DEROGA DECRETO N° 42, DE 2005, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

    Núm. 29.- Santiago, 26 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la Republica de Chile; la Ley 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N° 1 (Ley N°19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley N° 19.712, del Deporte; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N° 42, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y

    Considerando: Que, dado el tiempo transcurrido desde que se aprobó el Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, resulta necesario actualizarlo y modificarlo.

    Decreto:

    II. Apruébase el nuevo texto del Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.

 
    Capítulo I

    Disposiciones Generales


    Artículo 1°.- Conforme lo previene la Ley N° 19.712, el Instituto Nacional de Deportes, en adelante también indistintamente "el Instituto", otorgará a deportistas individuales, equipo de deportistas y deportistas discapacitados de Alto Rendimiento, de todas las Federaciones Deportivas Nacionales que sean reconocidas por el Comité Olímpico de Chile (COCH), un incentivo económico o Beca, en las condiciones previstas en el presente Reglamento.
    Artículo 2°.- Para el desarrollo del Programa para Deportistas de Alto Rendimiento -PRODDAR- el Instituto, considerando las exigencias técnicas establecidas con el Comité Olímpico de Chile y la Federación Nacional respectiva afiliada a este último, supervisará y hará el seguimiento correspondiente al proceso técnico de los deportistas beneficiados.
    Artículo 3°.- Será facultad del Instituto Nacional de Deportes designar a los integrantes del Panel Técnico, el que estará compuesto por dos representantes del Instituto y uno del COCH, quienes propondrán al Director Nacional del Instituto las materias referentes al otorgamiento del apoyo multidisciplinario y del incentivo económico.
    Toda materia relacionada con la postulación, ingreso, permanencia, cambios de categoría o exclusión del programa, así como también la supervisión y seguimiento de los deportistas becados será analizada por el Panel Técnico e informada al Director del Instituto para su resolución.
    Para el mejor cumplimiento de estas funciones el Instituto podrá requerir los antecedentes que estime convenientes a las Federaciones u organismos correspondientes.
    Artículo 4°.- Toda situación relacionada con el programa no prevista expresamente en el presente Reglamento deberá ser revisada por el Panel Técnico y comunicada, mediante informe fundado, al Director Nacional del Instituto, quien resolverá en definitiva.
    Capítulo II

    De la postulación y admisión


    Artículo 5°.- Los deportistas de alto rendimiento, para postular, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser chileno.
b)  Estar afiliado a una organización deportiva asociada a una Federación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico de Chile.
c)  Cumplir con un logro técnico consistente en la obtención de medallas en la categoría juvenil o todo competidor en eventos sudamericanos, panamericanos, parapanamericanos, mundiales, olímpicos y paralímpicos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 36, inciso segundo, del presente Reglamento.
d)  Ser considerado con proyección deportiva, de acuerdo a la evaluación y análisis efectuado por el Panel Técnico, considerando para ello los resultados o logros.
e)  Disponer de tiempo acorde a su plan de entrenamiento, para la preparación y participación en el deporte de alto rendimiento.

    No obstante lo señalado en la letra b) del presente artículo, podrán postular al programa de Becas los deportistas que hubieren participado en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos, Paralímpicos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, COI, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 inciso segundo de la Ley del Deporte.
    Artículo 6°.- El periodo de postulación será continuo desde la fecha en que se acredite la obtención del logro.
    Artículo 7°.- Los deportistas que alcancen algunos de los logros técnicos conforme a lo establecido en el artículo 5°, letra c), del presente reglamento, deberán solicitar a su Federación la presentación de la postulación al Instituto Nacional de Deportes.
    La Federación deberá postular al deportista presentando los siguientes antecedentes:

a).- Ficha del deportista, según formato indicado por el Instituto;
b).- Plan de entrenamiento, según formato indicado por el Instituto;
c).- Resultados oficiales del evento en que el deportista obtuvo el logro técnico;
d).- Fotocopia autorizada del certificado de título del técnico y/o preparador físico del deportista;
e).- Currículum del técnico del deportista y/o del preparador físico;
f).- Fotocopias de las cédulas de identidad del técnico y/o preparador físico, deportista y representante legal, en caso de ser menor de edad; y
g).- En caso de estar afiliado a algún sistema de salud (Isapre o Fonasa) deberá anexar fotocopia de ficha de afiliación.
    Artículo 8°.- La postulación será analizada por el Panel Técnico, el que evaluará el cumplimiento formal y técnico de los antecedentes establecidos en el artículo precedente. Si la evaluación es favorable, se declarará al deportista con proyección. Con posterioridad a ello deberá someterse a los siguientes exámenes: Médico, Kinésico, Antropométrico, Psicológico y Nutricional, los que se realizarán en la Unidad de Salud del Centro de Alto Rendimiento.
    Con el resultado favorable de la evaluación técnica y médica, el deportista o su representante legal, y la Federación Deportiva a la que pertenezca, deberán suscribir una carta de compromiso, cuyo texto preparará el Instituto, como garantía del fiel cumplimiento del presente reglamento, la que tendrá carácter de requisito esencial para el ingreso del deportista al programa.
    Cumplidos todos estos requisitos, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9° del presente cuerpo reglamentario, la admisión al programa se efectuará por resolución del Director Nacional del Instituto, la que se notificará al deportista y a la Federación Deportiva que lo hubiere postulado.
    Se entenderá que el deportista queda incorporado al PRODDAR y tiene derecho a gozar de sus beneficios a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se notificó la resolución de admisión.
    Artículo 9°.- En caso de no ser suficientes los recursos presupuestarios disponibles en relación a la cantidad de deportistas evaluados positivamente, se establecerá un listado de prelación para el ingreso al programa, de acuerdo a la evaluación que efectuó el Panel Técnico, la que se actualizará en caso de haber transcurrido más de seis meses desde su realización, para efectos de verificar que se sigan cumpliendo las condiciones técnicas y médicas originalmente consideradas.
    Capítulo III

