FIJA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA NUEVA LÍNEA CARDONES-DIEGO DE ALMAGRO 2x220 kV: TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

    Núm. 99.- Santiago, 13 de septiembre de 2012.- Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
    2. En la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;
    3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en su artículo 97º;
    4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;
    5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    6. En el decreto exento Nº 115, de 2 de mayo de 2011, modificado por el decreto exento Nº 399, de 12 de octubre de 2011, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 115", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda, del Sistema Interconectado Central, SIC;
    7. En la resolución exenta Nº 304, de 13 de junio de 2011, modificada por las resoluciones exentas Nos 585, 627, 34, 149 y 173, de 7 de octubre de 2011, de 26 de octubre de 2011, de 16 de enero de 2012, de 15 de marzo de 2012 y de 22 de marzo de 2012, respectivamente, todas de la Comisión Nacional de Energía, que fija texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas Contempladas en el decreto exento Nº 115, de 2011, del Ministerio de Energía, que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";
    8. Lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente la "DP", del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente el "CDEC-SIC", en su carta DP Nº 358/2012, de 29 de mayo de 2012;
    9. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", en su oficio CNE Of. Ord. Nº 200, de 5 de junio de 2012; y
    10. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el decreto exento Nº 115, fijó el plan de expansión del sistema de transmisión troncal del SIC para los doce meses siguientes;
    2. Que, según lo dispuesto en el artículo 97º de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en adelante e indistintamente el "Decreto de Adjudicación", debe fijar: a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;
    3. Que la DP del CDEC SIC efectuó el proceso de licitación, en conformidad al decreto exento Nº 115 y las Bases de Licitación definidas por la Comisión para tal efecto;
    4. Que, de conformidad a lo establecido en el decreto exento Nº 115, el Decreto de Adjudicación debe establecer la fecha para el cumplimiento de los hitos relevantes del proyecto, así como todas las condiciones para la correcta ejecución de cada obra, pudiendo asimismo, establecer las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta;
    5. Que la Comisión, mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 200, de 5 de junio de 2012, remitió al Ministerio el Informe Técnico con Antecedentes de la Licitación y Adjudicación de la Obra Nueva "Nueva Línea Cardones - Diego de Almagro 2x220 kV: tendido del primer circuito" del SIC, en adelante e indistintamente la "Obra Nueva" o el "Proyecto", cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras calificadas como obras nuevas en el sistema de transmisión troncal del SIC;
    6. Que, de conformidad a lo establecido en el punto 3.2.2 del artículo segundo del decreto exento Nº 115 y al punto 8.2.7 de las Bases de Licitación, la empresa adjudicataria se obliga a constituirse en Chile como una sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    7. Que, en virtud de lo señalado en el Considerando anterior, la empresa adjudicataria correspondiente al Consorcio Saesa-Chilquinta, se constituyó de acuerdo a la normativa chilena vigente, como una sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión, denominada Eletrans S.A., cumpliendo, por tanto, con aquella obligación.

    Decreto:

    Primero: Fíjense a Eletrans S.A. los Derechos de Explotación y Ejecución del Proyecto "Nueva Línea Cardones - Diego de Almagro 2x220 kV: tendido del primer circuito", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecido mediante decreto exento Nº 115, y fíjense las condiciones y términos para su ejecución y explotación.

    Segundo: Fíjense las características técnicas del Proyecto, la fecha de entrada en operación, el valor de la transmisión por tramo y la fórmula de indexación del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 115, lo informado por la DP y a la oferta técnica de la empresa adjudicataria.

    1. Características técnicas del proyecto.

a)  El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea en 220 kV en estructuras para doble circuito, con el tendido de un solo circuito y una capacidad máxima nominal de 290 MVA, entre las subestaciones Cardones y Diego de Almagro, ubicadas en la Región de Atacama.
b)  El Proyecto incluye los paños de línea en ambos extremos de la línea.
c)  Nivel de tensión y circuitos: 2x220 kV, primer circuito.
d)  Capacidad de transmisión de la línea por circuito: 290 MVA de capacidad nominal.

    No obstante lo anterior, el Proyecto tendrá todas las otras características técnicas que no habiendo sido señaladas explícitamente en este decreto, hubieren sido incluidas en la oferta técnica de la empresa adjudicataria o solicitadas en las Bases o en su respectivo proceso de licitación.
    2. Fecha de entrada en operación.
    De acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 115, el Proyecto deberá construirse y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 60 meses siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    En el caso en que el día de entrada en operación del Proyecto sea un día sábado, domingo a festivo, éste podrá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.
    3. Valor anual de la transmisión por Tramo.
    Conforme a lo informado por la DP, respecto a la apertura de ofertas y a las evaluaciones correspondientes al proceso de licitación del Proyecto, el valor anual de transmisión por tramo, en adelante "VATT", con que el Proyecto fue adjudicado, resultó igual a 8.395.000 (ocho millones trescientos noventa y cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, el cual se encuentra compuesto por una Anualidad del Valor de Inversión, en adelante "AVI", de 7.338.000 (siete millones trescientos treinta y ocho mil) dólares de los Estados Unidos de América y un Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante "COMA", de 1.057.000 (un millón cincuenta y siete mil) dólares de los Estados Unidos de América.
    4. Fórmula de indexación.
    De acuerdo a lo especificado en las Bases, el VATT de la empresa adjudicataria se reajustará anualmente, en dólares de los Estados Unidos de América, según la siguiente fórmula de indexación, de acuerdo a la variación de sus componentes AVI y COMA:

   

    Donde, para la fórmula anterior:

VATTk  :    Valor del VATT de la obra nueva para el mes k.
IPCk    :    Valor del Índice de Precios al Consumidor en
            el segundo mes anterior al mes k, publicado
            por el Instituto Nacional de Estadísticas
            (INE).
DOLk    :    Promedio del precio del dólar observado, en el
            segundo mes anterior al mes k, publicado por
            el Banco Central de Chile.
CPIk    :    Valor del índice Consumer Price Index (All
            Urban Consumers), en el segundo mes anterior
            al mes k, publicado por el Bureau of Labor
            Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados
            Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0).
AVI0    :    Valor del AVI, que compone el VATT adjudicado
            de la Obra Nueva, indicado en el numeral 3
            precedente, correspondiente al mes de
            adjudicación del Proyecto.
COMA0  :    Valor del COMA, que compone el VATT adjudicado
            de la Obra Nueva, indicado en el numeral 3
            precedente, correspondiente al mes de
            adjudicación del Proyecto.

    En consecuencia, los valores base para los índices antes definidos corresponden a los que a continuación indican:

   

    5. Régimen y período de remuneración del Proyecto.
    El pago del VATT señalado en el numeral 3 precedente y su fórmula de indexación, constituirá la remuneración del Proyecto por un período de 240 meses (20 años), que se iniciará a partir de la fecha de comunicación al CDEC-SIC por parte de la empresa adjudicataria de la puesta en servicio del Proyecto. Copia de esta comunicación deberá ser enviada a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Una vez transcurrido el período señalado, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas en el estudio de transmisión troncal correspondiente.
    Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la empresa adjudicataria se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101º y siguientes de la Ley, y lo que dispone el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Tercero: Fíjense las condiciones y términos adicionales para la correcta ejecución del Proyecto.
    1. Hitos relevantes del Proyecto.
    Los hitos relevantes que deberá cumplir la empresa adjudicataria para la correcta ejecución del Proyecto, serán los siguientes:

a)  Hito Relevante Nº 1: Órdenes de proceder por suministros y estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.
    Orden de proceder por al menos el 50% de los suministros necesarios para la línea, de al menos los siguientes ítem: conductor, estructuras metálicas y aisladores. Además, se debe entregar el estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto y los estudios dinámicos del sistema, los cuales deberán garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al SIC.
    Lo anterior se comprobará mediante una carta de aceptación de la orden de proceder por los suministros, emitida por el o los adjudicatarios del suministro correspondiente y la aprobación por parte del auditor del Proyecto y del CDEC-SIC, del estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 365 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
b)  Hito Relevante Nº 2: Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y presentación de la solicitud de concesión definitiva. Corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, que debe presentar la empresa adjudicataria del Proyecto, y de la presentación de la solicitud de concesión definitiva ante el Ministerio de Energía.
    La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprobará mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente. La admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva se comprobará con la emisión del oficio correspondiente por parte del Ministerio de Energía.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 641 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
c)  Hito Relevante Nº 3: Construcción de las fundaciones. Corresponde a la construcción de las fundaciones de las estructuras de la línea y se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la auditoría técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, en la que se constate un porcentaje de avance correspondiente a la construcción de al menos un 50% de las fundaciones de las estructuras de la línea.
    Este hito deberá cumplirse a más tardar 1.345 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
d)  Hito Relevante Nº 4: Prueba de equipos. Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos de la Obra Nueva. Se comprobará el cumplimiento del hito mediante la aprobación de los informes de los ensayos por parte del auditor del Proyecto. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar serán determinados por el auditor del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en el mismo y a la envergadura que posea. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo del adjudicatario.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 1.540 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
e)  Hito Relevante Nº 5: Entrada en operación del Proyecto. Corresponde a la finalización de la puesta en servicio de la línea. Se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la auditoría técnica a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, en donde se compruebe la correcta puesta en servicio del Proyecto de acuerdo a lo indicado en la oferta técnica del Adjudicatario, lo indicado en el Plan de Expansión y en las Bases de Licitación y su proceso.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 60 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    2. Auditorías técnicas del Proyecto.
    La DP del CDEC-SIC, mediante auditorías técnicas de la ejecución del Proyecto, deberá supervisar el avance y cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados, aprobar el cumplimiento de los mismos e informar los eventuales incumplimientos de plazos y condiciones técnicas al Ministerio de Energía, para efecto de que se hagan efectivas las garantías correspondientes.
    La empresa adjudicataria deberá otorgar libre acceso al personal encargado de las auditorías técnicas y de la DP del CDEC-SIC, a las instalaciones del Proyecto y a los antecedentes que se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica Subsecretaría de Energía.