Artículo 2º.- Para efectos de este reglamento, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado que para cada una de ellas se indica:

    Aeronave: Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, destinado a desplazarse en el espacio aéreo en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
    Desinsectación: Acción de eliminar insectos por medios químicos, eventualmente apoyados por medios mecánicos o con la aplicación de medidas de saneamiento básico.
    Endémico(a): Enfermedades o vectores transmisores de enfermedades que se presentan en forma habitual en un área particular, en un período de tiempo determinado.
    Vector: Agente, generalmente artrópodo, capaz de transportar y transferir, mecánica o biológicamente, un patógeno de un organismo infectado a otros susceptibles.