Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.
En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos dLey 20840
Art. 4 N° 1
D.O. 05.05.2015e parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:
Art. 4 N° 1
D.O. 05.05.2015e parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:
a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos.
b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos dentro del pacto.
c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar la totalidad de los candidatos de dicho pacto.
En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.
El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.
El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.
Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.