Art. 21. El Contralor General, o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos; suspender jefes de Servicios y demás funcionarios, y poner a los responsables, en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la Justicia ordinaria.