de mantener actualizado el manifiesto electrónico.
    11. Que la presentación del Manifiesto General de Carga en el primer puerto de recalada de la nave en el país o en el puerto de salida hacia el extranjero deberá efectuarse en forma manual, de acuerdo con las instrucciones vigentes, contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
    12. Que, mediante oficio Nº 2.705, de fecha 5 de junio de 2012, la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo, establecida en el artículo 17 del decreto Nº 313, de 1997, ha comunicado su conformidad -con las indicaciones que señala- con las normas contempladas en esta resolución, y

    Teniendo presente las normas citadas; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Apruébanse las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima", contenidas en el documento que se acompaña a esta resolución.
    2. Las Normas aprobadas entrarán en vigencia el día 1 de noviembre de 2012 a nivel nacional.

    3. Normas Transitorias:
3.1  La obligación de los almacenistas de recibir las cargas en base al manifiesto electrónico, de conformidad con las instrucciones contempladas en el numeral 11.3 de las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" y la eliminación de la obligación de presentación del manifiesto marítimo en formato papel, entrarán en vigencia conforme al siguiente programa:

    3.1.1  Aduana de Valparaíso: A contar del 1 de
            noviembre de 2012.
    3.1.2  Aduana de San Antonio: A contar del 1 de
            diciembre de 2012.
    3.1.3  En las demás Aduanas estas instrucciones
            entrarán en vigencia de acuerdo al cronograma
            que se determine, mediante instrucciones
            complementarias a la presente resolución.
    3.1.4  Sin perjuicio de lo anterior, durante un
            período de tres meses, a contar de la fecha de
            vigencia de estas instrucciones, en cada
            Aduana se deberá continuar presentando el
            manifiesto de ingreso en soporte papel, dentro
            de los plazos que actualmente contempla la
            normativa aduanera.

3.2  Las instrucciones establecidas en los numerales 11.4 a 11.6 de las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima", referidas al envío de la información al Servicio de Aduanas de la recepción y entrega de las mercancías por parte de los almacenistas, entrarán en vigencia conforme al programa señalado en el numeral 3.1 anterior.
3.3  Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 9.4 de las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima", transitoriamente -mientras se efectúen las adecuaciones necesarias para tal efecto, del sistema informático- todas las aclaraciones a los conocimientos de embarque que se transmitan al sistema, independientemente del campo que se modifique, deberán contar previamente con la aprobación de la Aduana de presentación del manifiesto, y sólo cuando ésta la haya autorizado se podrá realizar la transmisión electrónica de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en dicho numeral.
3.4  No serán denunciadas ni sancionadas las conductas que pudieran constituir infracciones a las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" establecidas en el segundo párrafo del numeral 4.6 y en los numerales 11.4 a 11.6, que se cometieren entre el 1 de noviembre de 2012 y el 1 de febrero de 2013.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.

NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO
DE CARGA DE INGRESO POR VÍA MARÍTIMA

1.  Toda nave procedente del exterior deberá presentar
    ante el Servicio de Aduanas, en cada lugar de escala,
    los documentos que se señalan a continuación:
    .    El manifiesto de carga de la mercancía
          consignada hacia dicho lugar.
    .    Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de
          desembarcar o permanecer en tránsito en dichos
          lugares.
    .    Guía de correos o documento que haga sus veces
          con los efectos postales que hayan de ser
          entregados a la Empresa de Correos.
    .    Lista de encargos destinada a dicho puerto, si
          la hubiere.
    .    Lista de efectos personales de la tripulación
          que no estén comprendidos en el concepto de
          equipaje.
    .    Lista de provisiones y rancho consignada a ese
          puerto.
    .    Lista de contenedores vacíos destinados a ese
          puerto.
         
2.  Los datos del manifiesto de carga para cada puerto se
    transmitirán en dos etapas:
    .    En la primera se enviará el encabezado del
          manifiesto, conteniendo los datos generales
          del transporte de las mercancías.
    .    En la segunda, se enviarán los datos asociados
          a cada conocimiento de embarque que conforman
          el manifiesto.
         
3.  Encabezado del manifiesto
    3.1  El encabezado del manifiesto será transmitido
          por el Agente de la Nave o por el transportador
          efectivo, si éste tiene domicilio en Chile, que
          anote o anuncie la nave ante la autoridad del
          puerto de arribo.
    3.2  El encabezado del manifiesto marítimo será
          transmitido al Servicio de Aduanas, a lo menos,
          con siete días corridos de anticipación al arribo
          estimado de la nave al puerto nacional en que
          recale, para cuyos efectos se considerará la
          fecha de arribo estimada de la nave informada
          en el recuadro "Fecha de Arribo" del
          correspondiente encabezado.
          El plazo establecido precedentemente no se
          aplicará a las naves que efectúan viajes en
          forma ocasional (naves tramp) o que por motivos
          de fuerza mayor no se conoce su arribo a algún
          puerto nacional con la anticipación suficiente
          para cumplir este plazo1. En estos casos el
          encabezado del manifiesto será enviado al
          Servicio Nacional de Aduanas en forma previa al
          arribo de la nave al puerto de recalada.
    3.3  Cada encabezado de manifiesto recibido por el
          sistema será numerado y fechado provisoriamente
          con un correlativo nacional para el transporte
          marítimo y comunicado al emisor del mensaje.
          Además, este número será publicado en la página
          web del Servicio de Aduanas, aplicación
          Manifestación Naviera, asociado al puerto de
          arribo, nombre de la nave y fecha estimada de
          arribo.
    3.4  Una vez que el encabezado del manifiesto haya
          sido numerado en la forma señalada, se podrá
          comenzar a enviar la información relativa a los
          conocimientos de embarque y demás documentos
          asociados a dicho encabezado de manifiesto.
          Todos estos mensajes deberán señalar el número
          provisorio del encabezado de manifiesto como
          una referencia.
    3.5  En caso que la nave no transporte mercancías,
          se deberá transmitir solamente el encabezado
          del manifiesto consignando este hecho.

