EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE TRIPAS DE CERDO

    SANTIAGO, 22 de diciembre de 1994
   
    N° 3275 / Vistos: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755; el artículo N° 3 del DFL. RRA. N° 16 de  1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley N° 18.164; y la Resolución N° 1164, de 10 agosto de 1990, sobre delegación de facultades.

    RESUELVO

    Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de tripas de cerdo:

1.-  El país de procedencia está declarado libre de Peste Porcina Africana, Peste Bovina, Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del cerdo, Exantema Vesicular del cerdo, Enfermedad de Teschen y Peste Porcina Clásica y Gastroenteritis transmisible, ante la Oficina Internacional de Epizootias.

2.-  Los animales de los que proceden las tripas:

    2.1 Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador.

    2.2 Han sido beneficiados en un matadero con control médico veterinario oficial y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar.

    2.3 Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles.

3.  Si las tripas han sido sometidas a alguna de las siguientes medidas sanitarias, solo deberán cumplir con lo establecido en los puntos 4, 5, y 6:

    3.1 Tratamiento térmico de a lo menos 70 grados C. por 30 minutos como mínimo.

    3.2 Inmersión en ácido cítrico o láctico al 0.5% durante 5 minutos como mínimo.

    3.3 Desecación previa salazón hasta que la relación agua/proteína, en la zona mas húmeda del producto, no exceda de 2.25/1.

4.  El embalaje o envases de las tripas deberán estar sellados y etiquetados. En ellos se debe indicar el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto.

5.  El transporte de las tripas desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimientos que aseguren la manutención de sus condiciones higiénico sanitarias.

6.  Las tripas deben estar amparadas por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte, y el número de unidades de embalaje.

7.  Al arribo al país las tripas serán sometidas a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios.

    ANOTESE Y TRANSCRIBASE. CARLOS VALDOVINOS JELDES, MÉDICO VETERINARIO, DIRECTOR; DEPARTAMENTO PROTECCIÓN PECUARIA