Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
    1. Suprímase en la letra i) del inciso cuarto del artículo 2.1.13., la locución "hasta en un 30%".
    2. Modifícase el artículo 2.1.35. en el sentido de reemplazar la oración inicial por la siguiente: "Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado según carga de ocupación y al tipo de vía existente que enfrentan.".
    3. Modifícase el artículo 2.4.1. en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase, en el inciso segundo, la oración "el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo.", por la siguiente: "el Director de Obras Municipales deberá autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo, siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.".
    b) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto:
    "Salvo que el respectivo instrumento de planificación territorial lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación de tranvía o de ferrocarril urbano o interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros, según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, podrán rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público.
    Los proyectos de ampliación deberán cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie que se amplía. Los proyectos de alteración o de reconstrucción sólo deberán cumplir cuota de estacionamientos cuando contemplen un destino distinto.".
    4. Modifícase el artículo 2.4.2. en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "o en otros predios que consulten" por la locución "o en otros predios o edificaciones que consulten".
    b) Reemplázase, en el inciso tercero, la oración "Para los casos de estacionamientos ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble" por "Para los casos de estacionamientos ubicados en otros predios o edificaciones, la distancia entre el acceso de éstos y el acceso del edificio que genera la obligación,".
    c) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "en otros predios" por la locución "en otros predios o edificaciones".
    d) Reemplázase, en el inciso quinto, la oración inicial "Los edificios destinados exclusivamente a equipamiento podrán cumplir la exigencia de estacionamientos a que se refiere este artículo en un mismo predio," por la locución "Las edificaciones con destino de equipamiento podrán cumplir la cuota exigida mediante estacionamientos compartidos,".
    e) Intercálase, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y siguientes, a ser séptimo, octavo y siguientes, respectivamente:
    "Tratándose de condominios, en los planos del condominio deberán singularizarse los estacionamientos requeridos que se ubiquen en otros predios o edificaciones conforme al presente artículo.".
    f) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasó a ser octavo, la expresión "emplazados en un predio distinto" por "emplazados en un predio o edificación distinta".
    5. Agrégase al artículo 2.4.5. el siguiente inciso segundo:
    "En los casos en que un proyecto se emplace en un predio con frente a dos o más vías de distinta categoría, podrán contemplar sus accesos y salidas por la vía de menor categoría.".
    6. Agrégase el siguiente nuevo artículo 2.4.6.:
    "Artículo 2.4.6. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de conexiones y rampas de acceso o salida en la vía pública, hacia o desde un nivel subterráneo de un proyecto determinado.".
    7. Modifícase el artículo 2.6.2. en el sentido de intercalar a continuación del inciso sexto, el siguiente nuevo inciso séptimo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
    "En las edificaciones aisladas, pareadas o continuas, los muros medianeros o de adosamiento podrán contemplar vanos, siempre que se cuente con autorización del propietario del predio vecino y no se afecten las condiciones de seguridad o las normas urbanísticas o las exigencias derivadas del artículo 2.4.3. de esta Ordenanza. Dichos vanos deberán estar contemplados en el proyecto de estructuras.".
    8. Modifícase el artículo 2.6.3. en la siguiente forma:
    a) Intercálase, a continuación del inciso decimocuarto, el siguiente nuevo inciso decimoquinto, pasando los actuales incisos decimoquinto, decimosexto y siguientes, a ser decimosexto, decimoséptimo y siguientes, respectivamente:
    "Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar conexiones subterráneas bajo la vía pública entre distintos inmuebles, de acuerdo con las normas pertinentes.".
    b) Reemplázase, en el inciso decimonoveno, que pasó a ser vigésimo, la locución "miradores" por la expresión "miradores, barandas o paramentos perimetrales".
    c) Reemplázase en el mismo inciso decimonoveno, que pasó a ser vigésimo, la oración "El piso mecánico no se contabilizará para la altura máxima permitida", por la siguiente: "El piso mecánico no se contabilizará para la altura máxima permitida ni para el coeficiente de constructibilidad,".
    9. Reemplázase en la oración inicial del artículo 2.7.2. la expresión "previa concesión otorgada por la Municipalidad correspondiente" por la locución "previa concesión o permiso otorgado por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con las normas pertinentes.".