    De los beneficios


    Artículo 10.- Los deportistas beneficiarios del PRODDAR tendrán derecho a los siguientes beneficios:

a)  Apoyo económico, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.
b)  Asistencia técnico – metodológica.
c)  Derecho a usar la infraestructura e instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento (CAR) del Instituto, como de las instalaciones y servicios de otros Centros o Recintos que el Instituto señale, bajo las condiciones establecidas por dichos establecimientos.
d)  Atención en la Unidad Médica del Centro de Alto Rendimiento, acorde a las exigencias del alto rendimiento.
e)  Apoyo de las Unidades dedicadas a las ciencias del deporte, incluyendo evaluaciones funcionales y fisiológicas.
f)  Asistencia social, que incluye orientación a los deportistas en lo que dice relación con previsión social, actividades recreativas, culturales, postulación a las universidades, asesoría pedagógica para rendir exámenes como alumnos libres y todas aquellas áreas dirigidas a su bienestar social.
g)  Seguro de accidentes deportivos.
h)  Acceso a la Biblioteca e Internet en la Residencia del CAR.
    Artículo 11.- Para gozar de alimentación y alojamiento en la residencia del Centro de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes, existirá una postulación especial, que contemplará una evaluación técnica y social, a cargo del Instituto.
    Capítulo IV

    Del incentivo económico para deportistas


    Artículo 12.- Los deportistas recibirán mensualmente el incentivo económico en relación a la categoría alcanzada.
    El pago se verificará por mes vencido, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, siempre que existan recursos presupuestarios suficientes.
    Durante la vigencia del programa, los montos de los incentivos económicos serán ajustados en el mes de enero de cada año teniendo como base la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, IPC, durante el año calendario inmediatamente anterior.
    Los criterios que permiten establecer los niveles de categorías de apoyo a los deportistas a los que este Reglamento se aplica, conforme a los resultados competitivos en el ámbito internacional a nivel suramericano, panamericano, parapanamericano, mundial, olímpico o paralímpico, serán aquellos que se indican en el presente reglamento.
    Tales criterios posibilitarán, según el análisis que realice el Panel Técnico, estimular constantemente los logros deportivos que incentiven el ascenso de categoría reguladas en el Reglamento.
    Artículo 13.- Si un deportista obtuviere más de un logro técnico en un "evento fundamental", gozará sólo del incentivo correspondiente al logro técnico por el que correspondiere un mayor monto de incentivo.
    Para los efectos de este artículo y del presente Reglamento, se entenderá por "evento fundamental" aquella competencia Suramericana, Panamericana, Mundial o Juegos, definida por cada Federación Internacional como la más importante de la región para la disciplina deportiva, que se desarrolla una vez por año, y en el caso de los Juegos cada cuatro años y que además figure claramente establecida en el plan de entrenamiento del deportista con las siglas CFI (Competencia Fundamental Internacional).
    Los criterios técnicos generales definidos para determinar la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un deportista del PRODDAR son:

