ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.
Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.".
Ley 20840
Art. 4 N° 3
D.O. 05.05.2015 Artículo tercero.- El partido político que decidiere someterse al sistema de elecciones primarias contemplado en los artículos 3º y siguientes de la presente ley para los períodos electorales parlamentarios de los años 2017, 2021, 2025 y 2029 sólo podrá someter a dicho procedimiento hasta el cuarenta por ciento del total de candidaturas a diputado o senador que pueda declarar en la elección definitiva, vayan o no en pacto electoral.
Art. 4 N° 3
D.O. 05.05.2015 Artículo tercero.- El partido político que decidiere someterse al sistema de elecciones primarias contemplado en los artículos 3º y siguientes de la presente ley para los períodos electorales parlamentarios de los años 2017, 2021, 2025 y 2029 sólo podrá someter a dicho procedimiento hasta el cuarenta por ciento del total de candidaturas a diputado o senador que pueda declarar en la elección definitiva, vayan o no en pacto electoral.