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1 Cuando no se conozca el arribo de la nave con la
anticipación suficiente para cumplir con el plazo de
presentación del Encabezado del Manifiesto, se deberá
incorporar en el mensaje del Encabezado el código de
observación 01.

4.  Mensaje de los conocimientos de embarque
    4.1  Los datos asociados a los conocimientos de
          embarque que conforman el manifiesto, serán
          transmitidos al sistema computacional del
          Servicio de Aduanas por la Agencia de Naves
          que representa a la empresa transportista que
          los emita, o por sus propios emisores.
    4.2  El envío Resolución 4558 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 18.08.2015
de los mensajes de los
          conocimientos de embarque se podrá
          efectuar desde que el encabezado del
          manifiesto haya sido numerado por el
          sistema de Aduanas, y a lo menos,
          96 horas corridas antes del arribo
          estimado de la nave.
          No obstante lo anResolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 22.01.2014
terior, en caso que
          la nave recale en el puerto después
          del arribo estimado originalmente
          informado, para determinar los B/L
          presentados fuera de plazo se
          considerará la fecha y hora de
          arribo efectivo de la nave.
    4.3  Los plazos Resolución 4558 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 18.08.2015
establecidos anteriormente
          no regirán tratándose de la situación
          señalada en el segundo párrafo del
          numeral 3.2 anterior, en cuyo caso
          los mensajes de los conocimientos de
          embarque deberán ser transmitidos a
          más tardar, dentro de las 24 horas
          corridas siguientes a la recepción
          efectiva de la nave al puerto.
          Tampoco regirán tratándose de
          cargas embarcadas en puertos de
          Panamá, Colombia y Ecuador, en cuyo
          caso el plazo para la transmisión
          de los mensajes deberá corresponder
          a 48 horas corridas previas al
          arribo estimado de la nave.
          En el caso de cargas embarcadas en
          los puertos peruanos de Callao, Ilo
          y Matarani, cuando su puerto de
          desembarque sea Arica, Iquique o
          Antofagasta, o los puertos que
          dependen de dichas Aduanas, los
          mensajes de los conocimientos de
          embarque deberán ser transmitidos
          a lo menos, con 24 horas de
          anticipación al arribo estimado de
          la nave, tratándose de cargas
          embarcadas en Callao, o con 10
          horas de anticipación, para cargas
          embarcadas en Ilo o Matarani. En
          caso que el puerto de desembarque
          sea distinto a los anteriormente
          señalados, los mensajes deberán
          ser transmitidos a lo menos con 48
          horas de anticipación al arribo
          estimado de la nave.
    4.4  En losResolución 4558 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 18.08.2015
casos de carga consolidada
          en contenedores para uno o más
          consignatarios o de bultos sueltos,
          por los que se hubieren emitido
          conocimientos de embarque "hijos",
          o "nietos", será condición para
          aceptar el envío de los datos
          asociados a estos conocimientos de
          embarque que previamente se haya
          enviado el mensaje del conocimiento
          de embarque del cual derivan y que
          se haga referencia a él.
          Estos mensajes deberán ser
          transmitidos a lo menos, 48 horas
          corridas previas al arribo estimado
          de la nave, tratándose de
          conocimientos de embarque que derivan
          de otro cuyo plazo de presentación
          es de 96 horas corridas antes de su
          arribo estimado, o a lo menos, 24 horas
          corridas previas al arribo estimado de
          la nave, tratándose de conocimientos de
          embarque que derivan de otro cuyo
          plazo de presentación es de 48 horas
          corridas previas a su arribo estimado.
          En caso que no se pueda cumplir con
          estos plazos debido a que no ha sido
          recibido por el sistema el mensaje del
          conocimiento de embarque del cual
          deriva, su transmisión se deberá efectuar
          dentro de las 24 horas corridas
          siguientes al envío de éste. Lo
          anterior también es válido para los
          B/L que deriven de alguno de aquellos
          a que se hace referencia en el tercer
          párrafo del numeral 4.3
          anterior.
          Los datos asociadoResolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 22.01.2014
s a estos mensajes
          deberán ser transmitidos al sistema
          del Servicio de Aduanas por sus
          emisores o sus representantes en el
          país, debidamente registrados ante
          el Servicio de Aduanas.
    4.5  La carga en transbordo o tránsito deberá ser
          expresamente declarada como tal, señalando los
          puertos correspondientes en los recuadros del
          mensaje destinados para estos efectos.
    4.6  Tratándose de conocimientos de embarque que
          deriven de otro (B/L hijos, nietos, etc.),
          sus emisores tendrán la obligación de
          entregar el original del conocimiento de
          embarque del cual derivan a su
          respectivo emisor, antes del retiro de las
          mercancías desde zona primaria, contra entrega
          de un acuse de recibo del conocimiento de
          embarque original extendido por la persona
          facultada para recibirlo. El incumplimiento de
          esta obligación podrá dar lugar a responsabilidad
          disciplinaria en los términos del artículo 202
          de la Ordenanza de Aduanas.
          En caso Resolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.3, 1.4
D.O. 22.01.2014
que el emisor del conocimiento de
          embarque no disponga de oficinas en el
          puerto de descarga, se podrá hacer esta
          entrega por correo certificado al
          domicilio del emisor debidamente
          endosado, en cuyo caso la persona
          habilitada para recibirlo deberá cumplir
          con la instrucción señalada en el párrafo
          anterior, informando al remitente la
          recepción y canje del B/L al correo
          electrónico proporcionado por este
          último. Como fecha de canje se
          considerará la fecha de envío del
          correo certificado.
          El receptor del B/L original tendrá a su vez la
          obligación de informar al Servicio de Aduanas
          la recepción del documento, mediante un mensaje
          electrónico, ya sea a través de la página web o
          por medio de la utilización de un WebService
          diseñado para tales efectos. Esta obligación
          también se hace extensiva en caso de recibir el
          B/L original de parte de un Despachador de
          Aduana, conforme a las instrucciones contempladas
          en la letra a) del numeral 10 del Capítulo III
          del Compendio de Normas Aduaneras. La transmisión
          de esta información se deberá realizar en forma
          inmediata, una vez realizado o a más tardar, el
          día hábil siguiente al canje.

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2 Los almacenistas podrán retirar desde las Unidades Control
Zonas Primarias las aperturas de los mafiestos con carga
destinada a sus respectivos recintos de depósito, o
establecer otro procedimiento previamente acordado con la
Aduana.

5.  Listas asociadas al manifiesto
    Las listas asociadas al manifiesto serán presentadas
    por la Agencia de Naves o compañía que presentó el
    respectivo encabezado del manifiesto, en los plazos y
    de acuerdo a las formalidades que se señalan a
    continuación:
    5.1  Las Listas de Pasajeros, Tripulantes, Lista de
          Encargos, Lista de Efectos Personales de la
          Tripulación que no estén contenidos en el
          concepto de equipaje, la Lista de Provisiones y
          Rancho y la Guía de Correos serán presentadas
          en forma manual, conforme a lo establecido en
          el numeral 1.2.2 del Capítulo III del Compendio
          de Normas Aduaneras.
    5.2  La Lista de Contenedores Vacíos deberá ser
          transmitida electrónicamente mediante el mensaje
          de un conocimiento de embarque, de acuerdo a
          los plazos establecidos en los numerales 4.2 o
          4.3 anteriores, según corresponda.
         
6.  Conformación del manifiesto
    6.1  Los mensajes de los conocimientos de embarque y
          de la Lista de Contenedores Vacíos serán
          asignados computacionalmente al encabezado del
          manifiesto al cual hacen referencia, componiendo
          de esta forma el manifiesto de carga. Esta
          asignación se hará en forma continua, en la
          medida que el sistema computacional vaya
          recibiendo los mensajes de los conocimientos de
          embarque y documentos asociados al encabezado.
    6.2  El Servicio de Aduanas pondrá a disposición de
          los interesados, a través de su página web, la
          información de los encabezados de manifiestos,
          lista de contenedores vacíos y documentos de
          transporte asociados, recibidos por el Servicio,
          en lo que corresponda a cada uno de ellos.
    6.3  Al momento de la recepción efectiva de la nave,
          se entenderá que el manifiesto y las mercancías
          han sido presentadas al Servicio de Aduanas, de
          conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza
          de Aduanas.
          La fecha y hora de la recepción efectiva de la
          nave deberá ser ingresada a la página web del
          Servicio de Aduanas, aplicación Manifestación
          Naviera, por el receptor de naves de la Agencia
          que transmitió el encabezado del manifiesto
          respectivo, una vez otorgada la libre plática
          por parte de la autoridad marítima y, en todo
          caso, dentro de las 24 horas corridas siguientes
          a su recepción efectiva. El registro de esta
          información fuera del plazo antes señalado será
          objeto de una infracción reglamentaria.
          Ingresada dicha información, el manifiesto
          quedará conformado considerando la fecha y hora
          de la recepción efectiva de la nave, se le
          asignará la fecha de presentación oficial y el
          número provisorio, otorgado al momento de la
          transmisión del encabezado, quedará como
          definitivo.
    6.4  Sólo una vez conformado el manifiesto se podrán
          iniciar las faenas de descarga de las mercancías.
    6.5  La conformación del manifiesto será informada
          por el Servicio de Aduanas a las empresas
          portuarias, operadores de terminales portuarios,
          compañías transportistas, almacenistas y, en
          general, a todos los involucrados a través de su
          publicación en la página web del Servicio, donde
          estará disponible la última versión del
          manifiesto, para las operaciones que deba
          efectuar cada uno de los actores antes señalados,
          según perfiles previamente determinados.
    6.6  Además, una vez conformado el manifiesto, el
          sistema computacional liberará la información de
          las declaraciones de ingreso anticipadas
          asociadas a dicho manifiesto, con la indicación
          del tipo de selección de aforo (documental,
          físico o sin inspección), la que quedará
          disponible en la página web del Servicio de
          Aduanas para las consultas que hagan aduanas,
          los despachadores de aduana, almacenistas y
          terminales portuarios.
    6.7  Los mensajes de los conocimientos de embarque
          que sean transmitidos al sistema de Aduanas
          después de la conformación del manifiesto,
          serán agregados a éste dejándose constancia de
          la fecha y hora de su recepción efectiva. El
          envío de estos mensajes fuera de los plazos
          establecidos en el numeral 4 anterior dará
          lugar a las infracciones establecidas en la
          Ordenanza de Aduanas.
         