a)  Logros deportivos obtenidos en el último evento internacional reconocido por la Federación Internacional respectiva, en que haya participado el deportista.
b)  Convocatoria de la disciplina deportiva, modalidad o prueba en eventos del ciclo Olímpico (Juegos Bolivarianos, Suramericanos, Panamericanos, Parapanamericanos, Mundiales, Olímpicos y Paralímpicos).
c)  Antecedentes disciplinarios.
    Artículo 14.- Los deportistas de la categoría juvenil que obtengan logro en la categoría adulta, recibirán el monto del incentivo correspondiente a la categoría adulta o todo competidor.
    Artículo 15.- Las "copas" y "circuitos internacionales" a nivel continental, mundial y otros similares, no habilitan para postular al incentivo económico del programa de becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 del presente reglamento, respecto de la permanencia de un deportista en el programa.
    Para los efectos de este artículo y del presente Reglamento, se entenderá por "copas" aquella competencia continental o mundial reconocida por la Federación Internacional pertinente, que se desarrolla más de una vez por año y en su nomenclatura figura la palabra copa y por "circuitos internacionales" una serie de competencias que se desarrollan varias veces en el año y en su nomenclatura figura la palabra circuito.
    Artículo 16.- Para los efectos del incentivo económico, un logro técnico obtenido en un campeonato latinoamericano se considera equivalente a uno alcanzado en un campeonato sudamericano. Del mismo modo, un logro técnico obtenido en un campeonato iberoamericano se considerará equivalente a uno alcanzado en un sudamericano.
    Para que un logro técnico alcanzado en un campeonato iberoamericano sea considerado equivalente a uno obtenido a nivel panamericano, deberán haber participado en la prueba representantes de España, Portugal y al menos dos de los países que obtuvieron medalla en los Juegos Panamericanos anteriores.
    Artículo 17.- Para "deportes individuales con participación grupal", regulados en el presente Reglamento, el incentivo económico para cada deportista será el equivalente al incentivo individual, de acuerdo al logro obtenido para cada uno de quienes componen el grupo.
    En los "deportes colectivos", el incentivo económico para cada integrante del equipo corresponderá al indicado en la Tabla N° 2 del artículo 53 del presente Reglamento, de acuerdo a la categoría alcanzada, por un período máximo de doce meses y dentro de un proceso continuo de seguimiento por atleta y equipo, teniendo en cuenta objetivos, proyecciones y convocatorias.
    Sin perjuicio de lo indicado en los incisos anteriores, la inclusión del equipo o deportista será analizada por el Panel Técnico de acuerdo al logro obtenido y al presupuesto disponible.
    Para los efectos de este artículo y del presente Reglamento, se entenderá por "deportes individuales con participación grupal" aquellos que se desprenden de un deporte que en su naturaleza se compite de manera individual, pero que en algunas pruebas se requiere de la participación de dos o más deportistas, tales como natación, ciclismo y atletismo, entre otros y por "deportes colectivos" aquellos en que se compite siempre en forma grupal, tales como básquetbol, fútbol y vóleibol, entre otros.
    Artículo 18.- En las pruebas deportivas en que se puede trabajar en equipo para que uno de los deportistas obtenga una medalla, se otorgará a los demás integrantes del equipo, por dos meses, un incentivo económico correspondiente a la totalidad del equivalente al logro de la medalla. Ello será aplicable solamente para eventos deportivos que contemplen pruebas del programa de los Juegos Olímpicos y de acuerdo a un análisis previo de Panel Técnico.
    Artículo 19.- El deportista que reciba el incentivo económico mensual del PRODDAR deberá dedicarse de forma preferente a la actividad comprometida en el Plan de Entrenamiento.
    Será causal de suspensión o exclusión del Programa el hecho de percibir, al mismo tiempo, un incentivo económico como técnico o preparador físico de sí mismo u otros deportistas admitidos en el mismo Programa, o realizar actividades relacionadas con el deporte, tales como monitor deportivo de su propia Federación u otra organización, o entrenador de las categorías inferiores, o bien, el ser miembro o integrante de algún directorio de Federación u organización menor, personal administrativo y/o mantener vínculos contractuales de cualquier naturaleza con Federaciones deportivas, salvo aquellos estrictamente relacionados con la práctica del deporte.
    Artículo 20.- Una vez realizada la evaluación por el Panel Técnico, la exclusión, aumento o disminución del incentivo según la categoría alcanzada, se hará efectiva hasta dos meses después de concluido el evento en cuestión.
    Capítulo V

