MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.448 EXENTA, DE 2012, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS Y METROPOLITANA
Santiago, 29 de noviembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.710 exenta.- Visto:
1. La Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.
2. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
3. La resolución exenta Nº 214, de 2012, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2012.
4. La circular Nº 2 (V. y U.), del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 6 de enero de 2011, que distribuye regionalmente el Programa Habitacional del año 2012.
5. El ordinario Nº 188, de 2012, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que entrega lineamientos para la aplicación del Llamado Especial de Condominios Sociales 2012.
6. La resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
7. La resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que deroga la resolución exenta Nº4.545 (V. y U.), de 2007, y determina la metodología para definir puntaje de corte para calificar a Programas Habitacionales que indica.
8. La resolución exenta Nº 3.239 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que llama a Postulación Especial para el Desarrollo de Proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el Acondicionamiento Térmico de Viviendas de las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, y fija el monto de recursos disponibles y su forma de distribución, y la resolución exenta Nº 7.002 (V. y U.) de 2011, y
9. La resolución exenta Nº 3.448 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que llama a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II de la Atención a Condominios de Viviendas Sociales para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución, y
Considerando: Que se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 3.448 (V. y U.), de 2012, y sus modificaciones, a fin de adecuarla a las actuales necesidades de los condominios atendidos, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.448, de fecha 2 de mayo de 2012, de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones, en la siguiente forma:
1. Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:
"Llámase a postulación extraordinaria, a las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios de los Títulos I y II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a proyectos de Equipamiento Comunitario y Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética y que cuenten con Certificado de Calificación hasta el último día hábil de los meses de septiembre, octubre, noviembre y hasta el día 20 diciembre de 2012. Se excluyen de este llamado los proyectos señalados en la letra b.1), b.2) y b.3), de la letra b) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006".
2.- Reemplázase el numeral 10, letra i por el siguiente:
"Podrán participar en el presente llamado especial:
i. Al Título II del DS Nº 255 de (V. y U.), de 2006, los copropietarios y residentes de las copropiedades seleccionadas por la Seremi, que cuenten con Ficha de Protección Social, sin considerar su puntaje y/o comuna de aplicación. A los postulantes al Título I, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no se les exigirá Ficha de Protección Social".
3.- Agrégase al numeral 17, el siguiente párrafo:
"Sin perjuicio de lo anterior, las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso y Metropolitana podrán destinar un subsidio de 50 UF hasta 65 UF por beneficiario, a obras de Acondicionamiento Térmico; este valor se determinará según la comuna a la cual pertenece el beneficiario, de acuerdo a lo señalado en el DS Nº255 (V. y U.), de 2006.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.