OTORGA CONCESION RADIODIFUSORA DE ONDA LARGA PARA VALDIVIA
Santiago, 23 de Septiembre de 1969.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.294.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones,
Decreto:
1.o- Otórgase a las señoras Guillermina Domínguez y Vicenta Papic, domiciliadas en Carmen Covarrubias 657, Santiago, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, en sus Reglamentos y en el DFL. N° 315, de 1960, por un plazo de treinta años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer en Valdivia una estación radiodifusora de onda larga de 10.000 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
2.o- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a ella; equipo transmisor, sistema irradiante, equipos de estudio y todos los elementos y accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.
3.o- Las características técnicas serán las siguientes:
Potencia: 10.000 watts.
Frecuencia: 3.300 Kc/s.
Señal distintiva: CD-130
Categoría: Primera
El Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, (en adelante la Superintendencia), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamación alguna.
4.o- Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora, cuyo presupuesto asciende a E° 92.510, debiendo quedar dicha documentación en el archivo de la Superintendencia sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones futuras de los mismos o antes de proceder a solicitar la recepción de las instalaciones de la concesión de que trata el presente decreto.
5.o- Fíjase un plazo de 30 días, a contar de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, para que el concesionario inicie las obras y de un año para la terminación de los trabajos.
En todo caso el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Superintendencia, la fecha de iniciación y terminación de las obras o el estado en que se encuentren al finalizar el plazo concedido para su terminación. El incumplimiento de esta obligación hará presumir que no se ha dado cumplimiento a los plazos señalados en el inciso anterior.
6.o- Establécese en 185 escudos trimestrales, el gravamen por concepto de inspección gubernativa de las obras mientras dure su construcción, valores que deberá enterar el concesionario en la Superintendencia.
7.o- Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la ley General de Servicios Eléctricos y sus Reglamentos, la presente concesión quedará sujeta, además, a las siguientes disposiciones y modificaciones:
a) El concesionario deberá destinar hasta una hora diaria para las transmisiones oficiales del Gobierno, sin costo alguno para éste, la que se hará efectiva, en cada caso, previa notificación de la autoridad correspondiente al concesionario o a su representante.
b) En la escritura a que deberá reducirse el presente decreto, el concesionario deberá hacer declaración expresa de que conoce y se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos, del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, aprobado por decreto supremo N° 4.581, de 8 de Octubre de 1949 y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las leyes de Seguridad Interior del Estado en lo que le sea aplicable, en virtud de la concesión que se le otorga.
c) Los condueños deberán constituir una sociedad dentro de 180 días, contados desde la reducción a escritura pública de este decreto: la omisión será sancionada con la caducidad automática de la concesión.
8.o- Autorízase al Superintendente de los servicios mencionados, para que suscriba, en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse el presente decreto en la Notaría de Hacienda de Santiago.
9.o- Déjase sin efecto el decreto de Interior N° 1.249, de 29 de Agosto de 1966.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente, Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.