    Del incentivo económico para técnicos y preparadores físicos


    Artículo 21.- Los técnicos y preparadores físicos de deportistas incluidos en el PRODDAR, recibirán, mensualmente y por cada uno de los deportistas o equipo de deportistas que tengan bajo su responsabilidad, un incentivo económico, previa aprobación del Panel Técnico, con las restricciones que más adelante se indican.
    En el caso de los deportes colectivos, el monto que percibirá el técnico y preparador físico por el equipo, será el equivalente al que recibe un técnico o preparador físico por un deportista individual.
    El pago se verificará en los plazos y en la forma establecida en el presente Reglamento para los deportistas.
    Artículo 22.- Los técnicos y preparadores físicos designados por el deportista beneficiario deberán ser patrocinados por la respectiva Federación Deportiva Nacional.
    Sin perjuicio de lo cual, el Instituto podrá considerar fundadamente la incorporación de aquellos que no cuenten con tal patrocinio, si la situación así lo requiere.
    No estarán incluidos dentro de este beneficio los técnicos que cumplan funciones de Head Coach en las Federaciones Deportivas Nacionales.
    Asimismo, no podrá recibir los beneficios del programa PRODDAR, el técnico o preparador físico que integre el Directorio de una Federación y/o desempeñe funciones administrativas como Gerente Técnico o Administrativo de la misma.
    Tampoco estarán incluidos dentro de este beneficio aquellos entrenadores y/o preparadores físicos de los deportes colectivos que se encuentran insertos en el respectivo Plan de Desarrollo Estratégico (PDE) de cada Federación. No obstante, en el caso de estimarlo procedente, el Panel Técnico propondrá la inclusión de esos técnicos en el programa.
    Artículo 23.- El técnico de un deportista beneficiario deberá tener título profesional otorgado por una institución de educación superior.
    El preparador físico de un deportista deberá contar con un título profesional otorgado por una institución de educación superior del área de la educación física y/o ciencias del deporte.
    Artículo 24.- Para los efectos del presente Reglamento, no se podrá ejercer conjuntamente la función de técnico y preparador físico de un mismo deportista.
    No obstante lo anterior, en casos calificados y previo informe fundado del Panel Técnico, el Director Nacional del Instituto podrá aprobar dicha duplicidad de funciones.
    Artículo 25.- La cantidad máxima de deportistas practicantes de disciplinas individuales que puede dirigir un mismo técnico y que le da derecho a este incentivo económico será de ocho deportistas. En el caso de un preparador físico será de diez deportistas.
    Artículo 26.- Será obligación de los técnicos de deportistas practicantes de disciplinas individuales y por equipo, ejecutar y supervisar el cabal cumplimiento de las unidades de entrenamiento programadas en el respectivo plan de entrenamiento.
    Artículo 27.- Será obligación de los preparadores físicos de deportistas practicantes de disciplinas individuales y por equipo, ejecutar y supervisar las sesiones de entrenamiento.
    Artículo 28.- Los técnicos deberán reunirse, cuando sea solicitado, con el respectivo funcionario del Instituto Nacional de Deportes. Además, cuando sea solicitado, tendrán que sostener una reunión con el Panel Técnico, ocasión en la que deberán hacer entrega de un informe del trabajo realizado con el deportista, de acuerdo a un formato que entregará el mismo Panel.
    Artículo 29.- Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de un evento fundamental, en el que un deportista beneficiario del programa hubiere alcanzado un logro técnico que le permitiere mantenerse en el programa, el técnico deberá remitir al Instituto un nuevo plan de entrenamiento.
    Artículo 30.- En caso de que un deportista opte por entrenar en el extranjero, sin participación del técnico o preparador físico, éstos dejarán de percibir el incentivo económico durante la ausencia del deportista, salvo que dicho técnico o preparador físico siga efectuando el monitoreo y control de plan de entrenamiento del deportista a distancia, lo que deberá ser informado al Instituto mensualmente, por escrito.
    Artículo 31.- El incumplimiento por parte de los técnicos o preparadores físicos de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento será causal de cese del incentivo económico para éstos.
    Capítulo VI

    De los deportistas juveniles


    Artículo 32.- Para los efectos del programa de becas, el rango de edad de la categoría juvenil será aquel indicado por la Federación Internacional respectiva y corresponderá a la categoría anterior a la de adulto o todo competidor.
    Artículo 33.- El deportista que pase de la categoría juvenil a la adulta o todo competidor, tendrá un período de transición que corresponderá al primer año en la categoría adulto. En este período no tendrá la obligación de revalidar el logro técnico obtenido como juvenil. Sin embargo, será evaluado permanentemente durante el año de transición, según su plan de entrenamiento.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para aquel deportista de la categoría juvenil que haya ingresado al programa por haber alcanzado un logro técnico en la categoría adulto o todo competidor.
    Artículo 34.- Aquel deportista de la categoría juvenil que haya alcanzado un logro técnico en un evento categoría adulto o todo competidor y no revalide el logro en esta última categoría, perderá el incentivo, salvo que haya obtenido logro en la categoría juvenil antes de la realización del evento de la categoría adulto o todo competidor y dentro de su planificación anual, caso en el cual percibirá el incentivo económico correspondiente a la categoría juvenil.
    No obstante lo anterior, dicha situación será evaluada por el Panel Técnico, e informada al Director Nacional del Instituto, para que resuelva en definitiva.
    Capítulo VII

