OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA REDES INALÁMBRICAS S.A.

    Santiago, 16 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 143.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  Resolución exenta N° 746 de 2004, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400 – 2.483,5 MHz, de esta Subsecretaría y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 18.831 de 09.02.2012, complementado por ingreso Subtel N° 41.768 de 09.05.2012.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.

    Decreto:

    Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Redes Inalámbricas S.A., RUT Nº 76.147.187-2, con domicilio en calle Lord Cochrane N° 30, Of. 408, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) sistema punto a multipunto en la banda de 2,4 GHz, cuyas características se indican a continuación:

    .

    Las conexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. La zona de servicio de la concesión corresponde a la Región Metropolitana.
    3. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
    4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    .

    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.