Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo segundo del decreto Nº 127, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba creación del "Sello Pro Pyme" y su reglamento:

    1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º:
a)  En el inciso segundo, suprímase, a continuación de la expresión "Sello", el resto del inciso.
b)  En el inciso segundo, a continuación de la expresión "Sello", agréguese la frase "o el "Sello en Convenio" en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º de este Reglamento.".

    2) Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente nuevo:
    "Artículo 2º.- Condiciones del Sello Pro Pyme
    Las condiciones del "Sello" implican que "las entidades" cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
    1.- Contar con un porcentaje igual o superior al 5% de empresas proveedoras de menor tamaño en relación con el número total de empresas proveedoras de "la entidad";
    2.- Pagar, al menos, el 95% de las facturas emitidas por sus empresas proveedoras de menor tamaño, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento, comisión u otro, a dichas empresas, o a los cesionarios de las facturas, dentro de los 30 días corridos desde su recepción por parte de "la entidad".
    Para los fines señalados en este numeral, no se entenderán cobros, retenciones, descuentos, comisiones u otros, aquellos que hubiesen sido acordados, en forma expresa y por escrito, entre "la entidad" y sus empresas proveedoras de menor tamaño, previamente a la emisión de la factura correspondiente.
    Con todo, lo señalado en el presente numeral es sin perjuicio de las reclamaciones que pueda realizar "la entidad" en contra del contenido de la factura, en conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 19.983.
    3.- Pagar el 98% de las facturas emitidas por sus empresas proveedoras de menor tamaño, dentro de los 60 días corridos contados desde su recepción por parte de "la entidad", y cumpliendo con los demás requisitos a que se refiere el numeral precedente.
    4.- En caso que "la entidad" desee hacer publicidad con el "Sello" asociado a una marca de la que sea titular, será responsable de que todas sus filiales que utilizan la marca cumplan con lo dispuesto por el presente Reglamento.
    5.- Contar con un procedimiento de gestión interna para los eventuales reclamos que pudiera recibir por la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, pudiendo utilizar su procedimiento general de reclamos para estos efectos.
    6.- No limitar, de cualquier forma, la cesión de facturas por parte de sus empresas proveedoras de menor tamaño.
    7.- Cumplir con los demás requisitos señalados en el presente Reglamento.".

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º:
a)  Suprímese el inciso primero, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser los incisos primero, segundo y tercero.
b)  Introdúcese, en el inciso primero, a continuación de la expresión "efecto" un punto aparte, y suprímese el resto del inciso.
    4) Reemplácese la letra e) del  artículo 4º, por la siguiente: "e) Período de vigencia.".
    5) Reemplázanse los artículos , , ,, , por los siguientes nuevos:

    "Artículo 5º.- De la Certificación de Plazo de Pago Verificado.
    El Certificado de Plazo de Pago Verificado, en adelante "CPPV", es aquel emitido por una empresa de auditoría externa contratada por "la entidad", a través del cual "la Subsecretaría" acreditará el cumplimiento de las condiciones del "Sello".
    El "CPPV" deberá contener, al menos, la siguiente información:

1.  Período bajo revisión. Indicando fecha de inicio y de término del período que comprende la auditoría.
2.  Número total de facturas recibidas por "la entidad" en el período revisado y número total de facturas correspondiente a empresas proveedoras de menor tamaño que fueron recibidas en igual período.
3.  Número total de empresas proveedoras de "la entidad" y la participación de empresas de menor tamaño dentro de este total.
4.  El porcentaje estimado de las facturas emitidas por empresas de menor tamaño pagadas por "la entidad" dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.
5.  El porcentaje estimado de las facturas emitidas por empresas de menor tamaño pagadas dentro de los 60 días corridos siguientes a su recepción.

    Para acreditar las circunstancias a que se refieren los numerales 4º y 5º precedentes, la empresa auditora utilizará procedimientos de auditoría generalmente aceptados, los que deben incluir mecanismos de muestreo aleatorio para la selección de las facturas. El cálculo del tamaño de la muestra deberá determinarlo el auditor teniendo a la vista, entre otros: (i) la calidad de los sistemas de control interno de "la entidad"; (ii) el procedimiento interno de reclamos, a que se refiere el numeral 5 del artículo 2º precedente; y (iii) los reclamos que hayan sido interpuestos durante el período auditado.
    Las estimaciones deben ser representativas del universo auditado con un nivel de confianza del 95% y un error muestral estimado del 3%, aproximadamente.

6.  La descripción de los procedimientos de auditoría utilizados por la empresa auditora.
7.    Si "la entidad" se encontrare en la circunstancia a que se refiere el numeral 4 del artículo 2º, el "CPPV" deberá contener la información consolidada de todas las filiales que utilizan la marca.

    La empresa auditora externa contratada por "la entidad" deberá estar inscrita en el Registro de Auditores Externos, normados por el título XXVIII de la ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores; el título V del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el decreto supremo Nº 702, de 2012, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 327, de 1983 y en otras circulares específicas que haya dictado la Superintendencia de Valores y Seguros para tal efecto.
    Artículo 6º.- Del procedimiento para la obtención del "Sello Pro Pyme".
    Para los efectos del otorgamiento del "Sello", "las entidades" deberán:
    a) Postular a la obtención del "Sello" a través del formulario de solicitud que se encontrará disponible en el sitio web del "Ministerio" www.economia.cl y en la página web www.sellopropyme.cl. Este formulario podrá ser presentado a "la Subsecretaría" en forma electrónica a través de las páginas web antes mencionadas o en formato físico a través de la oficina de partes del "Ministerio", y;
    b) Adjuntar el CPPV, el que para estos efectos deberá contemplar la información de un período de, al menos, 30 días corridos previos a la fecha de inicio de la auditoría. La empresa auditora tendrá 30 días corridos para auditar y emitir el certificado. El certificado deberá ser presentado en "la Subsecretaría" por "la entidad" dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
    Presentados los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, "la Subsecretaría" otorgará a "la entidad" solicitante el "Sello Pro Pyme" a través del correspondiente acto administrativo, el que comenzará a producir efectos desde su notificación a "la entidad".
    "La entidad" deberá informar, dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación a que se refiere el inciso precedente, por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, a cada uno de sus proveedores empresas de menor tamaño, la circunstancia de haber obtenido el "Sello", mencionando el sitio web del mismo y señalando que en éste se encuentra la información sobre los beneficios y derechos obtenidos por tal causa.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el representante legal deberá informar al directorio de "la entidad", o al órgano o persona que ejerza su administración, la obtención, pérdida o retiro voluntario del "Sello Pro Pyme", dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación a que hace referencia el inciso anterior, o de la notificación del acto correspondiente según sea el caso.
    Para los efectos de las obligaciones de información aludidas en este artículo, "la Subsecretaría" podrá solicitar, en cualquier momento, la remisión, según corresponda, de la comunicación escrita o de un certificado suscrito por el representante legal de "la entidad" que dé cuenta del cumplimiento de la respectiva circunstancia.

    Artículo 7º.- De las condiciones para mantener la vigencia del "Sello Pro Pyme".
    Para mantener la vigencia del "Sello", "la entidad" deberá:
    Presentar en "la Subsecretaría" el "CPPV" dentro del plazo y con la información a que alude el inciso siguiente.
    El "CPPV" deberá contemplar la revisión de la información desde el primer día no auditado del período de auditoría anterior, hasta el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser presentado en "la Subsecretaría" por "la entidad" a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
    En caso que "la Subsecretaría" acreditare, a través del "CPPV" a que se refiere este artículo, el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento, deberá informar de esta circunstancia a "la entidad" expresando que ésta mantiene la vigencia del "Sello".
    "La entidad" podrá solicitar, en cualquier tiempo, a "la Subsecretaría", la emisión de un certificado en el cual conste la vigencia del "Sello".

