1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.751, de 2012.

    2º Modifícase la resolución (A) Nº 341, de 28 de octubre de 2009, de CORFO, en el siguiente sentido:

A.  Reemplázase el numeral II.1, por el siguiente:

    "El Comité será integrado por las siguientes personas:

    a.  El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
          Fomento de la Producción o un representante
          designado por éste.
    b.  El Gerente Corporativo de la Corporación de
          Fomento de la Producción.
    c.  El Gerente de Competitividad de la Corporación
          de Fomento de la Producción.
    d.  Un representante del Ministerio de Energía,
          designado por el Ministro de Energía, el que
          podrá tener o no la calidad de funcionario de
          esa Cartera de Estado.
    e.  Un representante del Ministerio de Agricultura,
          designado por el Ministro de Agricultura, el que
          podrá tener o no la calidad de funcionario de
          esa Cartera de Estado.

    En caso de ausencia o impedimento de los miembros del Comité que se desempeñen en calidad de funcionarios de los órganos de la Administración del Estado antes mencionados, éstos serán reemplazados por quienes los subroguen legalmente, a menos que se haya designado un representante para estos efectos. Si el o los representantes del Ministerio de Energía o Ministerio de Agricultura no fueren funcionarios de dichos Ministerios, serán reemplazados por quienes sean designados en calidad de suplentes en el acto administrativo respectivo.

    Los subrogantes y suplentes participarán en las sesiones a las que asistan con las mismas facultades y prerrogativas de los miembros titulares.

    Se entenderá que participan en las sesiones aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.".

B.  Reemplázase el párrafo primero del numeral II.2, por el siguiente:

    "El Comité será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO o por su subrogante legal, salvo que hubiere designado un representante para estos efectos.".

C.  Reemplázanse las referencias al "Gerente de Inversión y Desarrollo", por "Gerente de Competitividad".