CREA LA RESERVA FORESTAL "ÑUBLE" EN LA VIII REGION

    Santiago, 24 de Noviembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 384.- Vistos: Lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio N° 1.046, de 16 de Noviembre de 1978; lo dispuesto en los artículos 10° y 11° del decreto supremo número 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques; el D.F.L. N° 294, de 5 de Abril de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967; la resolución autorización N° R-19, de 14 de Octubre de 1977, del Director de Fronteras y Límites del Estado, y los decretos leyes N° 1, de 1973, y 527 y 806, de 1974, y 1.028, de 1975,

    Considerando:

    Que, de acuerdo a la facultad que confiere al Presidente de la República el artículo décimo del decreto supremo N° 4.363 ya citado, se pueden crear Reservas Forestales con el objeto de preservar y aprovechar racionalmente el patrimonio forestal del país;
    Que, en la comuna de Tucapel, de la provincia de Ñuble, VIII Región, existen terrenos fiscales de aptitud preferentemente forestal;
    Que, en este sector cordillerano se origina una extensa red hidrológica que sustenta valiosas disponibilidades de aguas de riego y energía;
    Que, es primordial conservar y manejar la vegetación existente en las nacientes del río Polcura.

    Decreto:

    Primero.- Créase la Reserva Forestal "Ñuble" constituida por terrenos fiscales situados en la comuna de Tucapel de la provincia de Ñuble con una superficie aproximada de 55.948 hectáreas dentro de los siguientes deslindes generales:

    Norte: Con las cimas de las cordilleras "Valle Hermoso", "De las Perdices", de "La Esperanza" hasta el cerro "Las Minas" (3.040 m.s.n.m), continuando por la cima de la cordillera "Las Bandurrias" hasta el paso fronterizo "Los Columpios" (2.120. m.s.n.m.).

    Este: Con la línea fronteriza chileno-argentina desde el paso "Los Columpios" hasta el paso "Atacalco" (1.700 m.s.n.m.) en una extensión aproximada de 21,20 kilómetros.

    Sur: Desde el poso "Atacalco" con una línea que sigue las cumbres de la cordillera "El Fuerte", hasta la laguna de "La Laja", al sur de la desembocadura del estero "Colorado"; continúa por las márgenes de la laguna hasta la vertiente meridional del arroyo sin nombre.
    De allí hasta la cordillera de "Las Melosas", continuando por ella hasta la cordillera "La Polcura", luego, descendiendo al valle "Polcura", cruza el río "Polcura" a la altura de la desembocadura del estero "Las Piedras", continuando hasta la cordillera "El Blanquillo".

    Oeste: con la cumbre del cordón montañoso denominado "Cordillera El Blanquillo" hasta unirse a la cordillera "Valle Hermoso".

    Segundo.- Apruébase el plano de la Reserva Forestal "Ñuble" adjunto a los antecedentes del presente decreto, el que quedará archivado en la Corporación Nacional Forestal.


    Tercero.- La reserva forestal creada por el presente decreto quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta de la Corporación Nacional Forestal.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Luis Toro Hevia, Ministro de Agricultura subrogante.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Zegers Fuenzalida. Jefe Administrativo.