    De la evaluación


    Artículo 35.- El Panel Técnico realizará mensualmente el seguimiento del Plan de Entrenamiento de un deportista o equipo de deportistas incorporado al PRODDAR. En base a este seguimiento, y especialmente al finalizar cada uno de los eventos fundamentales que contemple el Plan, se realizará la evaluación del deportista o equipo de deportistas.
    El deportista podrá ascender o descender de categoría y ser excluido del programa en cualquier momento del proceso, de acuerdo al resultado del seguimiento y la evaluación.
    Artículo 36.- La planificación y proyección del rendimiento de los deportistas deberá orientarse, prioritariamente, hacia eventos del ciclo olímpico, esto es, Juegos Olímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Suramericanos y Paralímpicos. Con posterioridad a ellos se planificará en función de los eventos internacionales específicos de cada deporte. Dichos eventos, por sus características, deben ser homologables con la reglamentación de las pruebas declaradas como estándar y que se aplican en los citados Juegos.
    Una prueba de carácter Suramericano, Panamericano, Paralímpico o Mundial de un campeonato específico que no esté considerada en el programa de eventos del ciclo olímpico en vigencia, (Juegos Suramericanos, Panamericanos, Parapanamericanos Olímpicos y/o Paralímpicos) determinado en cada caso por la respectiva organización, no será válida para el ingreso de un deportista al PRODDAR.
    En caso de ser medallista en eventos deportivos como Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos y/o medallista de Oro o Plata en Juegos Suramericanos, los deportistas podrán mantener hasta por un periodo de un año el incentivo económico correspondiente a la categoría alcanzada en los eventos mencionados. No obstante esta mantención, el deportista seguirá siendo sometido al seguimiento y evaluación continua por parte del Panel Técnico, quien podrá solicitar al Director Nacional del Instituto el término del incentivo.
    Los deportistas podrán contemplar en sus planes de entrenamiento más de un evento fundamental, el cual deberá estar dentro de los macrociclos considerados en el año de evaluación.
    Artículo 37.- La evaluación del cumplimiento de cada logro técnico considerará descartes de nivel panamericano y suramericano, en competencias mundiales, olímpicas y paralímpicas, y descartes de nivel suramericano, en juegos panamericanos, parapanamericanos y panamericanos específicos.
    Para los efectos de este artículo y del presente Reglamento, se entenderá por "descartes" el sistema de clasificación donde se considera el lugar obtenido por el deportista en relación a los países de Sudamérica o de todo el continente Americano participantes en una competencia fundamental de carácter Panamericano, Parapanamericano, Mundial, Olímpico o Paralímpico, según sea el caso.
    Artículo 38.- Concluido el evento fundamental fijado en el plan de entrenamiento, el Panel Técnico evaluará el desempeño del deportista, la mantención, el aumento o disminución del incentivo económico que percibe o su continuidad en el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, informando de ello al Director Nacional del Instituto, quien resolverá en definitiva.
    Artículo 39.- En caso que el deportista no hubiere alcanzado el logro técnico propuesto en el Plan de Entrenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 de este Reglamento, cesarán para éste los beneficios previstos en el presente cuerpo reglamentario, previa Resolución que así lo disponga.
    Artículo 40.- Los deportistas que no hubieran podido asistir al evento fundamental por motivo de incapacidad médica, debidamente acreditado por la Unidad Médica del CAR, bajarán a la categoría inmediatamente inferior. Una vez otorgada el alta médica y bajo seguimiento técnico, el deportista deberá fijar y concertar con el Panel Técnico, el evento fundamental por el que será evaluado.
    Si el deportista, por segunda vez, no participa en el evento fundamental por el mismo motivo, cesará para éste el incentivo económico, previa Resolución que así lo disponga, manteniéndose en todo caso el apoyo médico multidisciplinario en la unidad de Salud del Centro de Alto Rendimiento.
    Capítulo VIII

    De las obligaciones de los deportistas


    Artículo 41.- El plan de entrenamiento de un deportista del programa de becas deberá contemplar la realización de a lo menos diez sesiones de entrenamiento semanales, debiendo éste cumplir con al menos un noventa por ciento de las sesiones de entrenamiento planificadas.
    Con todo, la inasistencia a cualquier sesión de entrenamiento tendrá que justificarse debidamente ante su técnico.
    Los planes de entrenamiento deberán contemplar evaluaciones periódicas de los deportistas.
    Artículo 42.- Será obligación de los deportistas beneficiarios comunicar por escrito al Instituto, a través de la Federación a la que pertenece, dentro de los cinco días siguientes a su ocurrencia, toda circunstancia que les impida mantenerse en el proceso normal de entrenamiento, tales como lesiones, enfermedades, accidentes, estudios, entre otras.
    Los deportistas beneficiarios del Programa tendrán que cumplir con las siguientes exigencias una vez incorporados al PRODDAR, las que deberán constar en la respectiva carta de compromiso:

a)  Participar en todos los eventos del ciclo olímpico que se organizan a nivel suramericano, panamericano y mundial, cuando sean convocados por su Federación y el Comité Olímpico de Chile.
b)  El deportista autorizará al Instituto, de manera gratuita e irrevocable (salvo que dicha revocación se efectúe expresamente y por escrito a contar del quinto año luego del término de la beca deportiva), para utilizar los derechos sobre su imagen, voz y nombre en la difusión de programas del Alto Rendimiento o programas deportivos del Instituto, a través de prensa escrita, radio, televisión, Internet o en cualquier otra forma o medio, siempre que, objetiva y razonablemente, dicha utilización no afecte o menoscabe su imagen de deportista o su dignidad personal. Los derechos cedidos comprenden el uso público de vestimentas, indumentaria deportiva y equipamiento deportivo en general, oficial y de entrenamiento, tanto para los torneos nacionales como internacionales, ya sean individuales o por equipos, los que llevarán, en forma destacada, según corresponda, los símbolos, emblemas, insignias y logos representativos del país y del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
c)  En caso de participación del beneficiario en eventos del ciclo olímpico los elementos publicitarios se regirán de acuerdo a la Carta Olímpica vigente.
d)  El deportista no podrá publicitar en forma alguna, productos que estuvieran en contra de los valores y principios del Olimpismo, de acuerdo a lo que indique la Carta Olímpica vigente. Asimismo, mientras se encuentre vigente el apoyo estatal al deportista, éste deberá informar por escrito al Instituto en caso de convenir o contratar, con alguna empresa privada, auspicios o participación en publicidad masiva.
    Artículo 43.- Será obligación de los deportistas beneficiarios someterse a las evaluaciones indicadas en el Plan de Entrenamiento.
    Artículo 44.- Los deportistas beneficiarios deberán someterse a controles de dopaje, en conformidad con el Reglamento de control de dopaje aprobado por el Instituto y al Código Mundial de Dopaje de la Agencia Mundial de Dopaje.
    Artículo 45.- Los deportistas beneficiarios deberán solicitar al Instituto autorización para prepararse en el extranjero.
    Será condición para el otorgamiento de la autorización, que el entrenamiento fuera del territorio nacional haya sido previsto en el Plan de Entrenamiento, de conformidad al análisis que para tal caso realice el Panel Técnico.
    En caso de autorizarse la preparación en el extranjero, la Federación respectiva deberá remitir mensualmente al Panel Técnico, un informe circunstanciado acerca del desarrollo del Plan de Entrenamiento y los resultados alcanzados en los eventos internacionales en los cuales haya participado el deportista beneficiario durante su permanencia en el exterior.
    Artículo 46.- El cambio de entrenador y de preparador físico deberá ser acordado en conjunto por el deportista y la Federación respectiva, acuerdo que deberá constar por escrito y ser presentado al Instituto Nacional de Deportes de Chile, para la aprobación respectiva.
    En caso de ser aceptada la modificación, ésta tendrá efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente de la aprobación.
    Capítulo IX

