MODIFICA FECHAS PARA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO Nº 212, DE 1992, PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN
Núm. 403 exenta.- Concepción, 7 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y sus modificaciones, en especial las introducidas por los decretos supremos 176/2004 y 132/2005, todos del mismo Ministerio; las facultades delegadas mediante resolución exenta Nº 52/2004, también del mismo Ministerio; el Manual Explicativo "Procedimiento en Materia de Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana", elaborado por la Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 217 de 2008, y resolución exenta Nº 299 de 2010, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; ley 20.563 sobre regularización de construcciones destinadas a microempresas; la carta de 21 diciembre de 2010 de la Federación Gremial Interregional de Pasajeros de Concepción; carta de 30 de septiembre de 2011, de Asociación Gremial de Taxis Colectivos de Los Ángeles; carta de 5 de noviembre de 2011 de Movilización Colectiva Los Ángeles S.A.;carta de 3 de noviembre de 2011 de la empresa Sociedad de Transporte Colectivos Interurbano S.A. Traslaysan; carta de 20 de diciembre 2011 de Taxi Colectivos Línea Nº 8; carta de Sociedad Transportes Colectivo Nueva Llacolén S.A., de 31 de julio de 2012; carta de Sociedad de Transportes Primavera S.A. de 7 de agosto de 2012; carta Taxcolparq S.A. de 30 de julio de 2012; carta de Sotrasic S.A. de 10 de agosto de 2012 y demás normativa vigente aplicable.
Considerando:
1. Que, desde la dictación de la resolución exenta Nº 217, de 2008, y la resolución exenta Nº 299 de 2010, citadas en el Visto, se han realizado avances en la regularización de los terminales de locomoción pública, sin embargo, aún falta una cantidad relevante de servicios que regularicen sus terminales y que por motivos de diversa índole no han podido concretar su regularización.
2. Que, las empresas y gremios del transporte colectivo urbano de la Región del Biobío a través de cartas citadas en el Visto, han solicitado la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de contar con un terminal con resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 47 del DS 212, de 1992, citado en el Visto.
3. Que, con fecha 6 de marzo del presente año, entró en vigencia la ley Nº 20.563, con el objetivo de regularizar la construcción de bienes raíces destinados a la Microempresa y al Equipamiento Social, cuya duración es de dos años desde la fecha de su dictación, por lo tanto, es factible que dichas empresas puedan hacer uso del mecanismo de regularización que establece dicho cuerpo legal y en definitiva cumplir con regularizar un terminal.
4. Que esta Secretaría Regional Ministerial ha elaborado un informe sobre los terminales en la Región del Biobío, que propone modificar el plazo para obtener Recepción de Obras aumentándolo en un año más para aquellos servicios que cuenten con Informe Previo Favorable, y además modificar el plazo para obtener la resolución de autorización de funcionamiento, el que a su vez debiera aumentar en un año, desde que haya concluido el plazo para obtener la Recepción Municipal de Obras para aquellos servicios con buses y taxis colectivos correspondientes a las ciudades de Concepción, Hualpén, Talcahuano, Hualqui, San Pedro, Penco, Chiguayante y Chillán. Para el resto de las ciudades de la Región del Biobío, se recomienda otorgar un nuevo plazo correspondiente a 24 meses, el cual debiera ser suficiente para regularizar la gran mayoría de los terminales.
5. Que, los plazos para cumplir lo dispuesto en el Resuelvo Nº 1 párrafo a.2.- y en el Resuelvo Nº 2 párrafo a.- de la resolución exenta Nº 217, de 24 de septiembre de 2008, se encuentran actualmente vencidos, y que para ser consecuente con lo indicado en los considerandos anteriores es necesario otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de lo previsto en los párrafos a.2.- del Resuelvo Nº 1 y a. del Resuelvo Nº 2.- y además, prorrogar el plazo indicado en párrafo a.3.- del Resuelvo Nº 1 de la citada resolución.
Resuelvo:
1. Otórgase a todos los servicios urbanos de transportes prestados con buses y taxis colectivos correspondientes a las ciudades de Concepción, Hualpén, Talcahuano, Hualqui, San Pedro, Penco, Chiguayante y Chillán que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a la fecha de publicación de la presente resolución y que hubiesen cumplido con la obligación de haber obtenido un informe previo favorable del proyecto de terminal a la presente fecha, un nuevo plazo para cumplir con la obligación de obtener de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, el certificado de recepción definitiva de obras del proyecto de terminal y presentarlo ante esta Secretaria Regional, dicho plazo será de 12 meses, el que se contará desde la fecha de la publicación de la presente resolución.
2. Modifícase el resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 217 de 24 de septiembre de 2008, párrafo a.3, en lo que se refiere al plazo para el cumplimiento de hitos, para la regularización de los terminales de los servicios de transportes prestados con buses y taxis colectivos correspondientes a las ciudades de Concepción, Hualpén, Talcahuano, Hualqui, San Pedro, Penco, Chiguayante y Chillán de la siguiente manera:
En el párrafo a.3 se cambia la fecha "31 de diciembre de 2012" por la fecha "30 de noviembre de 2014".
3. Otórgase a los servicios de transportes urbano prestados con buses y taxis colectivos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a la fecha de publicación de la presente resolución correspondientes a todas las demás ciudades de la Región del Biobío que no se encuentren reguladas en el número Nº 1 de esta resolución, un nuevo plazo correspondiente a 24 meses contados desde la publicación de esta resolución para el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte publico urbano prestado por taxis colectivos y buses.
4. Los servicios inscritos actualmente que cuenten con un terminal con resolución de autorización de funcionamiento, no podrán cambiar sus terminales por otros sin resolución de funcionamiento.
5. En todo lo no modificado se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 217/2008 de esta Secretaría Regional Ministerial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Silva González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.