Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102 de la ley Nº 20.529, a continuación de la expresión "1980", lo siguiente: ", Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9º y 12 de la ley Nº 20.212, en el artículo 5º de la ley Nº 19.528 y en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes".