ESTABLECE NORMA ESPECIFÍCA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SOYA (GLYCINE MAX (L.) MERRIL) Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.091, DE 1994

    Núm. 6.311 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2012.-Vistos: El decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto de Agricultura Nº 188, de 1978, reglamentario del anterior; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.091 de 1994; la resolución Nº 6.559, de 2006, que Aprueba Normas Generales de Certificación de Semillas; la resolución Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica.

    Considerando:

    1. Que, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.764, de 1977 y en el decreto Nº 188, de 1978, mencionados, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.
    2. Que, dada la fecha de la última modificación se hace necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Certificación de Semillas de Soya, para entre otros objetivos armonizarla con las normas internacionales en la materia.
    3. Que, el proyecto modificatorio de la Norma Específica de Certificación de Semillas de Soya ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 14 de agosto del año 2012.

    Resuelvo:

    1. Establécese Norma Específica de Certificación de semillas de soya (Glycine max (L.) Merril), la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica.
    El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final y pruebas de post-control en la producción de semillas certificadas de soya, según corresponda.
    2. El símbolo de certificación de la especie Soya (Glycine max (L.) Merril): S.
    3. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
    R2 Completa Floración: sobre el 50% de las plantas presentan flores abiertas.
    R3 Comienzo de Vainas: sobre el 50% de las plantas presentan vainas en formación (de 0,5 a 2 cm de largo) en el tallo principal.
    R8 Completa Madurez: El 95% de las vainas han alcanzado su color de madurez. La semilla está libre dentro de la vaina.
    4. Las categorías aceptadas en el proceso de certificación serán:
    Semilla Pre-Básica (PB).
    Semilla Básica (B).
    Semilla Certificada 1ª Generación (C1).
    Semilla Certificada 2ª Generación (C2).
    5. Solicitud de Certificación de Semillas.
    Para la certificación de un semillero de soya se deberá presentar una solicitud de certificación hasta 30 días después de realizada la siembra, de acuerdo a lo establecido en la Norma General de Certificación de Semillas.
    6. Requisitos de campo.
    Los semilleros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    6.1. El terreno donde se establezca el semillero de soya no debe presentar como cultivo precedente la misma especie, en al menos los últimos 12 meses desde la última cosecha de soya.
    6.2. Estar separado de otro cultivo de soya por al menos 2 m.
    6.3. Cumplir con las tolerancias por categoría que se señalan en la Tabla 1. Se rechazará todo semillero que exceda dichas tolerancias.

   

    6.4. Los semilleros bajo certificación serán inspeccionados por lo menos con dos inspecciones de campo: la primera en floración (en estado R2 a R3) y la segunda, previo a la cosecha (en estado R8).
    Para esto último, el productor deberá informar con al menos 5 días de anticipación el inicio de la cosecha. El no cumplimiento de este aviso puede ser causal de rechazo.
    De ser necesario, se podrá realizar una inspección preliminar, antes de la floración del semillero.
    7. Requisitos de la semilla.
    7.1. Los requisitos que deben cumplir los lotes de semilla certificada de soya para las diferentes categorías son los siguientes, definiéndose el tamaño de lote en la norma general:

   

    8. Modifícase la resolución Nº 2.091, de 1994, que establece Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas, en el sentido de derogar sólo en lo que respecta a la Norma Específica de Certificación de Soya.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Jefe División Semillas.