APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 3, DE 2010
Núm. 8.- Santiago, 23 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 27 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Presidencia; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
Que, el artículo 74 de la ley N° 19.300 estableció que un reglamento determinará la distribución temática en las Divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley N° 18.575;
Que, el DS N°3, de 2010, de este Ministerio, estableció la organización interna y las funciones del Ministro, del Subsecretario, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de las Divisiones del Ministerio;
Que es necesario adecuar la normativa que rige la organización interna del Ministerio, con la finalidad de lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones, en particular, establecer una nueva reestructuración de sus Divisiones; y
Que, para facilitar el conocimiento y aplicación de la nueva organización interna, se estima conveniente la dictación de un nuevo reglamento orgánico y dejar sin efecto del DS 3, de 2010, ya mencionado.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente:
TÍTULO I
De los Objetivos y Estructura Orgánica
Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:
a) El Ministro;
b) El Subsecretario;
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;
e) La División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo;
f) La División de Calidad del Aire;
g) La División Jurídica;
h) La División de Información y Economía Ambiental;
i) La División de Educación Ambiental;
j) La División de Administración y Finanzas.
TÍTULO II
Del Ministro
Artículo 3°.- El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde:
a) Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos;
b) Dictar normas en materias de su competencia;
c) Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo;
d) Presidir el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente;
e) Crear, presidir y/o coordinar comités y subcomités internos como con otros organismos, para el cumplimiento de las funciones del Ministerio;
f) Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden; y
g) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
TÍTULO III
De la Subsecretaría
Artículo 4°.- El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente:
a) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
b) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia;
c) Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento;
d) Actuar como ministro de fe del Ministerio;
e) Dictar normas, directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio;
f) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue;
g) Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, las facultades que le corresponden, y
h) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
TÍTULO IV
De las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente
Artículo 5°.- El Ministerio del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
En especial, les corresponde:
a) Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
b) Informar al Ministro periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región.
c) Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
d) Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
e) Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
f) Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
g) Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional; y
h) Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
Por su parte, les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales:
a) Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
b) Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general;
c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 19.300;
d) Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
e) Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente; y
f) Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
TÍTULO V
De las Divisiones y sus Funciones
Artículo 6°.- La dirección de cada División del Ministerio del Medio Ambiente corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División, quien estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:
a) Organizar el trabajo interno;
b) Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
c) Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
d) Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones;
e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que corresponden a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión; y
f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen.
Artículo 7°.- La División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo, en cumplimiento de sus funciones, deberá:
a) Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, en las materias de su competencia;
b) Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a áreas silvestres protegidas, incluyendo parques y reservas marinas, áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, y supervigilar dichas áreas, así como los santuarios de la naturaleza, supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada;
c) Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y formulación de normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como en la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente;
d) Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados;
e) Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia, planes de manejo y de manejo de especies;
f) Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
g) Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, los planes de manejo y los planes de manejo de especies, en las materias de su competencia;
h) Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a genes, especies y ecosistemas, así como para la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación del suelo y del agua, y el impacto ambiental;
i) Participar en las acciones de colaboración que el Ministro preste a los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos;
j) Colaborar con la elaboración y ejecución de estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como en la administración y actualización de una base de datos sobre biodiversidad;
k) Coordinar y apoyar el proceso de clasificación de especies según su estado de conservación y al Comité de Clasificación;
l) Colaborar en la elaboración de los informes que cada cuatro años deben realizarse sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, en el ámbito de su competencia;
m) Colaborar en la elaboración de los estudios necesarios y en la recopilación de la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país; en la elaboración de las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país;
n) Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
ñ) Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia, y en la generación de los listados de especies en categorías de conservación y de especies exóticas invasoras; y
o) Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia.
Artículo 8°.- La División de Calidad del Aire se encargará de las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia de calidad del aire, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa;
b) Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
c) Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
d) Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, en las materias de su competencia;
e) Operar las redes de monitoreo que el Ministerio tenga a su cargo y administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda;
f) Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de emisiones, la contaminación atmosférica y su impacto ambiental;
g) Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
h) Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia; e
i) Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia.
Artículo 9°.- La División Jurídica se encargará de las siguientes funciones:
a) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia;
b) Velar por la juridicidad de los actos del Ministerio;
c) Participar en la elaboración de la agenda legislativa del Ministerio y colaborar en el seguimiento y tramitación de los proyectos de ley;
d) Prestar asesoría jurídica al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa;
e) Prestar asesoría jurídica en el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión, de planes de prevención y/o descontaminación, y de los demás instrumentos de gestión ambiental de competencia del Ministerio;
f) Asesorar jurídicamente al Ministro en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación;
g) Colaborar en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
h) Participar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en la generación de los listados de especies en categorías de conservación y de especies exóticas invasoras, y en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales; e
i) Apoyar a la División de Información y Economía Ambiental en la implementación y administración de un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente.
Artículo 10°.- La División de Información y Economía Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro en la participación en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;
b) Asesorar al Ministro en la proposición de instrumentos económicos de gestión ambiental y de sustentabilidad;
c) Elaborar los análisis generales de impacto económico y social de los instrumentos de gestión ambiental propuestos por el Ministerio de Medio Ambiente, cuando corresponda;
d) Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país;
e) Coordinar la elaboración y difusión de los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, y del reporte consolidado anual sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional;
f) Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes;
g) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental;
h) Implementar y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos;
i) Generar y recopilar la información técnica y científica precisa respecto a genes, especies y ecosistemas, así como para la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación del suelo y del agua, y el impacto ambiental;
j) Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda; y
k) Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional.
Artículo 11°.- La División de Educación Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias;
b) Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboración que el Ministerio suscriba con gobiernos regionales y municipalidades, destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como promover la educación ambiental y la participación ciudadana;
c) Preparar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares;
d) Asistir al Ministerio en la administración del Fondo de Protección Ambiental, a través del financiamiento de proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana; y
e) Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en las materias de su competencia.
Artículo 12°.- La División de Administración y Finanzas tendrá como funciones las siguientes:
a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones;
b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;
c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo;
d) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio;
f) Proponer a la autoridad la elaboración de instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia y ejecutarlas;
g) Colaborar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales; y
h) Asesorar al Subsecretario en el desarrollo del plan de informática para el Ministerio y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales.
TÍTULO VI
De la vigencia
Artículo 13°.- El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.
Artículo 14°.- Derógase el decreto supremo N° 3, de 2010, de este Ministerio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.