Tercero: Que se tiene en especial consideración que los concursantes a los cargos de Ministro creados con motivo de la dictación de ley N° 20.322, debieron tener presente al momento de postular que el motivo de la creación de las nuevas plazas era, precisamente, establecer el funcionamiento de una Sala Tributaria y Aduanera. Por esta razón y conforme a lo dispuesto en el artículo 61 inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda designar, para que conformen la Sala Tributaria y Aduanera, a los Ministros que pasen a ocupar los lugares 20, 21 y 22 de esta Corte de Apelaciones, es decir, los que deberán asumir en fecha próxima, quienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 inciso 7° del mismo texto legal, integrarán la Séptima Sala, la que se designa para estos efectos y en tal calidad, por los próximos dos años.