APRUEBA CATÁLOGO O NÓMINA DE DISEÑOS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 30 de noviembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 9.741 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, contenido en su oficio Nº 4.677 pre Nº 44, del 15 de junio de 2012, y lo establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.599,

    Resuelvo:

    1. Apruébase el Catálogo o Nómina de Diseños de Torres Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones, en adelante el Catálogo:

CATÁLOGO DE DISEÑOS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES

    ÍNDICE

Introducción                                    Pág. 3
Capítulo 1.    Criterio de Armonización        Pág. 4
Capítulo 2.    Estructura del Catálogo          Pág. 4
Capítulo 3.    Aplicación del Catálogo          Pág. 5
Capítulo 4.    Consideraciones previas a la
              elección de un modelo            Pág. 6
Capítulo 5.    Requisitos generales relativos
              a la armonización del modelo
              y a su emplazamiento            Pág. 7
Capítulo 6.    Requisitos específicos relativos
              al emplazamiento de los
              modelos                        Pág. 10
Capítulo 7.    Requisitos de ubicación
              geográfica de los modelos      Pág. 12
Capítulo 8.    El Catálogo como referencia    Pág. 13
Capítulo 9.    Fichas del Catálogo            Pág. 14

    INTRODUCCIÓN

    A contar de la modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones introducida por la Ley Nº 20.599 (D.O. 11.06.2012), todas las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres metros de altura, incluidas en ellas sus antenas y sistemas radiantes, emplazadas en áreas urbanas, requerirán permiso de instalación otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, distinguiéndose tres casos posibles: torres de más de 12 metros, torres entre 3 y 12 metros y torres de hasta 18 metros.
    Asimismo, a contar de dicha modificación, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones deberán proponer para sus torres soporte y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, medidas de diseño y construcción destinadas a armonizar la estructura con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplace.
    La Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 116 bis F, introducido por la Ley Nº 20.599, establece tres mecanismos posibles para la armonización de esas torres soporte de antenas:

-    El concesionario propone un proyecto cuyo diseño es propio, acompañado de una memoria explicativa, que indica las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la torre soporte con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazará.
-    El concesionario propone un proyecto cuyo diseño está basado en un modelo del Catálogo o nómina de modelos de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-    El concesionario propone un proyecto cuyo diseño es propio y constituye un objeto de arte para la ciudad, por su contribución a la arquitectura y al entorno urbano, certificado por un Comité de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    El presente Catálogo corresponde y aborda el segundo caso descrito, con el fin que los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones puedan proponer un proyecto cuyo diseño esté basado en un modelo de este Catálogo, conforme establece el 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con ello, en la medida que se cumplan los requisitos y características del modelo elegido, se considerará que el diseño es armónico con el entorno urbano, la arquitectura del lugar en que se emplazará la torre, sin necesidad de justificar dicha armonía a través de una memoria explicativa o de la certificación de un Comité de Expertos.
    El Catálogo, asimismo, permitirá a los vecinos propietarios observar y proponer una alternativa al diseño de torre soporte presentado por el concesionario en su solicitud de permiso de instalación. Para estos efectos y según lo establecido en el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se consideran vecinos los propietarios de los inmuebles comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma.

 
    CAPÍTULO 1
    CRITERIO DE ARMONIZACIÓN

    La armonización de la torre soporte de antenas con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, tal como señala el citado artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se plantea en este Catálogo a través del cumplimiento de un conjunto de requisitos que determinan el diseño y el emplazamiento de cada modelo, considerando la ubicación geográfica del predio y su entorno, los que determinan en definitiva la armonía del modelo con las características naturales y urbanas del lugar donde se emplazan.
    Este criterio de armonización se detalla en el Cuadro Nº1.

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    CAPÍTULO 2
    ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO

    Con el objeto de facilitar la elección de un modelo y explicitar la forma en que éste se considera armónico con el entorno urbano, la arquitectura y además con las características geográficas del lugar donde se emplazará una torre, se distinguen dos grandes categorías: los modelos naturales y los no naturales, cada una a su vez con sus propias subcategorías.
    La categoría modelos naturales, corresponde a aquella en la que la torre soporte y las antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que contiene, adoptan en conjunto la apariencia de una especie arbórea.
    La categoría modelos no naturales, corresponde a aquella en la que la torre soporte y las antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que contiene, adoptan en conjunto la apariencia de un objeto cuyo volumen es predominantemente vertical, esbelto y cuya base es menor a su altura; pudiendo éste ser circular, triangular, rectangular u otro.
    Para ambas categorías, su respectiva subcategoría alude al volumen dentro del cual se encuentra comprendido y se desenvuelve el diseño del modelo, pudiendo corresponder éste al de una especie arbórea o un elemento vertical.
    Dicho volumen, que corresponde a un volumen teórico, no puede ser sobrepasado con antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, ni con partes del mismo modelo, sean éstas partes de su diseño o partes de la estructura o elementos rígidos que lo soportan.
    Este orden, compuesto por Categorías, Subcategorías y Modelos, se refleja en el Cuadro Nº 2.

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    CAPÍTULO 3
    APLICACIÓN DEL CATÁLOGO

    Conforme establecen los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la ley Nº 20.599, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se diferencian, en general, de acuerdo a su altura, su lugar de emplazamiento, y si tienen exigencias de armonización con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. En particular, esa exigencia de armonización recae en aquellas torres soporte emplazadas en el área urbana, así como en otras áreas especiales.
    Para facilitar el cumplimiento de esa exigencia de armonización, el Cuadro N° 3 resume las exigencias de armonización de las torres soporte de antenas según su altura, el área o zona de emplazamiento según corresponda, y la fuente legal donde ello se determina.

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    CAPÍTULO 4
    CONSIDERACIONES PREVIAS A LA ELECCIÓN DE UN MODELO

    Además de la exigencia de armonización de las torres soporte de antenas señalada en el capítulo anterior, existen otros aspectos técnicos y normativos, que condicionan el diseño del modelo requerido. Por ello, y previo a su elección, se debe tener presente:

-    La altura requerida para instalar las antenas y sistemas radiantes de transmisión en la torre soporte.
-    El espacio o volumen para las antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, que en todos los modelos de este Catálogo es distinto.
-    La colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión en la torre soporte demanda capacidad al espacio para antenas de la torre soporte.
-    Los equipos, sala de equipos y sistemas anexos que se instalarán con la torre soporte también deben ser considerados en el cumplimiento de las exigencias de armonización del modelo de torre soporte de antenas.
-    Las dimensiones del predio de emplazamiento del modelo de torre soporte, y la normativa aplicable en éste, sea un predio privado o se trate de espacio público, influyen en la elección del modelo de torre soporte.
-    Las disposiciones del Código Aeronáutico y del Reglamento de Aeródromos (DAR 14), especialmente las áreas de protección de aeropuertos y helipuertos, que también pueden condicionar la altura, apariencia y exigencia de armonización del modelo de torre soporte.
-    Los requisitos estructurales de los modelos de torre soporte de antenas no están contemplados en el Catálogo. Éste no reemplaza el proyecto de cálculo estructural de la torre soporte.

    CAPÍTULO 5
    REQUISITOS GENERALES RELATIVOS A LA ARMONIZACIÓN DEL MODELO Y A SU EMPLAZAMIENTO

    Se entenderá que el diseño de torre soporte de antenas basado en un modelo de este Catálogo es armónico, con el entorno urbano, la arquitectura y con las características geográficas del lugar donde se emplaza, cuando se cumplan los siguientes requisitos generales que se detallan respectivamente en los Cuadros Nº 4 y Nº 5 de este Capítulo. El primero, se refiere a los requisitos generales para el diseño del modelo, y el segundo se refiere a requisitos generales al modelo en su emplazamiento. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos señalados en el Capítulo 6 del presente Catálogo.

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    CAPÍTULO 6
REQUISITOS ESPECÍFICOS RELATIVOS AL EMPLAZAMIENTO DE LOS MODELOS

    Estos requisitos específicos corresponden a las exigencias que deben cumplir los modelos del Catálogo, en consideración al uso de suelo aplicable en el predio donde se emplazan, con el objeto de determinar que dichas torres soporte sean armónicas con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplazan.
    La norma urbanística "uso de suelo" está establecida en el respectivo instrumento de planificación territorial, sea este el Plan Regulador Comunal o Intercomunal. Conforme determina la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los usos de suelo comprenden al uso Residencial (incluye los destinos vivienda y hospedaje); uso de suelo Actividades Productivas (incluye destino industrias e instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales); uso de suelo Equipamiento con todas sus clases y sus escalas (básica, menor, mediano, mayor); uso de suelo Infraestructura; uso de suelo Espacio Público (incluye vialidad y áreas verdes públicas); y uso de suelo Área Verde (incluye los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde).
    Los siguientes cuadros establecen los requisitos específicos a cada modelo según el uso de suelo. El Cuadro Nº 6 agrupa a los usos de suelo Residencial, Actividades Productivas, Infraestructura y Área Verde. El Cuadro Nº 7 se refiere al Uso de Suelo Equipamiento y se aplica junto con la Tabla Nº 1. El Cuadro Nº 8 se refiere al uso de suelo Espacio Público.

