Primero: Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregando que se preferirá para su integración a los Ministros que posean conocimientos especializados en estas materias.