APRUEBA PROCESO POR INFRACCIÓN A LOS REQUISITOS PARA MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO, APLICA SANCIÓN Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DENOMINADO ESCUELA ESPECIAL NUEVA ESPERANZA, RBD N° 14.840-7, DE LA COMUNA DE RINCONADA
Núm. URS-05/1.079 exenta.- Viña del Mar, 28 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; Ley N° 20.529 de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo del Ministerio de Educación N° 315, de 2010, que Reglamenta los Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; la Ley N° 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la Ley N° 20.407 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010; la Ley 20.481 de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; la Ley N° 20.557 de Presupuesto del Sector Público para el año 2012; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija las materias afectas a Toma de Razón; la resolución exenta N° 427 de fecha 23 de febrero de 2012, publicada el 20 de marzo de 2012, de Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso, que Delega Facultades a Jefes Regionales de Subvenciones y Jefes de Inspección de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso; la resolución exenta N° 838, de 17 de febrero de 2012 fija modelo de fiscalización y estandarización de hallazgos; el oficio ordinario N° 257 de 2 de mayo del 2012, sobre instrucciones para efectos de graduación de sanciones, del Coordinador Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación; y el mérito del Proceso Administrativo ordenado instruir por medio de la resolución exenta N° URS-05/248 de 7 de mayo del 2012, del Jefe Provincial de Inspección de San Felipe-Los Andes, que ordena proceso por presunta infracción al DFL N° 2 de Educación de 2009, sobre los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado, en el establecimiento educacional denominado Escuela Especial Nueva Esperanza, RBD N° 14.840-7, de la comuna de Rinconada, y
Considerando:
Primero: Que, Héctor Rivera Ossa, sostenedor del establecimiento educacional "Escuela Especial Nueva Esperanza", RBD N° 14.840-7, de la comuna de Rinconada, no ha acreditado el cumplimiento de su obligación de adecuarse a lo prescrito por el artículo 1° Transitorio, en relación con el artículo 46 letra a), ambos del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, lo que configuraría la pérdida de uno de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
Segundo: Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación señala en su artículo 50 que la pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente podrá ser sancionada por la Superintendencia de Educación con alguna de las sanciones y conforme al procedimiento establecido en dicha norma. Por su parte, el artículo 10° Transitorio dispone que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, las facultades que dicha norma le otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
Tercero: Que, el decreto supremo N° 315, de 2010 del Ministerio de Educación señala en su artículo 30 que el Director Regional de la Superintendencia de Educación ordenará, mediante resolución, la instrucción del procedimiento y designará un fiscal instructor. Por su parte, el artículo 1º Transitorio dispone que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación, por lo que la referencia realizada a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación se entenderá efectuada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Cuarto: Que, según resolución exenta N° 427, de 23 de febrero de 2012 de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, se ha delegado la facultad de instruir los procesos administrativos en el Jefe de Inspección de la Provincial de San Felipe-Los Andes.
Quinto: Que, la resolución exenta N° URS-05/248 de fecha 7 de mayo del 2012, de la Unidad Provincial de Subvenciones de Valparaíso e Isla de Pascua, que ordenó instruir proceso por presunta infracción a los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado al citado establecimiento educacional, se formuló el siguiente cargo:
Cargo único:
Establecimiento Educacional No Cumple con Adecuación de su Sostenedor a lo dispuesto en Art. 46 letra a) de DFL Nº 2 de 2009.
Héctor Rivera Ossa, sostenedor del establecimiento educacional "Escuela Especial Nueva Esperanza", RBD N° 14.840-7, de la comuna de Rinconada, no ha acreditado el cumplimiento de su obligación de adecuarse a lo prescrito por el artículo 46 letra a), según lo dispuesto en el artículo 1° Transitorio, ambos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, lo que configuraría la pérdida de uno de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
Estos hechos infringen lo establecido en el artículo 46 letra a) del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el artículo 3° del decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación; constituyendo una infracción en los términos prescritos en el artículo 50 del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación y en el artículo 30 del decreto supremo N° 315, de 2010 del Ministerio de Educación.
Sexto: Que, dentro del plazo legal el sostenedor de la escuela ya individualizado, presenta con fecha 8 de junio del 2012, escrito con descargos, que se refieren a la resolución exenta N° URS-05/248, lo que se encuentra debidamente certificado a fojas 5 a 7, por tanto, se entienden evacuados indicando principal y literalmente lo siguiente:
"...Soy Persona Natural, en donde mi giro principal es educación, reconozco no haber realizado los tramites en el plazo otorgado, pero a la vez me comprometo en realizar el trámite en forma pronta para seguir cumpliendo con lo establecido por Ley como es nuestra costumbre.
Al comunicarnos con don José Miguel Toledo Delgado nos informó que el plazo para adecuación establecido se encontraba vencido, sin perjuicio de lo cual, existe en tramitación en el Parlamento proyecto de ley que prorroga plazo.
Sabemos que la situación es difícil, pero estamos prestos para solucionarlo lo antes posible".
