Artículo 1º.- El presente reglamento regula las obligaciones y procedimientos sanitarios que deben cumplir los explotadores de transporte de carga y pasajeros, nacionales e internacionales y los responsables de aeronaves militares y privadas no comerciales, que efectúen viajes desde áreas endémicas de enfermedades transmitidas por mosquitos y desde áreas con infestación vectorial, hasta el territorio nacional.