APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS DE LA LEY Nº 20.584

    Núm. 40.- Santiago, 23 de julio de 2012.- Visto: Los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley Nº 20.584; el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; la ley Nº 19.880; y

    Teniendo presente: Las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

    Decreto:

    Apruébase el reglamento sobre requisitos básicos, que deberán contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención en salud de las personas de la ley Nº 20.584:

    TÍTULO I
    Principios y disposiciones generales


    Artículo 1: El presente Reglamento, contempla los contenidos básicos, que cada prestador institucional público o privado, de atención abierta o cerrada, deberá contemplar en sus respectivos reglamentos internos con el fin de proporcionar a los usuarios información acerca de las normas de ingreso, estadía, visitas y egresos así como los procedimientos asociados al funcionamiento interno del establecimiento.

    Artículo 2: Se entiende por Prestadores institucionales aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.

    Artículo 3: Se entiende por atención abierta y cerrada la o las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que se otorgan a las personas en forma ambulatoria o en régimen continuado de atención, respectivamente, comprendiéndose en tales acciones aquellas que constituyen apoyo diagnóstico y terapéutico a las mismas y que sean proporcionadas por el prestador.

    Artículo 4: Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud.

    TÍTULO II
    De la reglamentación interna


    Artículo 5: Los prestadores institucionales a los que se refiere el artículo 2 precedente, deberán elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento, que incluya, las siguientes materias, según corresponda al tipo de atención, abierta o cerrada que otorgue:

1.  Las normas existentes sobre ingreso, estadía y egreso del establecimiento, así como aquellas que digan relación con los procedimientos de alta disciplinaria, forzosa o voluntaria.
2.  Los procedimientos relacionados con la visita o supervigilancia médica de rutina, de gestión de cuidados cotidianos y alimentación según la condición médica de la persona.
3.  Los procedimientos establecidos y los profesionales de salud responsables de proporcionar a las personas, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda, la información sobre su estado de salud.
4.  Los horarios de funcionamiento del establecimiento, la modalidad de agendamiento de horas y el medio por el cual ello se comunica a los usuarios.
5.  Los horarios de visita y acompañamiento de las personas en el caso que corresponda y las normas que se deberán respetar.
6.  La forma de identificación del usuario y de los funcionarios que integran el equipo de salud del establecimiento que lo atiende, la que deberá incluir la función que desempeña, ya sea en el orden docente, de formación o asistencial.
7.  El comité de ética de que dispone el establecimiento o aquel al cual se encuentra adscrito y los medios para acceder a él.
8.  La ubicación y uso del Libro de Reclamos y Sugerencias y las modalidades de presentación y tramitación de reclamos, según los establece la reglamentación pertinente.
9.  La información referida a las diversas vías de evacuación existentes.

    Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores institucionales podrán incorporar los siguientes aspectos:

1.  Los tipos de prestaciones de salud que se otorgarán y los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico con que cuenta, así como en su caso, su condición de colaborador de la docencia conforme a los convenios que haya suscrito con entidades de educación superior reconocidas.
2.  Los procedimientos que deben adoptarse y la documentación necesaria, para operativizar la referencia y la contrarreferencia de las personas, cuando exista indicación para ello, así como los resguardos y mecanismos que se adaptaren.
3.  Los documentos e información necesaria para llevar a cabo el proceso de consentimiento informado, conforme a la reglamentación pertinente.
4.  Los mecanismos implementados para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de la atención de salud que se aprueben mediante resolución dictada por el Ministro de Salud.
5.  Los mecanismos de identificación, acreditación de la afiliación u otros de información que sean necesarios para la atención de los usuarios.
6.  Informar a las personas, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, su derecho a la asistencia religiosa o espiritual, en el caso de ser ésta requerida, así como la atención de salud con pertinencia cultural, según corresponda, en ambos casos.
7.  Los costos arancelados de las prestaciones que otorga y las modalidades de su pago, intereses u otros conceptos cuando corresponda. Asimismo, se deberá contar con sistemas de acceso de información de precios de medicamentos e insumos que se utilicen en la atención y la forma cómo se proporcionará una cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos, en la oportunidad en que sea solicitada por el usuario, con indicación de los insumos y las dosis utilizadas en el caso en que éstas sean unitarias. Las prestaciones que quedan cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud y la modalidad de su ejercicio por parte de los usuarios.
8.  Las condiciones previsionales que se requieren para obtener la atención y los antecedentes y trámites para ello.

    TÍTULO III
    Vigencia


    Artículo 8: El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 40 de 23-07-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.