APRUEBA ORDENANZA PARA LA PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO, NATURAL Y TURÍSTICO DE LA COMUNA DE LOS ANDES

    Los Andes, 12 de noviembre de 2012.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 4.- Vistos:

    1. La presentación de la propuesta de Ordenanza Municipal hecha por la Dirección de Asesoría Jurídica, aprobada por el H. Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 127, de fecha 11 de septiembre de 2012, para la Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural, Artístico, Natural y Turístico de la comuna de Los Andes.
    2. El decreto alcaldicio Nº 5.440, de fecha 6 de diciembre de 2008, en virtud del cual asume en calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Los Andes, don Mauricio Navarro Salinas.
    3. Resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre 2008;
    4. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1. La Ilustre Municipalidad de Los Andes declara su voluntad de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir las generaciones futuras los bienes materiales e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural, artístico, turístico y natural situado en el territorio comunal.
    2. La necesidad de difundir el patrimonio cultural existente en la comuna de Los Andes y levantar un Registro Cultural Municipal.

    Decreto:

    1. Apruébese la Ordenanza Municipal para la Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural, Artístico, Natural y Turístico de la comuna de Los Andes.

 
    TÍTULO PRIMERO

    Consideraciones generales


    Artículo primero: La Ilustre Municipalidad de Los Andes, en su condición de órgano descentralizado del Estado, declara su voluntad de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras los bienes materiales e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural, artístico y natural situado en el territorio comunal. Dicha vocación cultural tiene como fundamento las siguientes consideraciones:
    a) Lo establecido en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política del Estado que dispone que corresponde al Estado, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
    b) Lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.288, de 1970, sobre Monumentos Nacionales que define los bienes que tienen el carácter de monumentos nacionales.
    c) Lo dispuesto en los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que a la corporación edilicia corresponde funciones relacionadas con la educación y la cultura, el turismo, el deporte y la recreación, y su incorporación en el plan de desarrollo comunal.
    d) La ciudad de Los Andes presenta diversos vestigios de ocupaciones tempranas de pueblos precolombinos, siendo fundada en el siglo XVIII como Villa Santa Rosa de Los Andes por el Gobernador del Reino de Chile don Ambrosio O'Higgins, definiéndola como una ciudad estratégica para el transporte, turismo y el comercio internacional con los países de la Capitanía General del Reyno de Chile.
    e) La misma ha sido escenario de eventos de gran significación histórica como la gesta libertadora del Cruce de la Cordillera por el Ejército de Los Andes; la instalación del servicio telegráfico a través del macizo andino y la inauguración del Ferrocarril Transandino por Juncal en 1910. Destaca su economía por la explotación del yacimiento cuprífero de Andina y el desarrollo de la agricultura. En el trascurso de su historia, en esta ciudad residieron grandes personalidades como Santa Teresa de Los Andes, Gabriela Mistral, Pedro Aguirre Cerda, Domingo Faustino Sarmiento, entre otros. Cuenta además con la belleza e imponencia del paisaje andino que le da nombre a la ciudad y su arquitectura de origen colonial, los que hacen de la ciudad un todo armónico y un centro socio-cultural y patrimonial con obras y valores inmateriales únicos e irrepetibles, los que deben ser protegidos, preservados, estudiados y difundidos, según lo reconocen expresamente los instrumentos de planificación territorial.
    f) Lo establecido en el decreto exento del Ministerio de Educación Nº 9, de fecha 12 de enero de 2000, que declaró como Zona Típica el centro histórico de la ciudad de Los Andes y como Monumento Nacional el Edificio de la Gobernación Provincial, en conformidad a lo establecido en la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
    g) Lo acordado por los Estados miembros de la Unesco que suscribieron la Convención de París sobre la Protección Mundial, Cultural y Natural de 1972, quienes establecieron es su obligación, identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.
    h) Lo establecido en el Plan de Desarrollo de la comuna de Los Andes referido a la vocación turística y cultural de la ciudad.
    i) La necesidad de dar el debido resguardo a los bienes materiales e inmateriales de propiedad municipal que posean valor histórico, patrimonial, artístico, científico o cultural, a objeto de preservar y difundir la identidad cultural local para el conocimiento y comprensión de las futuras generaciones.
    j) La protección especial de las Zonas Históricas o Patrimoniales que hace la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2002.
    TÍTULO SEGUNDO

    De la declaración de interés cultural comunal


    Artículo segundo: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo, cuya tuición y protección se ejerce por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, según lo dispone la ley 17.288.

