Artículo 4º.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que, habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley Nº20.305 dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2º de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley Nº 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que, encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley Nº20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de éste y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.