Decreto 95
Decreto 95 MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1990
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1990
Núm. 95.- Santiago, 18 de mayo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89° del DFL N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; la ley N° 18.059; el artículo 4° de la ley N° 18.696; los decretos supremos N°54 y N°160, ambos de 1997 y el decreto N° 156, de 1990, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable.
Decreto:
Artículo 1°: Modifícase el decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 7°, inciso segundo, reemplázase la tabla que allí aparece, por la siguiente:

b) En el artículo 7°, intercálase un inciso tercero y un inciso cuarto, nuevos, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
"La revisión técnica que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma.
En todo caso, la primera revisión técnica que se efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de Homologación Individual a que se refieren los decretos supremos N° 54 y N°160, ambos de 1997, citados en el Visto, emitido a contar del 1 de septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente."
c) En el artículo 10°, agréguese el siguiente inciso tercero:
"Si las causas del rechazo derivan de pruebas visuales que no requieren el ingreso del vehículo rechazado a la línea de revisión, se podrá efectuar su revisión extraordinaria en un área debidamente demarcada dentro de la Planta Revisora exclusivamente para dicho fin."
d) En el artículo 21°, letra c), reemplázanse las expresiones "diez" y "cuarenta" por "uno" y "siete", respectivamente.
e) En el artículo 21° bis A, inciso primero, suprímese la letra a), pasando las letras b), c), d), e), f) y g), a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente.
f) En el artículo 21° bis B, inciso primero: en la letra d), reemplázase la expresión "cuarenta" por "quince"; en la letra e), reemplázase el punto y coma (;) por punto aparte (.), y suprímese la letra f);
g) En el artículo 21° bis C, inciso primero, reemplázase la letra f), por la siguiente:
"f) No contar con la certificación ISO 9001:2008 u otra que la reemplace, vigente, a partir del plazo estipulado en las Bases de Licitación;"
h) En el artículo 21° bis C, inciso primero, agrégase una letra m, nueva, del siguiente tenor:
"m) Cuando se hayan cursado cinco censuras por escrito en un año calendario."
i) En el artículo 21° bis C, inciso segundo, letra A., reemplázanse las expresiones "en las letras a) a f) precedentes, ambas inclusive," y "de cuarenta días corridos" por "en las letras a), b), e) y f) precedentes," y "de cuatro a siete días corridos", respectivamente.
j) En el artículo 21° bis C, inciso segundo, letra B., reemplázanse las expresiones "en las letras g) a j) precedentes, ambas inclusive," y "de veinte días corridos" por "en las letras c), d), g) y siguientes, precedentes," y "de uno a tres días corridos", respectivamente.
k) En el artículo 21° bis C, inciso segundo, suprímese la letra C.
l) En el artículo 21° bis C, suprímese el inciso cuarto y final.
m) En el artículo 21° bis D, inciso segundo, reemplázase la expresión "cinco" por "dos".
Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio: Tratándose de vehículos cuyo último dígito de la placa patente sea 0 o 9, su certificado de revisión técnica vigente se verá prorrogado de pleno derecho hasta el mes que le corresponda del año 2013 de acuerdo al nuevo calendario definido. De igual forma se procederá con los Certificados de Homologación Individual de los vehículos que tengan como fecha de vigencia el mes de diciembre de 2012 y enero de 2013.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-DIC-2012
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26-DIC-2012 |
Comparando Decreto 95 |
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