Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.
    El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.