7.  Modificaciones y aclaraciones al encabezado del
    manifiesto
    7.1  Los datos del encabezado del manifiesto podrán
          ser modificados por su emisor mediante el envío
          de un Mensaje de Modificación o un Mensaje de
          Aclaración, lo que dependerá del momento en el
          que se solicite el cambio.
          En general, en forma previa a la conformación
          del manifiesto se podrán modificar todos los
          datos del encabezado, a través de un Mensaje de
          Modificación, con excepción del dato
          "Identificación del Emisor del Encabezado", en
          cuyo caso se deberá solicitar la anulación del
          encabezado y reemplazarlo por un nuevo envío.
    7.2  Si la modificación implica un cambio en los datos
          asociados a los conocimientos de embarque que ya
          hubieren sido recibidos por el sistema, sus
          emisores deberán transmitir la modificación de
          los mensajes de los conocimientos de embarque que
          se vean afectados con dicho cambio. Para estos
          efectos, el sistema de Aduanas señalará, en la
          página web respectiva, los conocimientos de
          embarque que se encuentran en esta situación.
    7.3  Los mensajes de los conocimientos de embarque
          que se transmitan, una vez realizada la
          modificación del encabezado, deberán considerar
          el nuevo dato consignado, de lo contrario el
          sistema no aceptará el envío y comunicará a su
          emisor las causales de rechazo correspondientes.
    7.4  Los cambios que afecten a un manifiesto ya
          conformado, se deberán hacer mediante un Mensaje
          de Aclaración, dentro de los siete días corridos
          siguientes al zarpe de la nave. Con
          posterioridad, estas aclaraciones estarán
          sujetas a sanción, Resolución 4558 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 18.08.2015
con excepción de los
          casos en que la aclaración sea solicitada
          por el emisor del mensaje en forma de
          autodenuncio, sin que haya mediado respecto
          de la operación, un procedimiento de
          fiscalización que haya Instruido la
          aclaración respectiva.
    7.5  No obstante lo señalado en el numeral anterior,
          en aquellos casos en que, habiendo recalado en
          el puerto correspondiente, la nave deba zarpar
          hacia otro puerto sin haber comenzado la faena
          y sin que vaya a recalar posteriormente en el
          puerto original, se deberá aclarar el encabezado
          señalando que el manifiesto se presenta sin
          carga. Esta aclaración deberá ser presentada,
          a más tardar, a las 24 horas corridas siguientes
          al zarpe oficial de la nave por la agencia que
          presentó el encabezado del manifiesto.
    7.6  Las modificaciones y aclaraciones hechas al
          encabezado del manifiesto y recibidas por el
          sistema actualizarán en forma automática el
          manifiesto publicado en la página web del
          Servicio y quedarán disponibles en los
          servidores de Aduana para su consulta.
         
8.  Anulación del encabezado del manifiesto
    8.1  Una vez conformado el manifiesto el encabezado
          no podrá ser anulado.
    8.2  En forma previa a la conformación del manifiesto,
          el emisor del encabezado podrá solicitar su
          anulación, entre otras causales por la señalada
          en el numeral 7.1 anterior, mediante el envío
          de un Mensaje de Anulación.
    8.3  La anulación de un encabezado de manifiesto,
          implicará la anulación automática de todos los
          mensajes de los conocimientos de embarque y de
          las listas que tuviere asociadas.
    8.4  La anulación del encabezado de un manifiesto
          será informada en forma automática por el sistema
          de Aduanas mediante su publicación en la página
          web del Servicio.
         
