Art. 47. Todo funcionario, empleado o agente del Gobierno cuyas atribuciones le permitan o le exijan el recibo, cuidado o desembolso de fondos públicos, la custodia o disposición de propiedades que pertenezcan a la Nación, rendirá caución del desempeño de todos los deberes que le impongan las leyes vigentes o que rijan en lo sucesivo y para responder de que dará fielmente cuenta de todos los fondos y bienes públicos que lleguen a su poder o custodia o que queden a su disposición, de conformidad con la Ley de Presupuestos o leyes especiales, sea por recaudación, traspasos o por cualquier otro motivo, así como para responder también del correcto pago, desembolso, gasto o traspaso de todos aquellos caudales o bienes públicos que estén bajo su poder o custodia, en su carácter de responsable de esos fondos y bienes.