Ar. 4.o La Contraloría General de la República estará constituida como sigue:
    Un Contralor General.
    Un Sub-Contralor.
    Un Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos, y las Secciones y Organismos que el Presidente de la República determine en un Reglamento que deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.