9.  Modificaciones y aclaraciones al mensaje del
    conocimiento de embarque
    9.1  Los datos asociados a un conocimiento de embarque
          podrán ser modificados mediante el envío de un
          Mensaje de Modificación o un Mensaje de
          Aclaración, lo que dependerá del momento en el
          que se solicite el cambio, los que deberán ser
          transmitidos por el emisor del mensaje que se
          modifica.
    9.2  En general, en forma previa a la conformación
          del manifiesto se podrán modificar todos los
          datos del mensaje del conocimiento de embarque,
          a través de un Mensaje de Modificación, con
          excepción de la identificación de su emisor o de
          su número de emisión, en cuyo caso se deberá
          solicitar la anulación del mensaje y su reemplazo
          por un nuevo envío. El campo Almacenista sólo
          podrá ser modificado en caso que ésta se efectúe
          antes de las 48 horas corridas previas al arribo
          estimado de la nave.
    9.3  Los cambios que afecten a los datos asociados a
          un conocimiento de embarque, estando conformado
          el manifiesto, se deberán transmitir mediante un
          Mensaje de Aclaración.
    9.4  DependiendoResolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 22.01.2014
del campo que se solicita
          aclarar y del estado de tramitación del
          documento de transporte, la aclaración
          podrá ser autorizada en forma automática
          por el sistema o quedará en espera de
          aprobación por parte de un funcionario
          de Aduana, quien podrá pedir mayores
          antecedentes para evaluar la
          petición. Las Aduanas deberán dar
          respuesta a estas solicitudes a más
          tardar, dentro de los dos días hábiles
          siguientes a la fecha de su presentación.
          Las Resolución 5375 EXENTA.
HACIENDA
N° 2
D.O. 06.10.2014
aclaraciones que se soliciten respecto
          de los campos Consignatario, Embarcador,
          Cantidad de Bultos, Tipo de bultos y
          peso (en todos sus niveles); Cantidad
          y Descripción de las mercancías
          (en todos sus niveles); Fecha de zarpe,
          Transbordo; Sellos, Marcas de los
          Bultos y Emisor del Conocimiento de
          Embarque, Resolución 4558 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 18.08.2015
Sentido de la Operación,
          Almacenista, quedarán a la espera
          de la autorización por parte de un
          funcionario de Aduanas.
    9.5  La solicitud de aclaración de un mensaje de
          conocimiento de embarque se deberá presentar a
          la Aduana respectiva dentro de los siete días
          corridos siguientes a la fecha de zarpe de la
          nave. Con posterioridad, estas aclaraciones
          casos en que la aclaración sea solicitada
          por el emisor del mensaje en forma de
          autodenuncio, sin que haya mediado respecto
          de la operación, un procedimiento de
          fiscalización que haya Instruido la
          aclaración respectiva.
    9.6  Estando conformado el manifiesto, el campo
          "almacenista" sólo se podrá aclarar cuando la
          carga se haya entregado a un almacenista
          distinto al consignado en el mensaje del
          conocimiento de embarque, en cuyo caso los
          emisores de los mensajes de los B/L afectados
          deberán corregir la información e indicar en el
          mensaje de aclaración del BL, el código de
          observación 02.
    9.7  Las modificaciones o aclaraciones a los mensajes
          de los conocimientos de embarque deberán estar
          basadas en un requerimiento debidamente fundado
          del emisor del conocimiento de embarque o su
          representante en el país, cuando el cambio
          afecte a un dato que forma parte del conocimiento
          de embarque, con excepción de los datos "Cantidad
          de bultos" y "peso", los que podrán ser aclarados
          cuando se presente el caso señalado en la letra
          b) del numeral 2 del Anexo 1 de estas normas,
          contando con la respectiva papeleta de recepción
          de la carga.
    9.8  Los antecedentes de las aclaraciones deberán
          estar a disposición del Servicio de Aduanas en
          cualquier momento que éste los requiera.
    9.9  Las modificaciones y aclaraciones a los mensajes
          de los conocimientos de embarque actualizarán en
          forma automática el manifiesto publicado en la
          página web del Servicio, y quedarán disponibles
          en los servidores de Aduana para su consulta.
         
10.  Anulación de los mensajes de los conocimientos de
    embarque
    10.1 En forma previa a la conformación del manifiesto,
          el emisor del mensaje del conocimiento de
          embarque podrá solicitar su anulación mediante
          el envío de un Mensaje de Anulación.
    10.2 Una vez conformado el manifiesto, se podrá anular
          el mensaje de un conocimiento de embarque cuando
          la carga que ampara el conocimiento de embarque
          no haya sido embarcada en la nave en la que fue
          manifestada y no se tenga conocimiento que haya
          sido embarcada en otra nave. También cuando se
          haya cometido un error al indicar el dato
          "Identificación del emisor del documento" y, por
          tanto, se deba reemplazar el mensaje de acuerdo
          a lo señalado en el numeral 9.2 anterior.
    10.3 La Resolución 5375 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 06.10.2014
anulación de un mensaje de conocimiento
          de embarque estando conformado el
          manifiesto, deberá ser solicitada por vía
          electrónica mediante un Mensaje de
          Anulación. Estos mensajes de anulación
          quedarán a la espera de una aprobación o
          rechazo por parte de la Aduana de
          tramitación del Manifiesto, la que podrá
          pedir mayores antecedentes para evaluar
          la petición, debiendo dar respuesta a estas
          solicitudes dentro de los dos días hábiles
          siguientes a la fecha de su presentación,
          o de la presentación de los antecedentes
          que hubieren sido requeridos, según
          corresponda.
    10.4 LaResolución 5375 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 06.10.2014
solicitud de anulación de un mensaje de
          conocimiento de embarque se deberá presentar a
          la Aduana respectiva dentro de los siete días
          corridos siguientes a la fecha de zarpe de la
          nave. Con posterioridad, estas anulaciones
          estarán sujetas a sanción.
    10.5 La anulación del mensaje de un conocimiento de
          embarque será informada en forma automática por
          el sistema a su emisor y actualizará de la misma
          forma el manifiesto publicado en la página web
          del Servicio. EnResolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.8
D.O. 22.01.2014
caso que se anule el mensaje
          de un conocimiento de embarque "madre",
          automáticamente el sistema anulará todos
          los mensajes de los conocimientos de
          embarque que derivan de él, lo que
          quedará reflejado en el sistema.
     
         
11.  Entrega de la información del manifiesto a los
    almacenistas
    11.1 El manifiesto de carga, así como sus aclaraciones
          y anulaciones, estará disponible para que sea
          consultado por los Almacenistas desde sus
          sistemas hacia las bases de datos de Aduana,
          vía Servicios web. Esta información también
          podrá ser consultada por cada Almacenista en la
          página web del Servicio.
          Para acceder al sistema, el Almacenista deberá
          disponer de una clave otorgada por el Servicio
          de Aduanas.
    11.2 El manifiesto de carga para cada almacenista
          considerará los mensajes de los conocimientos de
          embarque manifestados a su cargo. Para los
          efectos anteriores, el consignatario de la carga
          podrá informar por escrito al emisor del mensaje
          del conocimiento de embarque el almacenista al
          que se deberán entregar las mercancías, a más
          tardar, Resolución 4558 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 18.08.2015
144 horas corridas antes del arribo de
          la nave, información que también deberá ser
          entregada al emisor del B/L máster por parte de
          los transitarios. A falta de esta información
          el transportista señalará el almacenista donde
          se depositará la carga. Una vez recibida
          por el almacenista, el consignatario podrá
          solicitar su traslado a otro almacén.
          En laResolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.9, 1.10
D.O. 22.01.2014
eventualidad que existan
          discrepancias respecto del almacenista
          señalado en los mensajes de los
          conocimientos de embarque "madres" e
          "hijos", prevalecerá la información
          consignada en el mensaje del conocimiento
          de embarque "madre", por lo que el sistema
          rechazará los B/L hijos que indiquen un
          almacenista distinto. En estos casos, a
          requerimiento de los emisores de los B/L
          hijos y en caso que corresponda, el
          emisor del B/L máster deberá transmitir
          un mensaje de modificación del campo
          Almacenista, dentro del plazo de 48
          horas corridas previas al arribo estimado
          de la nave, según lo dispuesto en el
          numeral 9.2 de estas instrucciones
    11.3 Para recibir la carga por parte del
          transportista, el almacenista deberá verificar
          en el portal del sistema del Servicio de Aduanas
          que el manifiesto de la nave se encuentre
          conformado.Resolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.11
D.O. 22.01.2014
Asimismo, todo el control respecto a
          la recepción de la carga deberá estar basado en
          el manifiesto electrónico respectivo.
    11.4 Al momento de recibir la carga, el almacenista
          deberá enviar un mensaje electrónico a la Aduana,
          ya sea mediante un WebService habilitado para
          tales efectos o bien mediante la digitación de
          la información correspondiente en página web
          del Servicio.
    11.5 En caso que al momento de recibir la carga en
          el sistema computacional no figure el mensaje
          del correspondiente conocimiento de embarque,
          el almacenista deberá recibir la carga como
          sobrante. Una vez recibido el mensaje en el
          sistema de Aduanas, se deberá reemplazar o
          complementar la Papeleta de Recepción con la
          indicación de los datos del conocimiento de
          embarque respectivo, previa autorización de
          la Aduana.
          Mientras las mercancías permanezcan como
          sobrantes no se les podrá dar una destinación
          aduanera. Tampoco se podrá practicar, respecto
          de ellas, ninguna otra operación.
    11.6 El almacenista deberá informar en línea el
          retiro de las mercancías mediante un mensaje
          electrónico, ya sea a través de la página web o
          por medio de la utilización de un WebService
          diseñado para tales efectos.
         
