DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, Y POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, A LA COMUNA DE OSORNO

    Núm. 27.- Santiago, 26 de julio de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en la resolución exenta Nº 302, de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el memorándum Nº 63, de 2012, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, que adjunta el Informe Técnico para Declarar Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 a la comuna de Osorno y demás antecedentes fundantes; en el oficio ordinario Nº 540, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos; en el memorándum Nº 212, de 2012, del Jefe de la Oficina de Asuntos Atmosféricos, del Ministerio del Medio Ambiente; en el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, Precisa Delimitaciones de las Comunas del País; y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona saturada.
    En Chile, existe la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, contenida en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, las cuales establecen los estándares de calidad para tales contaminantes: En ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m³N) y en cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m³N) como concentración diaria y anual, respectivamente, para Material Particulado Respirable MP10, y para Material Particulado Fino Respirable MP2,5 en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m³) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m³), como concentración diaria y anual, respectivamente.
    2º. Que, en la ciudad de Osorno existe operativa una estación de monitoreo que dispone de equipo para medir Material Particulado de tamaño aerodinámico 10 micrones y 2,5 micrones, denominada Estación El Alba, ubicada en el Hogar de Niñas El Alba, comuna de Osorno, la cual fue declarada como Estación de monitoreo de Material Particulado Respirable MP10, con representatividad poblacional (EMRP), mediante resolución exenta Nº 1.346, de 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, con inicio de mediciones a partir del 1 de enero de 2008.
    Esta estación realiza, además, desde el 1 de enero del año 2009, mediciones de Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y fue declarada como Estación de Monitoreo de Material Particulado Fino Respirable MP2,5, con representatividad poblacional (EMRP), mediante resolución exenta Nº 1.456, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, la cual fue modificada por las resoluciones exentas Nº 820, de 6 de julio de 2012, y Nº 1.176, de 25 de julio de 2012, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos.
    3º. Que los resultados de las mediciones efectuadas en dicha estación monitora de calidad de aire, validadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, según consta de su oficio ordinario Nº 540, de 2012, que acompaña el Informe Técnico de calidad del aire de la ciudad de Osorno, permiten concluir:

.    Que la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria, se encuentra en condición de saturada, verificada tanto por el número de días como por el valor del percentil 98. De igual modo, la concentración anual, se encuentra en condición de saturada para el año 2010 y 2011, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendario consecutivos, en este caso, de los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
.    Que la Norma Primaria para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, se encuentra en condición de saturada debido a que el valor del percentil 98 de los promedios registrados en los años 2009, 2010 y 2011 ha superado los 50 µg/m³. De igual modo, la concentración anual, se encuentra en condición de saturada para año 2011, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendario consecutivos, en este caso, de los años 2009, 2010 y 2011.

    4º. Que, el Informe Técnico, contenido en el memorándum Nº 63, de 2012, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, concluye que las emisiones diarias y anuales de Material Particulado Respirable MP10 y de Material Particulado Fino Respirable MP2,5, de acuerdo a la información entregada por la Estación de Monitoreo El Alba y validada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, corresponden principalmente a la combustión residencial de leña. Asimismo, dicho informe propone la definición de la zona saturada a la comuna de Osorno, cuyos límites geográficos se establecen en el decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior. Esta delimitación atiende principalmente a los resultados de la modelación de trayectoria de las masas de aire, de acuerdo al potencial de dispersión que posee el Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por lo que la zona geográfica a declarar saturada debe considerar una mayor extensión al área urbana, teniendo presente que una delimitación de tipo político-administrativa permite facilitar la aplicación de instrumentos para la gestión de la calidad del aire.
    5º. Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificado por la letra a) del Nº 50, del artículo primero de la ley Nº 20.417, la declaración de una zona del territorio como saturada se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.

    Decreto:

    Artículo único.- Declárase zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria y anual, la zona geográfica que comprende la comuna de Osorno, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 10, literal B) Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.