    De la exclusión del Programa y suspensión de sus beneficios


    Artículo 47.- Son causales de suspensión de los beneficios del PRODDAR:

a)  No presentación del Plan de Entrenamiento dentro de la tercera semana del mes de enero de cada año.
b)  No comunicar al Instituto, dentro del plazo de 5 días de la ocurrencia del hecho, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del proceso de entrenamiento o la participación del deportista en competencias de acuerdo al artículo 42 del presente Reglamento.
c)  Infringir lo señalado en el artículo 19 del presente Reglamento.
d)  Toda infracción de norma antidopaje, establecida en el Reglamento de control de dopaje, aprobado por el Instituto y en el Código Mundial Antidopaje de la AMA – WADA, no comprendidas en las letras f) y g) del artículo 48.
e)  Arrojar un resultado analítico adverso en materia de control de dopaje.

    Si se dictare sentencia absolutoria del Tribunal correspondiente, cesará la suspensión, reintegrándose el deportista al PRODDAR.
    La suspensión, salvo la derivada de la letra d) de este artículo, se hará efectiva hasta por un plazo máximo de 3 meses. Si vencido el plazo, se mantuviere la causal que la motivó, se prorrogará automáticamente la suspensión provisoria y se iniciará, al término de vencimiento del último plazo, el proceso de exclusión del PRODDAR.
    Durante el tiempo que se mantenga en vigor la suspensión, el beneficiario no tendrá acceso a ninguno de los beneficios que por este Reglamento se regulan.
    Artículo 48.- Son causales de exclusión del programa:

a)  No atender los requerimientos y/o las convocatorias oficiales que haga el COCH o la Federación respectiva para las concentraciones o competencias tanto de carácter nacional como internacional.
b)  Todo incumplimiento grave y reiterado del deportista de las tareas definidas en su Plan de Entrenamiento, y de las instrucciones que sobre dichas materias imparta el Instituto y/o el COCH.
c)  Incumplimiento de las exigencias de permanencia o condiciones que se establecen en las concentraciones para las cuales el beneficiario haya sido citado o seleccionado.
d)  Incumplimiento de las obligaciones contempladas en la carta compromiso firmada por el deportista, al ser admitido o adscrito al PRODDAR.
e)  Toda conducta del deportista que, objetiva y razonablemente, pueda afectar negativamente su rendimiento deportivo o bien, que se trate de hechos que atenten gravemente contra el correcto comportamiento en la vida social que le resulta exigible en su calidad de deportista de alto rendimiento, que utiliza la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social.
f)  Infringir en más de una oportunidad lo señalado en el artículo 19 del presente Reglamento.
g)  Negarse o presentar resistencia, sin justificación válida, a una toma o recogida de muestras una vez hecha la notificación conforme a la normativa antidopaje aplicable. Asimismo, evitar o eludir, de cualquier otra forma, la toma o recogida de muestras.
h)  Sentencia de dopaje positivo.