    ANEXO Nº 1

    SITUACIONES ESPECIALES EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS

1. En estos Resolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.12, 1.12.1
D.O. 22.01.2014
casos, el emisor del mensaje del conocimiento de embarque deberá:
                . Enviar un mensaje de anulación del B/L para excluirlo del manifiesto originalmente considerado. Este mensaje deberá ser enviado dentro de los siete días corridos siguientes al zarpe de la nave en la que había sido originalmente considerado.
                . Transmitir un nuevo mensaje del B/L asignándolo al encabezado del manifiesto correspondiente al puerto donde fueron desembarcadas las mercancías. En este nuevo mensaje de B/L se deberá señalar el código de observación 06, lo que permitirá su presentación extemporánea. En el recuadro Referencias, se deberá señalar el número y fecha del manifiesto en el que fue considerado originalmente, señalando como tipo de referencia, Refmanant (Referencia Manifiesto Anterior). Este nuevo mensaje deberá ser transmitido a más tardar, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de zarpe de la nave desde el puerto en el que fueron desembarcadas las mercancías
2.  La nave queda a mitad de faena y se va a otro puerto. En el nuevo puerto no se ha presentado un Encabezado de Manifiesto para el mismo viaje.
    En estos casos, el emisor del encabezado del manifiesto deberá presentar un encabezado de manifiesto para el nuevo puerto, con un nuevo número.
    En este nuevo encabezado de manifiesto deberá señalar en el recuadro Observaciones, el código 01, mediante el cual se señalará que se trata de este tipo de situación y se indicará además como referencia, el número y fecha del encabezado del manifiesto que quedó a mitad de faena, indicando como tipo de referencia "REFMANANT" (Referencia Manifiesto Anterior).
    En esta situación no regirán los plazos para el envío del encabezado del manifiesto, el que podrá ser enviado hasta el momento de la recepción efectiva de la nave al nuevo puerto.
    Con respecto a los mensajes de los conocimientos de embarque se podrán dar dos situaciones:

    a)    Que Resolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.12, 1.12.2
D.O. 22.01.2014
no se haya descargado bulto alguno del conocimiento de embarque.
          En estos casos, el emisor del mensaje del conocimiento de embarque deberá:
            . Enviar un mensaje de anulación del B/L para excluirlo del manifiesto originalmente considerado. Este mensaje deberá ser enviado dentro de los siete días corridos siguientes al zarpe de la nave en la que había sido originalmente considerado.
            . Asignarlo al encabezado de manifiesto del puerto al cual serán destinadas las mercancías, a través de un nuevo mensaje de envío. En este nuevo mensaje de B/L se deberá señalar el código de observación 06, lo que permitirá su presentación extemporánea. En el recuadro Referencias, se deberá señalar el número y fecha del manifiesto en el que fue considerado originalmente, señalando como tipo de referencia, Refmanant (Referencia Manifiesto Anterior). Este nuevo mensaje deberá ser transmitido a más tardar, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de zarpe de la nave desde el puerto en el que fueron desembarcadas las mercancías.
    b)  Que se haya descargado una parte de los bultos amparados por el conocimiento de embarque.
          Se deberá enviar una aclaración a los mensajes de los conocimientos de embarque que amparen los bultos que fueron desembarcados parcialmente en el puerto original, cambiando los datos "cantidad de bultos" y "total peso", tanto a nivel global del B/L como en cada uno de los ítem que se vean afectados, los que deberán corresponder a la cantidad de bultos efectivamente descargados en el puerto original. Además, se deberá agregar el código de observación 03, mediante el cual se señalará que se trata de este tipo de situación.
          Asimismo, se deberá enviar un nuevo mensaje del conocimiento de embarque con cargo al encabezado del manifiesto para el nuevo puerto, manteniendo el número del B/L original. En este mensaje se deberán incluir los bultos no desembarcados en el puerto original, el nuevo almacenista y el nuevo puerto de desembarque. Este nuevo mensaje del B/L deberá hacer referencia al Encabezado del Manifiesto anterior indicado como Tipo de Referencia "REFMANANT" (Referencia Manifiesto Anterior) y se deberá señalar el código de observación 03. Estos mensajes deberán ser transmitidos a más tardar, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de zarpe de la nave desde el puerto en el que se produjo el desembarque parcial de los bultos.

3.  La nave queda a mitad de faena, se va a la gira y vuelve al mismo puerto. Cambia el terminal portuario y también el almacenista.
    El emisor del encabezado del manifiesto deberá enviar una aclaración modificando el terminal portuario. Además, se deberá incorporar el código de observación 02, el que indicará que se trata de este tipo de situación.
    No obstante lo señalado en el numeral 9.4 anterior, en estos casos se permitirá la modificación del almacenista aun cuando el manifiesto ya esté conformado.
    Para los efectos anteriores, los emisores de los mensajes de los conocimientos de embarque, cuya carga no hubiere sido desembarcada, deberán enviar un mensaje de aclaración al dato "Almacenista" de los documentos afectados. En esta aclaración se deberá señalar el código de observación 02, indicando las causas de la modificación al campo Almacenista.
    En caso que antes de que la nave saliera a la gira, se hubiere descargado una parcialidad de un conocimiento de embarque, no se podrá modificar el Almacenista y el saldo pendiente deberá ser entregado al Almacenista que recibió la primera parcialidad.

