Art. 3.° Los terrenos que el Estado posea actualmente i los que en adelante adquiera, se venderán en subasta pública en lotes que no excedan de quinientas hectáreas.
El precio mínimun que se fija para estas ventas será el de compra en aquellos terrenos que el Estado hubiere adquirido por este título, i respecto de los baldíos será el que fijen dos injenieros que se comisionarán al efecto.
Este precio se pagará en cincuenta años, entregándose un dos por ciento cada año.
Sin embargo, una parte de los terrenos se destinará al establecimiento de colonias de nacionales o estranjeros con arreglo a las leyes que rijen esta materia.