    Artículo 8º.- De la pérdida del "Sello Pro Pyme".
    Se perderá el "Sello" en los siguientes casos:

a)  Cuando "la Subsecretaría" verificase, a través del "CPPV", que "la entidad" incumple el requisito establecido en el número 2 del artículo 2º.
b)  Cuando "la Subsecretaría" verificase, a través del "CPPV", que "la entidad" incumple el requisito establecido en el número 3 del artículo 2º.
c)  Cuando "la entidad" no cuente con un "CPPV" en las fechas indicadas en este Reglamento.
d)  Cuando "la Subsecretaría" verificare que "la entidad" incumple con el requisito establecido en el número 6 del artículo 2º.
e)  En caso que "la entidad" incumpliere cualquiera de las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y notificada de dicho incumplimiento por parte de "la Subsecretaría", no se adecuare a los términos del Reglamento, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación.

    En todos estos casos, "la Subsecretaría" procederá a excluir a "la entidad" respectiva del uso del "Sello" a través del correspondiente acto administrativo, exclusión que se materializará dentro de los tres días hábiles siguientes a la total tramitación de éste. De esta situación se notificará a "la entidad" y se le prohibirá, a partir de esta fecha el uso del "Sello", debiendo eliminarlo a más tardar en cinco días hábiles de todo tipo de documento, sitio web u otras aplicaciones donde "la entidad" lo haya utilizado.
    "Las entidades" excluidas del uso del "Sello" podrán presentar los recursos administrativos contemplados en la ley Nº 19.880.
    "La entidad" que hubiere perdido el "Sello" por alguna de las causales señaladas en este artículo, sólo podrá obtener nuevamente el mismo, transcurrido un año contado desde su pérdida.
    "La Subsecretaría" incorporará un listado en el sitio web del "Sello" con la nómina de "las entidades" que han perdido el "Sello" en conformidad a este artículo.

    Artículo 9º.- Retiro Voluntario.
    "La entidad" podrá retirarse voluntariamente del "Sello", transcurrido un año contado desde la obtención del mismo:
    a) En cualquier momento, en cuyo caso, deberá informar de esta decisión a "la Subsecretaría", mediante una comunicación escrita y deberá abstenerse de seguir usando el "Sello".
    Asimismo, "la entidad" deberá informar por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, a todos sus proveedores empresas de menor tamaño, que ha hecho uso de su derecho a retiro voluntario del "Sello" en conformidad a este artículo y que éste se hará efectivo a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de la comunicación a sus proveedores.
    Para efectos del retiro voluntario, "la entidad" deberá presentar un "CPPV" ante "la Subsecretaría" que incorpore la información hasta el día 30 del período a que se refiere el inciso precedente. La empresa auditora tendrá 30 días corridos para auditar y "la entidad" 10 días hábiles para presentar dicho "CPPV" en "la Subsecretaría".
    b) Al momento de presentar el "CPPV" a que alude el artículo 7º de este Reglamento. En este caso, la comunicación escrita a "la Subsecretaría" y la notificación a las empresas proveedoras de menor tamaño aludidas en el literal precedente, deberán efectuarse con anterioridad a la presentación del "CPPV", de forma tal que se cumpla con las mismas reglas.
    En caso que "la Subsecretaría" acreditare, a través de cualquiera de los "CPPV" aludidos en este artículo, que "la entidad" cumple con las condiciones del "Sello", procederá a excluirla del listado a que se refiere el artículo 4º de este Reglamento, a través del acto administrativo correspondiente. El retiro voluntario se materializará dentro de los tres días hábiles siguientes a la total tramitación de dicho acto administrativo y "la Subsecretaría" incorporará a "la entidad" en el sitio web del "Sello", en un listado que contendrá la nómina de "las entidades" que se han retirado voluntariamente del "Sello" en conformidad a este artículo.
    En caso que "la entidad" no cumpliere con el procedimiento descrito en el presente artículo, no procederá el retiro voluntario, debiendo aplicarse, en caso que corresponda, el procedimiento de pérdida del "Sello", en conformidad con el artículo 8º de este Reglamento.".

