FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MUSTELA FURO (HURONES).
SANTIAGO, 26 MAR. 1992
N°:_____475_EXENTA__.- VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755; el artículo 3° del DFL. RRA. N° 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley N° 18.164; y la Resolución N° 1.164 de 10 de agosto de 1990, sobre delegación de facultades.
RESUELVO:
Fíjase las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de Mustela furo (Hurones).
1.- Han sido vacunados contra la Rabia entre los treinta y ciento ochenta días que precedieron al embarque.
2.- Han sido sometidos a tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los 30 días previos al embarque.
3.- Han permanecido en aislamiento bajo control oficial, con una antelación de 30 días a la exportación a Chile. En este período y al momento del embarque no presentaron signos de enfermedades transmisibles.
4.- Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario (otorgado por la autoridad sanitaria del país de procedencia), visado por el cónsul chileno respectivo, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país de procedencia, la identificación de los animales, su cantidad y el consignatario.
5.- Al arribo al país los animales serán sometidos a cuarentena durante un período mínimo de 30 días.
6.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, a estas internaciones le podrán ser aplicadas otras disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la prevención y el control de las enfermedades en el país.
ANÓTESE Y TRANSCRÍBASE. SAMUEL GOLDZVEIG MARKMANN, MÉDICO VETERINARIO, DIRECTOR DIVISIÓN PROTECCIÓN PECUARIA
Nota: Este documento no autoriza la internación y podrá ser modificado sin previo aviso, si razones sanitarias así lo recomiendan.
Distribución:
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