Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.
    El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.