6)  Introdúcense los siguientes artículos 10º, 11º, 12º, 13º y 14º nuevos:

    "Artículo 10º.- Excepciones por caso fortuito o fuerza mayor.
    En caso que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, en conformidad al artículo 45 del Código Civil, "la entidad" se vea impedida de cumplir con la obligación de pagar las facturas emitidas por sus empresas de menor tamaño dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, "la entidad" deberá comunicar a "la Subsecretaría" dicha situación a más tardar dentro de los diez días hábiles corridos contados desde ocurrida la circunstancia que hubiere motivado el caso fortuito o la fuerza mayor.
    "La Subsecretaría" evaluará los antecedentes, incluyendo las medidas de pago adoptadas, y dictará una resolución en la que establecerá si la causal invocada por "la entidad" para justificar el retraso en el pago corresponde a un caso fortuito o fuerza mayor. Esta resolución será notificada a "la entidad".
    Las facturas cuyo retraso en el pago se encontrare justificado a través de la resolución a que hace referencia el inciso precedente, no serán consideradas para los efectos de los requisitos contenidos en los números 2 y 3 del artículo 2º de este Reglamento.

    Artículo 11º.- Mecanismo de consultas.
    En caso que "las entidades" tengan consultas respecto de la correcta aplicación del presente Reglamento, éstas deberán manifestarlas a "la Subsecretaría", la que deberá generar una instancia de consultas con objeto de analizar los temas planteados por "la entidad".

    Artículo 12º.- Modificaciones a este Reglamento.
    Si, en lo sucesivo, el presente Reglamento es objeto de alguna modificación, "la Subsecretaría", una vez dictado el decreto modificatorio, notificará de esta circunstancia a "las entidades", con el objeto de que éstas hagan uso, en caso de así estimarlo, dentro de los 90 días contados desde la notificación, de su derecho a retiro voluntario en conformidad al artículo 9º de este Reglamento.
    En tal caso no aplicará la restricción del año a que se refiere el inciso primero de dicho artículo 9º.

    Artículo 13º.- Procedimiento de Reclamos ante la Subsecretaría.
    En caso que "la entidad" no cumpliere con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, la empresa de menor tamaño emisora de la factura podrá reclamar de esta circunstancia ante "la Subsecretaría" a través de la opción habilitada en el sitio web www.sellopropyme.cl, o bien, por oficina de partes.
    "La Subsecretaría" deberá informar semestralmente al representante legal de "la entidad" sobre los reclamos recibidos en conformidad con el inciso anterior.
    Dentro de los 30 días corridos siguientes, el representante legal deberá informar por escrito al directorio de "la entidad", o a la persona u órgano que ejerza su administración, y a la empresa auditora, de la circunstancia establecida en el inciso precedente. "La Subsecretaría" podrá pedir, en cualquier tiempo, la remisión de estas comunicaciones.
    En caso que "la Subsecretaría" estimare fundadamente, en razón del sustento o cantidad de los reclamos recibidos, que "la entidad" pudiere encontrarse en alguna de las causales de pérdida del "Sello" establecidas en el artículo 8º de este Reglamento, podrá solicitar, a través del acto administrativo que corresponda, en cualquier tiempo, que "la entidad" presente un "CPPV" extraordinario, procediendo, si correspondiere, la pérdida del "Sello" en conformidad a las reglas generales.
    Para los efectos establecidos en el inciso precedente, "la Subsecretaría" podrá solicitar a "la entidad", que el "CPPV" sea emitido por una empresa auditora externa distinta de la que hubiere contratado anteriormente.

