Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 1.141, complementada mediante resolución exenta N° 1.184 y modificada por resolución exenta N° 2.281, todas citadas en Visto, en el sentido de sustituir su numeral 7.2.3 por el siguiente:
"7.2.3 Para la aplicación de los tratamientos antiparasitarios por inmersión deberán emplearse sistemas cerrados de tratamiento (lona/wellboat). La implementación de esta medida será exigible a contar del día primero de junio del año 2013 y estará sujeta a gradualidad según las cargas históricas de caligus por AC. No obstante lo anterior, el Servicio podrá solicitar dicha medida antes del plazo estipulado precedentemente, previo informe técnico que identifique las zonas o centros afectos.".