    Tanto la suspensión como la exclusión del programa deberán ser justificadas por el Panel Técnico, debiendo ser remitida la justificación junto con la documentación respectiva a través del Departamento de Alto Rendimiento, al Director Nacional del Instituto, quien se pronunciará en definitiva a través de la pertinente Resolución.
    Una vez recopilados todos los antecedentes o configurándose una causal de exclusión, el Panel Técnico citará a una reunión a la Federación, para efectos informativos.
    Capítulo X

    De las Pruebas


    Artículo 49.- En caso que un deporte haya ingresado al programa de los Juegos Suramericanos, Panamericanos, Parapanamericanos, Paralímpicos u Olímpicos dentro del Ciclo Olímpico vigente, el deportista percibirá el incentivo correspondiente al logro obtenido, solamente si la disciplina y prueba se mantienen en el ciclo siguiente.
    Para pruebas que no sean convocadas periódicamente, se otorgará una permanencia máxima de seis meses, de acuerdo al análisis que efectúe el Panel Técnico.
    Capítulo XI

    Del Ingreso y Permanencia en el Programa y del logro técnico


    Artículo 50.- Para el ingreso y permanencia en el programa PRODDAR, los deportes individuales se dividen en siete niveles de categoría, de acuerdo a los resultados deportivos y a los objetivos del programa.

a)  Nivel de categoría 1

Deportistas que participen en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos invierno y verano, y Mundial específico en categoría adulta y que de acuerdo a sus resultados, o marcas se proyecten o logren:

-    Medalla de oro en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de plata en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de bronce en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de Oro en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.

b)  Nivel de categoría 2

Deportistas que participen en disciplinas o pruebas de nivel individual en la categoría adulta y que de acuerdo a sus resultados, o marcas se proyecten o logren:

-    Cuarto lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de Oro en los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
-    Medalla de Plata en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.

c)  Nivel de categoría 3

Deportistas que participen en disciplinas o pruebas de nivel individual que logren:

-    Quinto y sexto lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de Plata en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
-    Medalla de Oro en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
-    Medalla de Bronce en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.

d)  Nivel de categoría 4

Deportistas que participen en disciplinas o pruebas de nivel individual, que logren:

-    Séptimo y Octavo Lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Cuarto al sexto Lugar en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Bronce en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
-    Medalla de Plata en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
-    Medalla de Oro en Juegos Mundiales.
-    Medalla de Oro en Juegos Olímpicos Juveniles.
-    Medalla de Oro en campeonato Panamericano Específico en categoría todo competidor o adulta.
-    Medalla de Oro en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Oro en Juegos Suramericanos.

e)  Nivel de categoría 5

Deportistas que participen en disciplinas o pruebas de nivel individual, que obtengan:

-    Séptimo y octavo lugar en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Bronce en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
-    Medalla de Plata en Juegos Mundiales.
-    Medalla de Plata en Juegos Olímpicos Juveniles.
-    Medalla de Plata en campeonato Panamericano específico en categoría todo competidor o adulta.
-    Medalla de plata en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Plata en Juegos Suramericanos.
-    Medalla de Oro en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
-    Medalla de Oro en Campeonato Suramericano Específico en la categoría Adulto o Todo Competidor, en pruebas convocadas en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
-    Medalla de Oro en campeonatos Iberoamericanos y Latinoamericanos específicos, Adulto o Todo Competidor solamente en disciplinas que no tengan campeonatos Suramericanos y/o Panamericanos oficiales, en pruebas convocadas en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
-    Medalla de Oro en campeonatos Panamericanos Juveniles en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Oro en Juegos Bolivarianos de acuerdo a análisis y proyección en el ciclo olímpico vigente.
-    Atletas clasificados a los Juegos Olímpicos por su periodo de preparación, menos aquellos que participan por Weld Card.

f)  Nivel de categoría 6

Deportistas que participen en disciplinas o pruebas de nivel individual que ob-tengan:

-    Cuarto lugar en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
-    Del Cuarto al Sexto lugar en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Bronce en Juegos Mundiales categoría Todo Competidor o Adulto.
-    Medalla de Bronce en Juegos Olímpicos Juveniles.
-    Medalla de Bronce en campeonato Panamericano específico en categoría todo competidor o adulta en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Bronce en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Plata en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Plata en Campeonatos Suramericanos Específicos categoría Adulto en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Plata en campeonatos Panamericanos Juveniles en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Oro en campeonato Panamericano Juvenil en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.

g)  Nivel de categoría 7

Deportistas de categoría Juvenil que participen en disciplinas o pruebas de nivel individual, que obtengan:

-    Del Cuarto al Octavo lugar en Juegos Olímpicos Juveniles.
-    Medalla de Bronce en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Del Cuarto al Sexto lugar en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Bronce en Juegos Suramericanos solo para deportistas Juveniles.
-    Medalla de Bronce en campeonato Panamericano Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Plata en campeonato Panamericano Juvenil en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Oro Campeonatos Suramericanos en categoría Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Suramericanos o Juegos Panamericanos del ciclo Olímpico vigente.
    Artículo 51.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por pruebas colectivas aquellas que deriven de deportes individuales, pero que para cuya ejecución se requiera una participación efectiva del deportista en el correspondiente campeonato.
    Los deportes individuales con eventos de participación en equipos, serán aquellos contemplados en el programa oficial de eventos del ciclo olímpico y se diferenciarán sobre la base de la siguiente clasificación:

a)  Eventos de equipo cuyos resultados se obtienen en una prueba de participación en conjunto (relevos en atletismo, relevos en natación clásica, pruebas de ciclismo, pruebas de remo, vela, canotaje, duplas, entre otros).
b)  Eventos de equipo como resultante de la sumatoria de rendimientos individuales (pruebas de tiro deportivo, arquería, triatlón, equitación, esgrima, judo, karate, tenis, tenis de mesa, entre otros).