Séptimo: Que, con fecha 26 de agosto de 2012, el Fiscal Investigador emite Informe Final, proponiendo de acuerdo a lo señalado en las normas legales y antecedentes del proceso, se sancione a la sostenedora por el cargo único formulado y no desvirtuado, con la revocación del reconocimiento oficial del Estado, de acuerdo a lo señalado en el considerando séptimo del Informe de Ponderación del Mérito que se reproduce a continuación:
"Séptimo: Que analizado los antecedentes del proceso, descargos y normas legales, respecto del cargo único, se hacen presente las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
- Que al sostenedor le corresponde probar que el hecho que funda el cargo formulado no es efectivo, lo que no ha sucedido en este proceso administrativo, debido a que la infracción es reconocida en los descargos, no presenta documentos que demuestren que intentó adecuarse a las nuevas disposiciones legales, hecho que agrava la infracción.
Que, el artículo 46 del DFL N° 2, del 2009, en su letra a) dispuso que para obtener el Reconocimiento Oficial de Estado, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos -entre otros- deberán tener un sostenedor y define quien podrá ser reconocido como tal, indicando que: "Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación".
Que, el artículo 1 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, señala que: "Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la ley Nº 20.370, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la misma. Durante este período la calidad de sostenedor podrá transmitirse, siempre que el nuevo sostenedor se adecue a los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta ley. Asimismo, durante este período, la calidad de sostenedor podrá transferirse para el sólo efecto de constituir una persona jurídica sucesora de la persona natural que detentaba dicha calidad o para la constitución de una persona jurídica que sucederá a la actual en su rol de sostenedora, ya sea que la transferencia se realice a una nueva persona jurídica o a una ya existente que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para ser sostenedor.". La ley 20.370 fue publicada el 12 de septiembre del 2009, entonces el plazo de dos años termina el 31 de septiembre del 2011, para haber cumplido con las nuevas disposiciones, las cuales deben ser acreditadas mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
Que, para acreditar que se ha cumplido con la adecuación que obligó la nueva legislación, en tiempo y forma, se debe contar con la respectiva resolución que actualice el reconocimiento oficial del establecimiento en comento, acto que debe ser dictado por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, hecho que no ha sido presentado ante este Fiscal Investigador.
Que, por investigación de este Fiscal Investigador ante la Unidad de Asesoría Jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Valparaíso, existe constancia de una presentación de antecedentes para cumplir con las nuevas disposiciones, cuya respuesta fue enviada por Ord. N° 2.163 de 13 de agosto del 2012, devolviendo los antecedentes por encontrarse el plazo vencido para la adecuación correspondiente. Además con fecha 24 de junio del 2012, lamentablemente ocurrió el deceso de don Héctor Rivera Ossa Q.E.P.D., frente a tal hecho la situación quedó sin poder ser adecuada definitivamente a las disposiciones del DFL N° 2, del 2009.
Es dable señalar que el artículo 10° transitorio del DFL N° 2, del 2009, indica que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
Por tanto, el cargo único no ha sido desvirtuado, manteniéndose a firme, dado que sólo dio cumplimiento a la primera parte de la disposición transitoria de la ley, pero no terminó el proceso en el plazo que fue estipulado por el precepto que rige el citado reconocimiento, norma que también es especificada en el artículo 3° del decreto supremo N° 315, de 2010, que Reglamenta los Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media".
Octavo: Que, esta Jefatura de la Unidad Regional de Subvenciones, de Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, está de acuerdo con el Informe Final del Mérito del proceso propuesto por el Investigador, y en virtud de las facultades delegadas en la resolución exenta individualizada en los vistos, se dicta lo siguiente:
Resuelvo:
1°. Apruébase, el Proceso Administrativo de Subvenciones ordenado instruir por la resolución exenta N° URS-05/ 248 de fecha 7 de mayo del 2012, emanada del Jefe Regional de Subvenciones, de Secretaría Ministerial de Educación, Región de Valparaíso, a don Héctor Rivera Ossa, sostenedor del establecimiento educacional denominado Escuela Especial Nueva Esperanza, RBD N° 14.840-7, de la comuna de Rinconada.
2º. Aplícase, al sostenedor del establecimiento educacional denominado Escuela Especial Nueva Esperanza, RBD N° 14.840-7, ubicada en calle 1 s/n Sector calle Nueva Esperanza, de la comuna de Rinconada, por el cargo único no desvirtuado y a firme, la revocación definitiva del reconocimiento oficial del Estado, a contar de la fecha en la que quede totalmente a firme y ejecutoriado el presente fallo, por infracción a los artículos 46° letra a) y 50° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 que establece la Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; y al artículo 3° del decreto supremo de Educación N° 315 de 2010, que reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.
3º. Déjase Constancia, que el sostenedor dispone del recurso de reclamación establecido en el artículo 50 decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de los establecidos en la ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, los que deberán entablarse ante esta Unidad, ubicado en calle Arlegui N° 852, 3º piso, comuna de Viña del Mar, dentro del plazo de 5 días hábiles.
4º. Notifíquese, la presente resolución por la fiscalía de Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, en conformidad con lo prescrito en el artículo 50º del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dejando constancia en autos de los trámites realizados.
5°. Ejecútese, mediante descuento de la subvención educacional más próxima, la sanción señalada en el numeral 2, si transcurrido el plazo para recurrir no se hubiere interpuesto en tiempo y forma recurso alguno, o si interpuesto este, se rechazare confirmando la sanción.
Anótese y notifíquese.- Por orden de la Secretaria Regional Ministerial de Educación Región de Valparaíso, Alberto Zárate Joo, Jefe Unidad de Subvenciones Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Valparaíso.