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    En el caso del uso de suelo Equipamiento, los modelos naturales de este Catálogo que se pretenda emplazar en un determinado predio están condicionados además por la vía por la que se accede a dicho predio. Así, estos modelos naturales no podrán emplazarse en un predio con uso de suelo Equipamiento de categoría básico y menor, cuando la vía que enfrenta al predio sea un pasaje, una vía local o una de servicio.
    En cambio, ese emplazamiento será posible cuando la vía que enfrente el respectivo predio sea una vía Colectora, Troncal o Expresa.

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    En el espacio público los modelos de este Catálogo se podrán emplazar en las vías permitidas cuando la acera sea superior a 3 metros, y no interrumpa de ningún modo la vereda. En las vías de categoría Colectora, Troncal o Expresa se podrá emplazar en la mediana, a una distancia no inferior a 5 metros de cualquier esquina, y sin interrumpir la visibilidad a los vehículos motorizados.

    CAPÍTULO 7
    REQUISITOS DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS MODELOS

    Con el propósito que los modelos de este Catálogo tengan armonía con las características naturales del lugar donde se emplazan, se han determinado requisitos a la ubicación geográfica de su emplazamiento, considerando para ello las distintas regiones del país. Este requisito de emplazamiento se aplica a los modelos de la categoría natural, con algunas excepciones, a partir de la ubicación geográfica que la especie arbórea adopta naturalmente. Para los modelos no naturales, la ubicación geográfica no tiene restricciones.
    El Cuadro Nº 9 entrega en detalle la ubicación geográfica para el emplazamiento de cada modelo, según región del país.

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    CAPÍTULO 8
    EL CATÁLOGO COMO REFERENCIA

    Los cuadros y las fichas de este Catálogo se han dispuesto para que puedan ser usados, además, como referencia por Directores de Obras Municipales, Concesionarios de Servicio Público e Intermedio de Telecomunicaciones, o cualquier interesado, cuando se trate de:

-    Evaluar si un diseño de torre soporte de antenas existente, es armónico con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza.
-    Proponer un diseño armónico de torre soporte de antenas que se instale en reemplazo de una existente, conforme a las disposiciones del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones y en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
-    Estructurar una memoria explicativa a la que alude el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o estructurar un documento que acompañe la solicitud de certificación de una torre modelo como un objeto de arte para la ciudad a la que alude el mismo artículo.

    CAPÍTULO 9
    FICHAS DEL CATÁLOGO

    En este capítulo se presentan las fichas específicas para cada modelo de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones referidos a lo largo de este Catálogo.
    Las fichas contienen las medidas específicas de diseño que se deben adoptar para que una torre soporte cuyo diseño esté basado en dicho modelo, pueda considerarse armonizada con el entorno urbano, la arquitectura y las características geográficas del lugar de emplazamiento. Los campos considerados son:

-    Nombre, categoría y subcategoría del modelo.
-    Ubicación geográfica, según región, en la que se admite el modelo.
-    Condiciones de colocalización del modelo.
-    Usos de suelo en los que se admite el modelo.
-    Estándares urbanísticos relativos a rasantes y distanciamientos.
-    Dimensiones específicas del modelo. En el caso de modelos naturales, éstas se refieren al follaje, al tronco y al espacio destinado a las antenas. En el caso de modelos no naturales, estas dimensiones se refieren a las del volumen teórico de la torre soporte y a las del espacio destinado a las antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
-    Rango de alturas admitidas, tanto de la torre soporte como del espacio destinado a las antenas y sistemas radiantes.
-    Volumen teórico del modelo, graficado en un corte esquemático.
-    Imagen referencial del modelo.
-    Exigencias específicas del modelo.

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    2. Los vocablos usados en este Catálogo deben entenderse conforme se señalan en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General, y en la Ley Nº 20.599.

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    3. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.-

    Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.