Art. 2.° Los sitios en que se dividan los terrenos destinados a poblaciones, se concederán gratuitamente a los pobladores por el Presidente de la República con las condiciones que acordare para el fomento de aquéllas.
Se ausiliará a los indíjenas que quieran avecindarse en las nuevas poblaciones con el costo de sus habitaciones, el cual designará el Presidente de la República según las localidades.