Artículo segundo.- Tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley Nº 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la señalada ley Nº 20.305. Para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Respecto de los ex funcionarios, el referido plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley y dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
El requisito establecido en el numeral 4 del ar-tículo 2º de la ley Nº 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.".