Artículo 1°: Modifícase el decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

a)  En el artículo 7°, inciso segundo, reemplázase la tabla que allí aparece, por la siguiente:

   

b)  En el artículo 7°, intercálase un inciso tercero y un inciso cuarto, nuevos, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
    "La revisión técnica que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma.
    En todo caso, la primera revisión técnica que se efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de Homologación Individual a que se refieren los decretos supremos N° 54 y N°160, ambos de 1997, citados en el Visto, emitido a contar del 1 de septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente."
c)  En el artículo 10°, agréguese el siguiente inciso tercero:
    "Si las causas del rechazo derivan de pruebas visuales que no requieren el ingreso del vehículo rechazado a la línea de revisión, se podrá efectuar su revisión extraordinaria en un área debidamente demarcada dentro de la Planta Revisora exclusivamente para dicho fin."
d)  En el artículo 21°, letra c), reemplázanse las expresiones "diez" y "cuarenta" por "uno" y "siete", respectivamente.
e)  En el artículo 21° bis A, inciso primero, suprímese la letra a), pasando las letras b), c), d), e), f) y g), a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente.
f)  En el artículo 21° bis B, inciso primero: en la letra d), reemplázase la expresión "cuarenta" por "quince"; en la letra e), reemplázase el punto y coma (;) por punto aparte (.), y suprímese la letra f);
g)  En el artículo 21° bis C, inciso primero, reemplázase la letra f), por la siguiente:
    "f) No contar con la certificación ISO 9001:2008 u otra que la reemplace, vigente, a partir del plazo estipulado en las Bases de Licitación;"
h)  En el artículo 21° bis C, inciso primero, agrégase una letra m, nueva, del siguiente tenor:
    "m) Cuando se hayan cursado cinco censuras por escrito en un año calendario."
i)  En el artículo 21° bis C, inciso segundo, letra A., reemplázanse las expresiones "en las letras a) a f) precedentes, ambas inclusive," y "de cuarenta días corridos" por "en las letras a), b), e) y f) precedentes," y "de cuatro a siete días corridos", respectivamente.
j)  En el artículo 21° bis C, inciso segundo, letra B., reemplázanse las expresiones "en las letras g) a j) precedentes, ambas inclusive," y "de veinte días corridos" por "en las letras c), d), g) y siguientes, precedentes," y "de uno a tres días corridos", respectivamente.
k)  En el artículo 21° bis C, inciso segundo, suprímese la letra C.
l)  En el artículo 21° bis C, suprímese el inciso cuarto y final.
m)  En el artículo 21° bis D, inciso segundo, reemplázase la expresión "cinco" por "dos".