    Artículo 14º.- Procedimiento de Incorporación Gradual para la Obtención del Sello.
    Si por cualquier causa "la entidad" no pudiere cumplir con las condiciones de este Reglamento de forma inmediata, podrá solicitar a "la Subsecretaría" la suscripción de un convenio, el que se materializará por los actos administrativos que correspondan, en el cual ambas partes acuerden un procedimiento de incorporación gradual para la obtención del "Sello", en consideración, entre otras circunstancias, de las divisiones, unidades de negocio o la naturaleza especial de operación correspondiente a "la entidad".
    Asimismo, se podrán pactar porcentajes o estándares de cumplimiento inferiores a los establecidos en este Reglamento, de modo tal de cumplir en etapas con las obligaciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del "Sello".
    En caso que las partes no llegaren a un acuerdo respecto a los términos del convenio, "la entidad" podrá solicitar a "la Subsecretaría" que emita una resolución que contenga los fundamentos que hubiese tenido para no adoptar el acuerdo.
    El convenio que se celebre entre "la entidad" y "la Subsecretaría", no podrá tener una vigencia superior a dos años contados desde su suscripción.
    "La Subsecretaría" incorporará en el sitio web a que se refiere el artículo 4º, un listado con "las entidades" que hubieren celebrado estos convenios bajo el título "Empresas en Proceso de Incorporación Gradual para la Obtención del Sello" y las distinguirá, otorgándoles, a través del acto administrativo que corresponda, un logo que se denominará "Sello en Convenio" compuesto por los siguientes elementos:
    a) Etiqueta: Es una imagen circular tipo sello con borde azul, en ella se utiliza la tipografía institucional junto con el elemento gráfico del Gobierno, su tamaño mínimo para ser usado es 2,5 cm de diámetro. Los colores pantone son P293C (azul) y P185C (rojo), en cuatricromía azul C=100/M=55/Y=0/K=0, rojo C=0/M=90/Y=75/K=0. El "Sello" contendrá el texto "Sello Pro Pyme Ministerio de Economía"; "En convenio para obtener el Sello".
    b) Imagen:

   

    Notificado el acto administrativo a que se refiere el inciso precedente, "la entidad" quedará habilitada para usar el "Sello en Convenio" en los términos del artículo 3º, pero no podrá utilizar el "Sello" mientras éste no hubiese sido otorgado, lo que sólo ocurrirá una vez que se verifique el cumplimiento de lo establecido por este Reglamento.
    "La entidad" deberá acreditar a "la Subsecretaría" el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio a través de una auditoría, contratada por "la entidad", realizada por una empresa de auditoría externa de aquellas a que se refiere el inciso final del artículo 5º.
    Para los efectos del inciso precedente, "la entidad" deberá:
    1.- Presentar, junto con la solicitud, un "CPPV" en los mismos términos establecidos en la letra b) del artículo 6º.
    2.- Presentar un "CPPV", a más tardar, en el plazo de un año contado desde la suscripción del convenio. En caso que fuere necesario para acreditar las obligaciones contenidas en el acuerdo, este "CPPV" deberá incorporar información adicional a la establecida en este "Reglamento", lo que deberá quedar establecido en dicho acuerdo.
    3.- Presentar un "CPPV" que contenga la información de los 30 días corridos siguientes a la fecha de término de vigencia del convenio, en los términos de la letra b) del artículo 6º.
    En caso que "la Subsecretaría" acreditare, a través de las auditorías, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el convenio, procederá la pérdida del "Sello en Convenio" en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 8º, y "la entidad" quedará impedida de solicitar el "Sello" o de celebrar un nuevo convenio dentro del mismo plazo a que se refiere dicho artículo.
    Transcurrida la vigencia del convenio, "la entidad" obtendrá el "Sello" en conformidad a este "Reglamento", debiendo acreditarse el cumplimiento de sus condiciones a través del "CPPV" a que hace referencia el numeral tercero precedente.".