    La condición final de cualquier evento de participación por equipos, sea para la clasificación a) o b) a que se refiere el presente artículo, será determinada por el Panel Técnico.
    Artículo 52.- Para el ingreso y permanencia en el programa PRODDAR, los deportes o pruebas colectivas se dividen en los siguientes cuatro niveles de categoría, de acuerdo a los resultados deportivos y a los objetivos del programa:

a)  Nivel de categoría 1

Deportistas que participen en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos invierno y verano, y Mundial específico en categoría adulta, que de acuerdo a sus resultados, o marcas se proyecten o logren:
-    Medalla de oro en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de plata en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de bronce en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de oro en Campeonato Mundial, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.

b)  Nivel de categoría 2

Deportistas que participen en deportes colectivos convocados en el programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos invierno y verano en categoría adulta y que de acuerdo a sus resultados, o marcas se proyecten o logren:
-    Del cuarto al octavo lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
-    Medalla de Oro en los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
-    Medalla de Plata en Campeonato Mundial, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.

c)  Nivel de categoría 3

Deportistas que participen en deportes colectivos que logren:
-    Medalla de Bronce en Campeonato Mundial, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Plata en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
-    Medalla de Oro en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos en el ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Oro en Juegos Mundiales.
-    Medalla de Oro en Juegos Olímpicos Juveniles.
-    Medalla de Oro en campeonato Panamericano Específico Adulto en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Oro en campeonatos Mundiales Juveniles, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Oro en campeonato Mundial Juvenil en deportes no convocados en el programa de Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Panamericanos o Juegos Suramericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Oro en Juegos Suramericanos.

d)  Nivel de categoría 4

Deportistas que participen en deportes colectivos, que logren:
-    Medalla de Bronce en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
-    Medalla de Plata o Bronce en Juegos Mundiales.
-    Medalla de plata o bronce en Juegos Olímpicos Juveniles.
-    Medalla de Plata en campeonato Panamericano Específico Adulto en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Plata o Bronce en Campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Medalla de Plata en Juegos Suramericanos.
-    Medalla de Plata o Bronce en campeonato Mundial Juvenil en deportes no convocados en el programa de Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Panamericanos o Juegos Suramericanos del ciclo Olímpico vigente.
-    Medalla de Oro en campeonato Panamericano Específico Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
-    Equipos clasificados a los Juegos Olímpicos y que mantengan su nivel mínimo en los eventos de categorización de este programa.

    Se incluirán dentro de estas categorías las pruebas de equipo de Remo de 4 más y 8 más.
    Capítulo XII

    De los Incentivos Económicos


    Artículo 53.- Los incentivos económicos que el Instituto Nacional de Deportes otorgará a deportistas de Alto Rendimiento, sus técnicos y preparadores físicos, que cumplan, según la categoría alcanzada, con las condiciones y exigencias previstas en el presente reglamento, serán reguladas con arreglo a las tablas que a continuación se señalan:

   
    Artículo 54.- Los técnicos y preparadores físicos que tengan a su cargo deportistas incluidos en el PRODDAR y que cumplan con las exigencias de este Reglamento recibirán, mensualmente, un incentivo económico durante la permanencia del respectivo deportista o equipo de deportistas en el programa, según la siguiente tabla:

   
    Artículo 55.- Toda Resolución que imponga sanciones deberá dictarse oyendo previamente los descargos o alegaciones que procedieren, para lo cual el Panel Técnico concederá un plazo prudencial máximo de cinco días hábiles, vencido el cual, aunque no se hubieran formulado dichos descargos, remitirá, si procediere, la propuesta de sanción junto a los antecedentes al Director Nacional del Instituto, quien resolverá mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
    Las Resoluciones deberán ser notificadas de conformidad a las reglas generales establecidas en la Ley N° 19.880, y comunicadas a la Federación a la que pertenezca el deportista.
    Artículo 56.- El deportista, la Federación o el responsable técnico dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la notificación de la respectiva resolución, para solicitar por escrito al Director Nacional del Instituto la reposición de la medida que lo afecte, el cual resolverá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880.
    Si los antecedentes arrojaren mérito suficiente para reconsiderar la medida de exclusión, el deportista se mantendrá en el programa y sus incentivos serán retroactivos, comprendiendo el periodo en que hubiere estado excluido.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero transitorio: Los beneficios otorgados con sujeción al derogado Decreto Supremo N° 42, de 2005, mantendrán su vigencia hasta que concluya el pertinente proceso de evaluación de cada deportista, debiendo regirse en todo lo demás por las disposiciones del presente cuerpo reglamentario.
    Artículo segundo transitorio: Los deportistas que obtuvieron logros en los Juegos Panamericanos 2011 y que estén considerados en alguna de las categorías descritas en el presente Reglamento, podrán acceder a los beneficios del programa, una vez que entre en vigencia el presente Decreto, la que se fija a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- María Eugenia de la Fuente Núñez, Subsecretaria General de Gobierno.