Art. 65. Todas las leyes, decretos, reglamentos y circulares referentes a la Dirección General de Contabilidad, al Tribunal de Cuentas, o a la revisión e inspección de cuentas de otros Departamentos u Oficinas Públicas, permanecerán vigentes y serán aplicables a la Contraloría, en cuanto sean compatibles con el presente decreto y mientras no sean modificados por los nuevos reglamentos que dicte el Presidente de la República, a propuesta del Contralor.