AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ELLA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregando que se preferirá para su integración a los Ministros que posean conocimientos especializados en estas materias.
Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 7° del Código Orgánico de Tribunales, establece que, entre otras Cortes de Apelaciones, la de San Miguel, deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años, por lo que las normas legales citadas facultan a la Corte de Apelaciones para modificar dicha designación cada dos años y, por ende, otros Ministros podrán formar parte de la referida Sala Tributaria y Aduanera.
Tercero: Que se tiene en especial consideración que los concursantes a los cargos de Ministro creados con motivo de la dictación de ley N° 20.322, debieron tener presente al momento de postular que el motivo de la creación de las nuevas plazas era, precisamente, establecer el funcionamiento de una Sala Tributaria y Aduanera. Por esta razón y conforme a lo dispuesto en el artículo 61 inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda designar, para que conformen la Sala Tributaria y Aduanera, a los Ministros que pasen a ocupar los lugares 20, 21 y 22 de esta Corte de Apelaciones, es decir, los que deberán asumir en fecha próxima, quienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 inciso 7° del mismo texto legal, integrarán la Séptima Sala, la que se designa para estos efectos y en tal calidad, por los próximos dos años.
Cuarto: Que para los futuros nombramientos, se considerará en primer término a los Ministros que voluntariamente quieran integrarla, prefiriendo a los Ministros que acrediten conocimientos especializados en la materia y, en caso de existir un mayor número de voluntarios, se designará por antigüedad en el escalafón y de no existir voluntarios la designación se efectuará por sorteo público.
Quinto: Que de acuerdo a la ley N° 20.322, no se establece distinción alguna entre los Ministros en actual ejercicio y los que se nombren con motivo de la dictación de la misma. En consecuencia, los Ministros 20, 21 y 22 deberán asumir todas las funciones que la Constitución Política de la República, el Código Orgánico, Leyes Especiales, Autos Acordados y Actas les asignen.
Sexto: Que conforme a lo preceptuado en el artículo 61 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, la Sala Tributaria y Aduanera conocerá en forma exclusiva "de los asuntos Tributarios y Aduaneros" contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas y todos los que se conozcan a través de cualquier otro procedimiento, aun cuando contengan acciones vinculadas con otras materias. La Sra. Presidente, en caso de duda, calificará si la materia corresponde o no a la Sala Tributaria y Aduanera, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.
Sin perjuicio de lo señalado, precedentemente al ser la Séptima Sala, exclusiva para el conocimiento de los asuntos Tributarios y Aduaneros, mas no excluyente de otras materias, las tablas, en caso de no haber número suficiente de causas Tributarias y Aduaneras, se completará con otras que versen sobre distintas materias que sean competencia de esta Corte de acuerdo a las reglas generales.
Igualmente, las causas agregadas y las que se ordene ver extraordinariamente, se distribuirán entre las siete Salas de este Tribunal de Alzada.
Séptimo: El presente Auto Acordado empezará a regir el 1 de febrero próximo y la designación de la Sala Tributaria y de los Ministros y Relatores que la integran se aplicará a partir de la fecha señalada y por dos años.-
María Teresa de Jesús Letelier Ramírez, Presidenta.