4.  La naveResolución 59 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1, 1.12, 1.12.3
D.O. 22.01.2014
se va a otro puerto sin haber comenzado la faena. El manifiesto ya ha sido conformado. En el nuevo puerto de arribo existe un manifiesto numerado por la Aduana, asociado a la misma nave" por el siguiente:
    En este caso, el emisor del Encabezado del Manifiesto deberá solicitar a la Aduana respectiva la anulación del encabezado indicando las causales. La Aduana, una vez comprobado que la nave se fue a otro puerto sin haber comenzado la faena, deberá anular el encabezado del manifiesto lo que provocará la anulación automática de todos los B/L que se hubieren aceptado con cargo a dicho encabezado. Debido a que ya existe un Encabezado de Manifiesto para el nuevo puerto y para la misma nave, no se deberá enviar un nuevo mensaje de Encabezado.
      Los emisores de los mensajes de los conocimientos de embarque deberán transmitir un nuevo mensaje del B/L, asignándolo al encabezado del manifiesto correspondiente al puerto donde serán desembarcadas las mercancías. En este nuevo mensaje de B/L se deberá señalar el código de observación 06, lo que permitirá su presentación extemporánea. En el recuadro Referencias, se deberá señalar el número y fecha del manifiesto en el que fue considerado originalmente, señalando como tipo de referencia, Refmanant (Referencia Manifiesto Anterior). Este nuevo mensaje deberá ser transmitido a más tardar, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de zarpe de la nave desde el puerto en el que fueron desembarcadas las mercancías.

5.  Mensaje Cubre faltas
    En los casos en que en el extranjero se haya embarcado parcialmente la carga correspondiente a un conocimiento de embarque y se deba cubrir la diferencia de mercancías amparadas en dicho documento en un nuevo viaje, se enviará un nuevo mensaje del conocimiento de embarque por esta diferencia, el que se denomina "Cubre faltas".
    Los responsables del envío los mensajes de los conocimientos de embarque al sistema de Aduanas, cuando sepan que el B/L corresponde a un "Cubre faltas" deberán consignar en el mensaje la información que se describe a continuación:
    En el recuadro observaciones del mensaje se deberá señalar el código 05, lo que indicará que se trata de un Cubre faltas. En las referencias del documento, se deberá señalar el tipo de referencia REFMANANT y el número, fecha y emisor del encabezado del manifiesto en el que fue considerado originalmente. Además, en caso que el B/L Cubre faltas no tenga la misma numeración que el B/L original, se deberá señalar el tipo de referencia REFBLANT (Referencia B/L anterior) señalando el número, fecha y emisor del B/L original.
    Si después de enviados los datos asociados a un conocimiento de embarque al sistema de Aduanas, el emisor del mensaje conoce que se trata de un Cubre faltas, deberá enviar un mensaje de modificación o aclaración, según sea el caso, al mensaje originalmente enviado, consignando la información y en la forma descrita en el párrafo anterior.
    Por otra parte, en caso que en el mensaje del conocimiento de embarque originalmente enviado se haya considerado la totalidad de las mercancías que ampara, éste deberá ser corregido en base a la cantidad de carga efectivamente recibida.

6.  Caso en que la Autoridad Marítima y/o la Aduana determina que la carga debe desembarcarse en un puerto específico y/o almacén determinado.
    En los casos en que la Autoridad Marítima y/o la Aduana solicitaren el cambio de terminal portuario por razones de peligrosidad de la carga u otras, el emisor del encabezado del manifiesto deberá transmitir una modificación o aclaración, según corresponda, indicando el nuevo terminal de carga o descarga de las mercancías (ingreso o salida). En dicho mensaje se deberá indicar, además, el código de observación 02, señalando que se trata de esta situación.
    En el caso que por las mismas razones la Aduana solicitare el almacenaje de las mercancías en un recinto de depósito distinto al manifestado en el conocimiento de embarque, los emisores de los mensajes de los conocimientos de embarque afectados deberán enviar al sistema de Aduanas un mensaje de modificación o aclaración, según corresponda, indicando el nuevo almacén. Además, se deberá consignar el código de observación 02, señalando que se trata de este tipo de situación.

7.  Mercancías destinadas a Depósito Franco Antártico.
    Las mercancías procedentes del exterior, destinadas a un Depósito Franco Antártico, deberán ser manifestadas como la generalidad de las mercancías, es decir, mediante el envío electrónico del mensaje del conocimiento de embarque que las ampara. Al momento de su arribo al puerto de Punta Arenas, deberán ser entregadas por el transportista al encargado del Depósito Franco en la zona primaria de acuerdo al procedimiento general.
    El retiro de las mercancías desde el Depósito Franco Antártico para su traslado hacia la Antártica, se deberá realizar al amparo del documento Hoja de Entrega emitido por el encargado del Depósito Franco. El traslado hacia la Antártica en naves científicas o de guerra se deberá realizar al amparo de este mismo documento. Por tanto, no se deberá enviar información electrónica al Servicio de Aduanas al respecto.
    En caso que las mercancías depositadas en el Depósito Franco deban ser enviadas al exterior, se deberá seguir el procedimiento general para la manifestación de mercancías que salen del país.

    ANEXO Nº 2

    CÓDIGOS DE OBSERVACIÓN A SEÑALAR EN EL ENCABEZADO DEL MANIFIESTO MARÍTIMO Y DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

    .









NOTA
      El numeral 1, 1.13, de la Resolución 59 Exenta, Hacienda, publicada el 22.01.2014,  modifica el Anexo Nº 2 de las Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima, de la manera que la citada norma indica.