    Artículo tercero: La Municipalidad podrá declarar "de interés cultural comunal", todo bien mueble o inmueble, especie, objeto, documento, bien tangible o intangible, sea de propiedad municipal, estatal o privada, que posea valor arqueológico, paleontológico, histórico, cultural, artístico o natural, cuya custodia, preservación, restauración o difusión sea conveniente para la conservación, difusión e investigación de la identidad cultural local, regional o nacional. También se podrán declarar de interés cultural comunal todo tipo de eventos históricos, conmemoraciones, tradiciones o efemérides que sean representativas de la identidad cultural local y cuya conservación, difusión y puesta en valor sea de interés para sus habitantes.

    Artículo cuarto: La declaración de "interés cultural comunal" se hará mediante decreto alcaldicio fundado, el que será publicado dentro del plazo de quinto día en un periódico de circulación provincial. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá copia del mismo a los servicios públicos nacionales regionales y provinciales e instituciones universitarias, culturales y a las organizaciones de la sociedad civil. También se remitirá copia del referido decreto y sus antecedentes fundantes al Departamento de Educación Municipal, a objeto que sea incluido en la malla curricular del sistema educacional y difundido en los paneles, boletines o en los diarios murales de cada establecimiento educacional municipal.

    Artículo quinto: Para fundamentar dicho decreto, el Alcalde requerirá un informe técnico del Departamento Jurídico y de la Dirección de Obras Municipales o de cualquier otro servicio o institución pública o privada o de un profesional que estime conveniente, vinculado a la historia, arquitectura, antropología u otra especialidad técnica atingente a la naturaleza de la especie u objeto protegido.

    Artículo sexto: Dicho decreto individualizará el objeto, el bien o la especie protegida, su valor cultural, patrimonial, artístico y/o histórico, el nombre de su propietario , origen, data o antigüedad, particularidad estética y artística de la obra; la significación cultural de la pieza o valor social que representa; la importancia o trascendencia de su autor; la característica especial de su materialidad, creación y/o elaboración, su carácter único o irrepetible, cuando proceda y las medidas que se propongan para su difusión, resguardo y preservación.

    Artículo séptimo: De la dictación de un decreto en los términos establecidos en los artículos Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza y sus fundamentos, el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal y al Consejo de la Sociedad Civil en la primera sesión ordinaria que celebren dichos organismos.
    TÍTULO TERCERO

    De la inscripción en el Registro Cultural Municipal


    Artículo octavo: En el caso de un bien material o inmaterial declarado de "interés cultural comunal", que sea de propiedad de propiedad municipal, el mismo decreto municipal que disponga su inscripción en el Registro Cultural Municipal, además de indicar las características del mismo señaladas en el sexto de la presente Ordenanza, dispondrá las medidas que deberán adoptar los funcionarios municipales para su custodia, conservación y difusión.

    Artículo noveno: El referido Registro Público Municipal tiene por objeto la identificación, clasificación, custodia y conservación de los bienes, documentos, objetos o bienes de propiedad municipal, que tengan la condición de monumentos nacionales, que hayan sido declarados de "interés cultural comunal", que posean un valor cultural, artístico, social, histórico, natural relevante o que se encuentren en peligro de destrucción, cuya preservación, restauración o difusión sea conveniente para la preservación de la identidad cultural local, regional o nacional. El Registro tendrá un Índice General y un Índice por Categorías dependiendo de su naturaleza.
    Su administración, conservación y actualización estará a cargo de la Secretaría Municipal.

    Artículo décimo: Los bienes o especies inscritos en el Registro Cultural Municipal se catalogarán en alguno de los siguientes archivos:

    a) Archivo Fotográfico: Fotografías de actividades públicas; eventos sociales; familiares y personales; retratos de personalidades y autoridades públicas; celebraciones, efemérides, hechos o acontecimientos sociales o fenómenos naturales; actividades productivas e industriales; paisajes,
    b) Archivo documental: Actas, certificados, diplomas públicos y privados; planos, reconocimientos; certificados, títulos, escrituras públicas y títulos de dominio o de cualquier tipo; todo tipo registros públicos, avisos y notificaciones.
    c) Archivo Cartográfico: Planos de valor históricos y sus reproducciones; gráficos, bocetos; levantamientos planimétricos.
    d) Archivo Bibliográfico: Libros, textos, folletos, carteles, recortes de prensa, monografías, cuadernos, bitácoras.
    e) Archivo Histórico: Objetos o especies muebles, bienes tangibles e intangibles, hechos relevantes que se encuentren debidamente documentados o registrados y que tengan valor histórico, cultural, artístico, social o afectivo.
    f) Archivo de la Biodiversidad: Los objetos o especies de la flora o fauna característica de la zona que estén en condiciones de ser exhibidos, sometidos a algún proceso de conservación, momificación o disección.
    g) Archivo Patrimonial: Los objetos que sean obra de culturas ancestrales, precolombinas o coloniales; restos fósiles u objetos y especies petrificados; piezas cerámicas o de otra naturaleza, estén o no protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales o por Tratados Internacionales.
    h) Archivo de Artístico: Obras de arte tales como cuadros, dibujos, grabados, galvanos, pergaminos, esculturas, artesanías; obras digitales
    i) Archivo Audiovisual: Filmaciones cinematográficas y grabaciones sonoras, presentaciones audiovisuales; láminas y transparencias; videos, personajes de caricaturas, archivos digitales y de otro formato que contengan expresiones o actividades artístico culturales.
    j) Archivo Monumental: Bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, patrimonial o cultural, monumentos y objetos conmemorativos e históricos, emblemas, placas, escudos o símbolos públicos.
    TÍTULO CUARTO

    Del uso de los bienes inscritos en el Registro Cultural Municipal


    Artículo undécimo: Toda actividad de restauración, estudio, destinación, conservación, exhibición, traslado o préstamo de un bien u objeto de propiedad municipal incluido en dicho Registro Municipal, deberá ser autorizada por decreto alcaldicio en el que se especificará el Nº de Registro, Archivo, estado de conservación, documento de respaldo, institución responsable de su custodia y su representante legal, medidas de seguridad que deben adoptarse en su traslado, exhibición y custodia y el plazo de duración del préstamo o destinación.

    Artículo duodécimo: La Municipalidad podrá promover la creación de subvenciones, incentivos económicos, tributarios, arancelarios, exención o rebaja de derechos en favor de los propietarios de bienes públicos o privados declarados de "interés cultural comunal", que ejecuten proyectos, programas o labores de restauración o conservación que tengan por objetivo el desarrollo y la promoción de la actividad turística o la preservación de zonas históricas o pintorescas. Del mismo modo, el Municipio podrá promover iniciativas de asociación público-privadas que contribuyan a su puesta en valor, estudio, investigación, protección y difusión turística y artística.

    Artículo décimo tercero: Todo funcionario municipal que tome conocimiento de la existencia de un bien de propiedad municipal o fiscal, que tenga la condición de monumento nacional en conformidad a la ley 17.288, que haya sido declarado de "interés cultural comunal" o que posea valor patrimonial en los términos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza, y que pueda estar en riesgo de destrucción, sustracción y/o extravío, deberá informar por escrito este hecho al Alcalde de la comuna dentro del plazo de 72 horas de que tome conocimiento del hecho, a objeto que se adopten las medidas que garanticen su protección y preservación. La omisión de esta obligación irrogará responsabilidad administrativa del funcionario que en conocimiento de dicha situación, omita informar a la autoridad municipal.
    TÍTULO QUINTO

    De la acción popular y las sanciones


    Artículo décimo cuarto: Concédese acción popular para que cualquier persona, natural o jurídica solicite al Alcalde de la comuna la declaración de un bien municipal o un bien nacional de uso público bajo su administración como de "interés cultural comunal" y para que disponga, en un plazo no superior a cinco días, las medidas de protección, custodia o conservación que sean necesarias para su preservación. Tratándose de un bien privado que haya sido declarado de "interés cultural comunal", el Alcalde podrá proponer al propietario, en el mismo plazo anterior, adopte las medidas de protección y conservación que sean pertinentes.

    Artículo décimo quinto: Cualquier persona que destruya, modifique, dañe o altere sin causa justificada y sin la debida autorización cuando corresponda, cualquier bien o alguna especie mueble o inmueble que haya sido declarada de "interés cultural comunal" en forma dolosa o negligente, será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM por el Juez de Policía Local. Corresponderá a Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza Municipal. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades que corresponda, cualquier infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    TÍTULO SEXTO

    De la vigencia de la ordenanza


    Artículo décimo sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Copia de la publicación de la misma será remitida al Consejo de Monumentos Nacionales, al Ministerio de Educación y al Ministerio de la Cultura y las Artes.
    Transcríbase a los organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mauricio Navarro Salinas, Alcalde.- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.
    Transcrito fielmente. Copia fiel del original.- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal, Ministro de Fe.